UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLIVAR SEDE ACADÉMICA LA PAZ PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO PENAL PROPONER UNA LEY PARA LA CREACIÓN DE UN BANCO GENÉTICO DE ADN QUE CONTRIBUYA A UNA INVESTIGACIÓN EFICAZ Y OBJETIVA EN DELITOS DE ORDEN SEXUAL Tesis presentada para optar el Grado Académico de Magister en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal MAESTRANTE: Abg. Daniel Arturo Moscoso Fanola TUTOR: Ph. D. Dr. Jorge Omar Mostajo Barrios La Paz – Bolivia 2023 I DEDICATORIA A mis hijas, que son el pilar fundamental de mi vida para poder dedicarme a esta noble labor que es el de la abogacía. II AGRADECIMIENTOS A Dios, a mi señora madre que siempre fomento mi crecimiento personal, a la Universidad Andina Simón Bolívar Sede Académica La Paz, a los docentes y personal administrativo que coadyuvaron para alcanzar los objetivos trazados en el desarrollo de la presente tesis. III ÍNDICE INTRODUCCIÓN ............................................................................................ 1 CAPÍTULO I. ................................................................................................... 2 ASPECTOS GENERALES ............................................................................. 2 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ..................................................... 2 1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ...................................................... 4 2. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN ............... 4 3. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN .............................................. 4 3.1. DELIMITACIÓN TEMÁTICA .............................................................. 4 3.2. DELIMITACIÓN ESPACIAL .............................................................. 5 3.3. DELIMITACIÓN TEMPORAL ............................................................ 5 4. OBJETIVOS............................................................................................. 5 4.1. OBJETIVO GENERAL....................................................................... 5 4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS .............................................................. 5 5. HIPÓTESIS .............................................................................................. 5 6. VARIABLES ............................................................................................ 6 7. DISEÑO METODOLÓGICO..................................................................... 6 7.1. MÉTODO HIPOTÉTICO DEDUCTIVO............................................... 6 7.2. MÉTODO INDUCTIVO ....................................................................... 6 7.3. MÉTODO DOGMÁTICO O JURÍDICO .............................................. 6 8. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN A UTILIZARSE .................................. 6 8.1. INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA.................................................. 6 8.2. LEGISLACIÓN COMPARADA .......................................................... 6 8.3. ESTADÍSTICAS ................................................................................. 7 8.4. ENCUESTA – ENTREVISTA ............................................................. 7 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ..................................................................... 8 IV 2.1. MARCO HISTÓRICO ............................................................................ 8 2.1.1. ANTECEDENTES DEL DERECHO EN LA GENÉTICA ................ 8 2.1.2. EL ORIGEN DEL DERECHO EN LA GENÉTICA. ......................... 9 2.1.3. PRECEDENTES DEL BANCO DE DATOS GENÉTICO .............. 10 2.1.3.1. BANCO DE DATOS GENÉTICOS ......................................... 10 2.2. MARCO TEÓRICO.............................................................................. 11 2.2.1. ESTRUCTURA DEL DERECHO EN LA GENÉTICA ................... 11 2.2.1.1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO EN LA GENÉTICA ... 12 2.2.1.1.1. ELEMENTOS ...................................................................... 12 2.2.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. ................................................ 13 2.2.2. El ADN Y EL PROCESO PENAL ................................................. 14 2.2.2.1. RECOLECCIÓN Y ANÁLISIS JURÍDICO DEL MATERIAL GENÉTICO 14 2.2.2.2. EL LIMITE DEL USO DEL ANÁLISIS DE ADN EN UN ESTADO DE DERECHO ............................................................................................. 15 2.2.2.3. ADN. LA VERDAD DEL PROCESO PENAL COMO LÍMITE 17 2.2.2.4. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ANÁLISIS DEL ADN EN LA CADENA DE CUSTODIA Y LA AUTONOMÍA DE LA PRUEBA GENÉTICA 19 2.2.2.4.1. Naturaleza jurídica procesal del análisis del ADN cuando la muestra biológica para la extracción del perfil genético es tomada del cuerpo de un ser humano 19 a) Diligencias de investigación corporales y el ADN ................... 20 B) La pericia en la extracción del perfil genético.......................... 22 2.2.2.4.2. Naturaleza jurídica del ADN sobre vestigios biológicos encontrados en la escena del crimen ................................................ 23 V 2.2.2.5. CADENA DE CUSTODIA Y NECESIDAD DE PRESERVAR LAS EVIDENCIAS BIOLÓGICAS.................................................................. 24 2.2.3. NATURALEZA JURÍDICA DEL ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN GENÉTICA ................................................................................................ 28 2.2.3.1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA INSCRIPCIÓN DE PERFILES GENÉTICOS EN BANCO DE DATOS CON FINES POLICIALES. “LAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS” ..................................................... 28 2.2.4. DEFICIENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO EN LA GENÉTICA EN EL SISTEMA PENAL BOLIVIANO ........................................................... 30 2.3. MARCO CONCEPTUAL ..................................................................... 31 2.3.1. CONCEPTO DE DERECHO GENÉTICO. .................................... 31 2.3.2. DEFINICIÓN DE DERECHO GENÉTICO ................................. 31 2.4. MARCO JURÍDICO ............................................................................. 33 2.4.1. NORMATIVIDAD SOBRE LA DE BANCO GENÉTICO EN EL PROCESO PENAL DE BOLIVIA ................................................................................. 33 2.4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 33 2.4.1.2. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL............................... 35 2.4.2. NORMATIVIDAD ESPECIAL ....................................................... 36 2.4.2.1. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO LEY N° 217536 2.4.2.2. LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL LEY No. 74339 2.4.3.1. LEGISLACIÓN DE PERÚ ...................................................... 40 2.4.3.3. LEGISLACIÓN DE MÉXICO. ................................................. 40 CAPÍTULO III. ............................................................................................... 41 MARCO PRÁCTICO ..................................................................................... 41 CAPÍTULO IV. .............................................................................................. 47 PROPUESTA ................................................................................................ 47 VI 4.1. GENERALIDADES ............................................................................. 47 4.2. LEGALIDAD DE LA EVIDENCIA EN EL PROCESO PENAL BOLIVIANO. 47 4.4. SISTEMA DE REGISTROS GENÉTICOS EN EL SISTEMA PENAL BOLIVIANO. 51 4.4.1. BANCO GENÉTICO DE ADN DE PERFILES GENÉTICOS COMO MEDIO PARA PERSEGUIR DELITOS DE ORDEN PÚBLICO ............................. 54 4.4.2. NATURALEZA JURÍDICA DEL BANCO DE DATOS GENÉTICOS55 4.5. LEY DE BANCO DATOS GENÉTICOS........................................... 56 CAPÍTULO V. ............................................................................................... 67 CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES .................................................. 67 BIBLIOGRAFÍA............................................... Error! Bookmark not defined. ANEXOS ....................................................................................................... 71 1 INTRODUCCIÓN Este trabajo depende de la necesidad de sumarse a un examen contundente y eficaz tanto en la etapa fundamental como en el perfeccionamiento de la etapa preliminar, ya que cada individuo posee un código hereditario que puede distinguirse a través del ADN, el cual puede encontrarse en pruebas de cabello, saliva o sangre, etcétera, considerablemente más cuando se trata de un supuesto ilícito de violación, muy bien puede encontrarse en pruebas de cabello, saliva o sangre, y así sucesivamente, considerablemente más cuando se trata de un presunto delito de violación, lo que puede dar una convicción más prominente a un tribunal para resolver sobre la elección de condenar o absolver a una persona que está siendo acusada, ya que el sistema de aseguramiento de la regulación percibe una cadena de cuidado con respecto al surtido de pruebas, lo que garantiza que su creación en preliminar no está viciada y es completamente estimada. Estos datos se guardarán en una estructura codificada y su entrada estará restringida a la utilización selectiva de pruebas de observación o a la toma de ejemplos hereditarios, ya sea para distinguir a un individuo ocupante o para algún otro tipo de demostración perspicaz. 2 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La culpabilidad en atentados contra la vida en Bolivia se expande, dejando en exención conductas penalmente imperdonables, por ausencia de pruebas distintivas del supuesto culpable, y en diferentes casos, cadáveres no identificados; o en fin enrevesados procesos no resueltos. La ciudad de La Paz y El Alto no está exenta, tiene los ritmos más notables de atentados contra la vida, incluyendo crímenes, asesinatos y feminicidios. Tiene un ritmo típico de 27,4 agravios por cada 100.000 habitantes en 2016. Es la más desamparada, pues en esa gestión se alistaron 247 casos, 171 más que Santa Cruz que tuvo apenas 76; según información medible satisfecha por la Policía Boliviana y el Observatorio Público de Seguridad Ciudadana. (Alanes M., 2017, pág. 56) Una fuente más satisfecha en el inicio de la Cumbre de Seguridad Ciudadana en la zona occidental, adelantado por el Pastor de Gobierno, confirmó que en 2016 en la urbe alteña hubo 258 hechos contra la vida, significativamente más que en La Paz donde sólo se alistaron 12 casos, Oruro 25 casos, Potosí con 10 casos. (Navarro J., 2018, pág. 32 ) A nivel latinoamericano, el número típico de homicidios es de 27 por cada 100.000 habitantes; mientras tanto en la urbe altiplánica se contabilizó en la gestión 2017 un ritmo de 28,6 por ciento, que está por encima de la normal latinoamericana de 27; que es asimismo la tasa más elevada del planeta. (Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, 2019, pág. 23) De esas tasas y alistamiento de casos, tenemos que por cada 10, algo así como 4 son abordados; y el resto permanece abierto por diversas causas, quedando en realidad en exención. Este registro mensurable de un distrito de Bolivia, muestra un enorme nivel de criminalidad directa que queda impune por ausencia de una biblioteca hereditaria unificada que permita la revisión y examen de las pruebas hereditarias recogidas en el lugar del crimen y que además permita el reconocimiento de los cadáveres no identificados. Es ahí donde cobran significación los estudios de distintas partes de la información que se suman a la explicación y consecuentemente llegan a la auténtica realidad de las realidades. 3 En esta línea, cobran importancia las ciencias mensurables y su trascendencia en la Regulación Penal. Uno de los límites fiables que permite la identificación de una persona con respecto a otras, es el ADN, que en materia penal se involucra a través de las cualidades Hereditarias Medibles para la correlación del perfil hereditario, o en todo caso para la investigación de los seguimientos o pruebas naturales recogidas en el lugar de las realidades actuales, que todo sea dicho, necesitan de un complemento para su revisión y examen. Sin este último componente, la prueba no tiene gran explicación de existir. A nivel mundial, existen algunas naciones que cuentan con un sistema público de bancos de información de ADN, sin embargo, existen otras que en realidad no cuentan con una norma pública que maneje el tema, como es el caso de la Provincia Plurinacional de Bolivia. (Gimeno Sendra & Moreno, 2016, págs. 42 - 43) El perfil de ADN se obtiene a partir del surtido de muestras naturales como sangre, pelo, saliva, etc.; y comprende una agrupación matemática de la investigación de la parte no codificante del ADN, que no proporciona datos sensibles, sino que sólo permite la identificación de la persona. Esta prueba distintiva permite la producción de la huella dactilar hereditaria, que implica así una mezcla notable e irreversible. Ese concentrado finalmente alistado en un banco hereditario, con pauta normalizadora, permite tener información específica sobre la personalidad de cualquier persona. Así, en criminología criminal, está de acuerdo con tener la opción para tener convicción objetiva de quién era o alternativamente eran miembros en la ejecución de una ofensa criminal con una investigación de los ejemplos recolectados que nunca más permanecerán sin respuesta; y entonces otra vez, eso intentará y permitirá la prueba reconocible de cadáveres inadvertidos. A nivel público, existe un único banco hereditario dentro de la Oficina del Examinador Público, y explícitamente en la Fundación de Exámenes Legales (IDIF), cuyo objetivo es distinguir las partes restantes de individuos que desaparecieron o fallecieron durante los largos periodos de tiranías, las cuales, en los porcentajes de criminalidad en desarrollo, no son poderosas debido a que su grado de relevancia es decreciente. Posteriormente, crítico para ejecutar una pauta permite la pauta del tratamiento de la prueba hereditaria para la identificación de los cuerpos y los registros hereditarios que actúan como prueba para la explicación de los delitos penales. 4 1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA Debido a la cuestión constante de los cuerpos no identificados y la ausencia de una biblioteca hereditaria concentrada para actuar como prueba en la explicación de los delitos penales, surge la necesidad de una directriz para dirigir la ejecución de un banco hereditario, por lo que surge la pregunta adjunta: ¿Disminuirá la creación y estandarización de las directrices de un banco hereditario el ritmo de los casos de infracción de la ley en relación con las violaciones sexuales? 2. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN Existe la exigencia de un informe definitivo para la realización de una pauta para la producción de un material bancario hereditario a las ciencias criminológicas a nivel público. En el ámbito mundial, la caja hereditaria con pauta oficial no es una rareza, tal es la situación de la República Argentina. Una criatura autárquica e independiente fue creada en 1987 por el Reglamento N° 23.511. Su objetivo es garantizar el acopio, almacenamiento e investigación de datos hereditarios fundamentales como prueba para la explicación de infracciones. En Brasil, en 2012 se dictó la norma pública 12.654, que aprueba el acopio necesario de material hereditario para el examen penal y posteriormente gestiona la creación de un banco de perfiles hereditarios a nivel público. En Chile, se ordenó el Reglamento Nº 19.970 que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN. En Uruguay, más de 18.000 perfiles hereditarios de ADN están alistados en el Banco Hereditario de la Dirección Pública de la Policía Lógica, realizado bajo la Regulación No. 2011, determinado para formar equipo en exámenes criminales y encontrar personas ausentes o perdidas. En la Asociación Europea, la mayoría de las personas disponen de conjuntos de datos hereditarios y de reglamentos públicos que administran su creación, mantenimiento y uso. 3. DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN 3.1. DELIMITACIÓN TEMÁTICA 5 El tema se delimita en la ejecución de una pauta regularizadora que permita la producción de un banco hereditario relevante para las ciencias científicas. 3.2. DELIMITACIÓN ESPACIAL El examen se delimita espacialmente en la fiscalía particular de delitos contra la vida de la ciudad de La Paz y la morgue de la clínica de instalaciones. 3.3. DELIMITACIÓN TEMPORAL El examen se centrará en la tasa de horror en los delitos contra la vida en la ciudad de La Paz desde enero de 2019 hasta julio de 2022. 4. OBJETIVOS 4.1. OBJETIVO GENERAL Llevar a cabo una pauta normalizadora de un banco hereditario pertinente a las ciencias mensurables para que el objetivo de los delitos sexuales sirva de motivo para el examen de las pruebas hereditarias recogidas en el lugar del delito. 4.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS - Exponer y desglosar modelos hipotéticos y doctrinales que impulsen la recepción de otra norma para la ejecución de un banco hereditario pertinente a las ciencias mensurables. - Reconocer los problemas sociales y jurídicos que provoca la insuficiencia de una norma que dirija un banco hereditario propio de las ciencias jurídicas a efectos de prueba penal que atente contra la vida. - Demostrar el significado de la ejecución de un banco hereditario material a las ciencias científicas para la prueba reconocible de los cuerpos y para el examen de la prueba hereditaria recogida en las localizaciones del crimen. - Proponer una norma que permita la formación de un banco hereditario. 5. HIPÓTESIS 6 La directriz de un banco genético de ADN disminuirá los ritmos de violaciones sexuales inexplicables debido a la ausencia de identificación de cadáveres y de una biblioteca hereditaria concentrada que actuará como motivo de correlación de las pruebas hereditarias recogidas en el lugar del crimen. 6. VARIABLES 6.1. VARIABLE INDEPENDIENTE (causa) La regulación normativa de un Banco Genético 6.2. VARIABLE DEPENDIENTE (efecto) DV. 1 Disminuir las tasas de casos de delincuentes extraños sin pruebas distintivas del cuerpo y una biblioteca hereditaria concentrada. DV. 2 Actuar como razón para cotejar las pruebas hereditarias recogidas en los lugares de los delitos. 7. DISEÑO METODOLÓGICO 7.1. MÉTODO HIPOTÉTICO DEDUCTIVO Dado que permite la investigación de lo general a lo específico y, en consecuencia, el ensayo y error, la parte hipotética no pierde su significado y se conecta con el mundo real. 7.2. MÉTODO INDUCTIVO Permitirá establecer conclusiones a partir de datos particulares para poder ser generalizados (Nina W., 2018, p.9). 7.3. MÉTODO DOGMÁTICO O JURÍDICO Permitirá el análisis jurídico de las leyes que serán estudiadas en el presente trabajo de investigación. 8. TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN A UTILIZARSE 8.1. INVESTIGACIÓN BIBLIOGRÁFICA Mediante el método de exploración bibliográfica, los datos obtenidos pueden inspeccionarse para investigar e integrar los datos significativos. 8.2. LEGISLACIÓN COMPARADA 7 Permitirá la revisión de legislación extranjera para poder comprender los motivos, alcances y la aplicabilidad de aquellas normas que hicieron posible la creación de un banco genético. 8.3. ESTADÍSTICAS Revisión de datos estadísticos a realizarse en la morgue de la ciudad de La Paz y la Fiscalía, respecto datos oficiales de víctimas no identificados y casos penales no resueltos por evidencias genéticas sin base de comparación. 8.4. ENCUESTA – ENTREVISTA Esta técnica nos permitirá conocer la opinión, posición, de un sector exclusivo de la población, los mismos necesariamente serán especialistas en Derecho Penal y peritos en genética forense. 8 CAPÍTULO II FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA 2.1. MARCO HISTÓRICO 2.1.1. ANTECEDENTES DEL DERECHO EN LA GENÉTICA La regulación como peculiaridad ordenada es responsable de controlar los directos, encuentros y conexiones humanas para lograr la armonía social y una sólida concurrencia. Sin embargo, la regulación no es ociosa ni fija, es variable y dinámica ya que debe ajustarse a los cambios (sociales, políticos, financieros y lógicos) que inciden en la existencia del hombre. Con frecuencia la ley se queda demasiado tiempo parada para controlar una realidad o una circunstancia. Su naturaleza temporal espera que lo haga para calibrar deducidos los resultados sociales que crea. Mientras que la regulación muestra moderación, las ciencias son llamativas, subsiguientemente hay la gente que mantiene que la regulación asume una parte moderada en la sociedad común. Al contrario, las ciencias en general tienen una inclinación que podría llamarse liberal. Por eso la regulación no ha seguido el ritmo del avance de las disciplinas técnicas. Hoy en día, una de las ciencias que influye de forma decisiva en la regulación es la ciencia clínica. Así, la ciencia ha decidido el comienzo de la existencia humana, la instantánea del nacimiento, la instantánea de la muerte de un individuo y el examen negativo de la paternidad. El procedimiento médico, el trasplante de órganos y la coordinación del sexo. Multiplicación, métodos de propagación asistida, diseño hereditario e investigación del genoma humano. Entonces otra vez, las calidades hereditarias han dado la garantía orgánica de la paternidad. Permítanos primero examinar una idea para rastrear la asociación entre regulación y cualidades hereditarias. La ley, a través de una coordinación básica moral, gestiona la existencia humana recurriendo a la ayuda de diferentes ciencias para crear una estructura eficaz para la seguridad del individuo humano. (Varsi E., 2016, pág. 67) Las cualidades hereditarias son la ciencia responsable de concentrarse en el legado orgánico, es decir, el contagio de caracteres morfológicos y fisiológicos de una edad a otra. 9 El diseño hereditario es la ciencia que se ocupa de la revisión, el trabajo y el cambio del material hereditario (ADN) en las formas de vida vivas. Su motivación es trabajar sobre los estados de la vida y los elementos biogenéticos del hombre. Estas ideas iniciales nos llevan a predecir la acogedora conexión entre la regulación y las cualidades hereditarias. Ambas reseñan al hombre y a la vida. La anterior, su vida social; la última opción, sus sistemas de vida. Con estas propuestas comparto la posibilidad de que: “En la medida en que la regulación dirige las relaciones humanas antes del nacimiento, a lo largo de la vida cotidiana y después de la muerte, y las cualidades hereditarias escamotean las limitaciones de la vida y la muerte como en ningún otro momento, la experiencia entre ambas se hace ineludible”. (Bautista et al, 1994, pág. 26) De ahí que las innovaciones sociales y lógicas, unidas al uso cotidiano y especializado de las cualidades hereditarias a las necesidades de los individuos, hayan decidido un desarrollo de la regulación con sentido común. Las cualidades hereditarias han tenido tal impacto que la regulación ha visto caer una considerable cantidad de sus doctrinas e hipótesis como resultado del avance de esta ciencia orgánica. 2.1.2. EL ORIGEN DEL DERECHO EN LA GENÉTICA. Independientemente de que la incidencia de las cualidades hereditarias en las personas tiene ya mucho tiempo, el tema sigue siendo nuevo. Mucho más para el derecho, que a pesar de que ha sido responsable de establecer numerosas normas legítimas a la vista de los estándares de esta ciencia, ahora debería reordenar sus diseños e hipótesis. Son muchos los exámenes, trabajos, reglamentos y leyes en materia hereditaria, lo que justifica hablar escolásticamente de un Reglamento Hereditario, que debería estar dotado de un plan de mejora y técnica suficiente para su aplicación. En este sentido, proponemos el sistema hipotético sobre el que se construye jurisdiccionalmente la Regulación Hereditaria y que así nos sirve para ordenarnos en la materia tratada, para explicar posibles desajustes. La regulación hereditaria como tal es posterior. En una primera etapa fue considerada como una regulación de excepción relevante sólo para las personas, en cuanto a su carácter para decidir la paternidad se une. 10 La regulación hereditaria surge como reacción a los avances de la ciencia y la innovación, así como en relación con el aseguramiento de la moral que subyace a las normas a seguir todos juntos para no desatender la quintaesencia social. En esta línea, la regulación hereditaria se trae al mundo desde la relación ius-calidad, estableciendo las reglas para el uso de procedimientos biogenéticos. 2.1.3. PRECEDENTES DEL BANCO DE DATOS GENÉTICO En el momento en que el ministro Gregori Mendel propuso sus renombradas regulaciones mendelianas, nadie podía garantizar que se conocerían en el grado en que se conocen hoy en día, las divulgaciones y especulaciones se dispersan actualmente de inmediato, se captan tremendas medidas de contemplaciones inventivas y obras imaginativas y se difunden con prontitud a través del cálculo. Las biociencias se han puesto al día en este frenesí de datos y, además, los datos naturales son insondables sin el apoyo, dada la tremenda medida de información. Con la presencia de los principales genomas víricos, la bioinformática surgió durante la década de 1970, incorporando disciplinas computacionales y marcos de hipótesis con datos naturales que necesitaban un tipo de manejo e investigación totalmente diferente. En 1979, una reunión de científicos y matemáticos en Nueva York (Rockefeller College) estableció un conjunto de datos especial para almacenar las sucesiones de ADN que se iban encontrando. Por último, en 1982, en el Centro Europeo de Investigaciones Científicas Subatómicas (EMBL), se creó un GenBank en Los Álamos (EE.UU.). Simultáneamente David Lipman fomentó un programa de búsqueda de agrupación particular (BLAST). Estas investigaciones sobre el diseño hereditario y la organización del PC, se suceden rápidamente, hasta que en 1998, en Islandia, se crea el primer banco de información hereditaria en el que se inscribe a toda su población mediante la realización de pruebas al entrar en el mundo. Junto con Estonia, se presentaban para su registro hereditario más memorable. 2.1.3.1. BANCO DE DATOS GENÉTICOS Las insignificantes medidas de las pruebas esperadas para adquirir perfiles individuales de ADN no codificante y las diferentes áreas potenciales; sangre, saliva, esperma, pelo, chicle 11 mordido, colillas de cigarrillos, estancias celulares en trajes, etcétera. Harían que hoy en día fuera un reto innegable afirmar, tras un acto delictivo, que el infractor de la ley escapó sin dejar rastro. La cuestión de la prueba reconocible es la de disponer de bancos de información hereditaria satisfactorios, que permitan contrastar los datos de ADN recogidos de los alambiques y el ADN de los sospechosos. Esto es como la manera en que solían funcionar los bancos de datos de impresiones dactilares. El material hereditario está formado por enormes partículas de ADN, desoxirribonucleico corrosivo. La gran mayoría de nuestro ADN es importante para los cromosomas, situados en los núcleos celulares, y lo adquirimos de nuestros padres, la mitad. Hay una cantidad más limitada de ADN situado en las mitocondrias que se adquiere únicamente de nuestras mamás. Un enorme trozo de nuestras partículas de ADN no es codificante, mientras que el resto, el más pequeño, codifica las aproximadamente 50.000 cualidades que tenemos. Lo cierto es que, del mismo modo que no hay dos huellas dactilares indistinguibles, no hay dos individuos con un ADN igual, tanto codificante como no codificante. (Nuñes De Arco, 2005, págs. 188, 189) La primera utilización legal de datos hereditarios se hizo en Gran Bretaña, en 1985, para explicar un caso de movimiento de un joven de Ghana. Sin embargo, en la actualidad hay dos países, Inglaterra y Estados Unidos, que han creado conjuntos de datos hereditarios para su uso rutinario en asuntos penales. En el Reino Unificado, se examina el perfil de ADN de todas las personas incluidas (detenidos y sospechosos) en un acto delictivo, sea cual sea su gravedad. Esto ha disminuido decisivamente la cantidad de violaciones extrañas, permitiendo la prueba distintiva de 260 asesinos, 400 agresores y 2500 delincuentes. Actualmente se guardan las etiquetas normalizadas de un millón y medio de personas, que aumentarán a 5.000.000 continuamente en 2010. En Estados Unidos, el registro CODIS del FBI recoge el perfil de los matones que han sido procesados y condenados por violaciones o atropellos, con el objetivo final de encontrar y combatir a los agresores crónicos. (Nuñes de Arco, 2005, págs. 189, 190) Distintos países, como Alemania, Austria, Países Bajos, Noruega, Suecia y Francia, también han puesto en marcha conjuntos de datos heredados con perfiles de ADN de matones relacionados con delitos contra las personas, en particular los cometidos contra la libertad sexual, cuando así lo solicita un juez o la policía en el marco de un examen. 2.2. MARCO TEÓRICO 2.2.1. ESTRUCTURA DEL DERECHO EN LA GENÉTICA 12 La regulación hereditaria no se agota en la persona, sin embargo, tiene una relación fundamental con toda la materia viva, es decir, dentro de su ámbito general de utilización se encuentra la investigación de plantas y animales a los que se ofrece seguridad, posteriormente sus diferentes conexiones con las diversas partes de la regulación. (Varsi E., 2016, pág. 69) 2.2.1.1. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO EN LA GENÉTICA El derecho genético reviste un conjunto de características que los diferencian de otras ramas del derecho. En especial podemos considerar las siguientes;  Es una rama del derecho esencialmente técnica, en otras palabras, es un derecho biotecnificado.  Estudia los efectos de los avances biocientíficos sobre el hombre a efectos de predeterminar la relación jurídica biotecnológica.  Reglamenta la relación y consecuencias que surgen entre el ser humano y la ciencia biológica.  Está influenciado de forma determinada por la tecnología, por ideas morales, religiosas y éticas.  Norma de manera sustantiva, adjetiva, administrativa y punitiva las relaciones humanas con la genética.  Está en constante y rápida devolución dado el desarrollo científico. (Varsi E., 2016, págs. 72, 73) 2.2.1.1.1. ELEMENTOS En el momento en que hablamos de los componentes de la Regulación Hereditaria aludimos a las variables básicas esperadas para el surgimiento de conexiones legítimas, que conectadas entre las cualidades Hereditarias y la regulación, salvaguardan a la persona. Los componentes de la regulación hereditaria en concreto son: A. Sujetos. Los sujetos de la Regulación Hereditaria pueden ser dinámicos y desvinculados, según la función que desempeñan en las manifestaciones gestionadas por esta regulación. 13 Los sujetos dinámicos son aquellos expertos y peritos que realizan mediaciones hereditarias, así como controles, por ejemplo, investigadores, médicos y personal concentrado. Los sujetos desvinculados son las personas concebidas o imaginadas no nacidas, ya sea en el vientre de la madre, con límite legal absoluto o relativo o con insuficiencia legítima, que son impactadas decidida o adversamente, voluntaria o automáticamente, por actividades que modifican su código hereditario. B. Objetos. La regulación hereditaria gestiona el uso de los métodos hereditarios y su relación con el individuo. En este sentido, su motivación es dar normas de seguridad legítimas para mantenerse alejado de los daños al hombre y su repercusión comparativa en la humanidad. Por ejemplo. - Un sujeto desea donar su esperma a una joven cuyo cónyuge es estéril; ¿quién es el padre? - Un individuo debe someterse a pruebas hereditarias para decidir su futura contratación; ¿es posible el control hereditario? La regulación hereditaria es directamente responsable de dirimir cada una de esas estrategias biotecnológicas que se aplican en o sobre la persona, situándolas con una directriz básicamente humanista. (Varsi E., 2016, págs. 82, 83) 2.2.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La regulación hereditaria humana es responsable de la gestión de cinco partes principales de la vida, a saber: Caracterizar el diseño hipotético y útil de la regulación hereditaria en nuestro entorno es vital. A partir de ahora, las biotecnologías de ayuda llegarán a una aplicación consistente, siendo su efecto sobre el individuo claro y definitivo, de ahí la necesidad de disponer de un sistema legítimo y de una ley propia. Además, debemos proyectar nuestra visión y experiencia en un plan sustancial que, centrado en la seguridad del individuo, sirva de perspectiva para la futura biolegislación. 14 Es el punto en el que debemos estar preparados para reconocer o descartar con fundamento la actividad de los métodos hereditarios, que aplicados o coordinados a la persona pueden mejorar o perjudicar su honestidad, de modo que podamos calibrar legítimamente sus ramificaciones. 2.2.2. El ADN Y EL PROCESO PENAL 2.2.2.1. RECOLECCIÓN Y ANÁLISIS JURÍDICO DEL MATERIAL GENÉTICO “Un holandés lleva bastante tiempo en la cárcel por un delito que supuestamente no cometió. Romano Van der Dussen lleva mucho tiempo en la cárcel y podría ser inocente del delito que se le imputa. Su historia es la siguiente. En 2003 en Fuengirola, tres señoras fueron asaltadas y golpeadas ferozmente. El holandés fue capturado por estas fechorías ya que dos de las víctimas se acordaban de él, sin embargo, su asesor legal Silverio García afirma que las afirmaciones y representaciones eran problemáticas. Su ADN tampoco coincidía con el hallado en las víctimas, por lo que Romano fue detenido. En cualquier caso, hace bastante tiempo el destino del holandés cambió. Marc Phillip Dixie fue condenado a cadena perpetua en el Reino Unido por golpear, agredir físicamente y matar a la modelo y artista Sally Anne Bowman. El ADN del británico entró en la base europea de material hereditario, la policía española cruzó información y shock: el ADN de los supervivientes de Fuengirola era el de Dixie, no el del holandés, y además Dixie habitó esa época en Fuengirola. Romano lleva un tiempo considerable en la cárcel. Siete años han pasado proactivamente desde que se encontró la prueba que le exculpa, sin embargo, el holandés aún no ha pisado la ciudad. Errores legales de estructura y un ciclo extremadamente lento aplazan su entrega”. Recuperado de: www.abc.es/videosespana/20140915/holandes-lleva-anos- carcel3785388837001.html, consultado el 1.º de septiembre de 2020. La noticia distribuida en el diario “ABC” comunica los impactos pesimistas que el uso legítimo y el surtido de una prueba hereditaria pueden alejar para los individuos expuestos injustificadamente a procedimientos penales. Esta prueba ha demostrado ser productiva en la identificación de potenciales infractores de la ley. Del mismo modo, cuando se utiliza o se realiza de forma adecuada, puede ayudar a resolver errores legales que influyen directamente en los principales privilegios de las personas injustamente rechazadas en el marco de la aplicación de la ley. http://www.abc.es/videosespana/20140915/holandes-lleva-anos-carcel3785388837001.html http://www.abc.es/videosespana/20140915/holandes-lleva-anos-carcel3785388837001.html 15 Por consiguiente, al realizar una prueba de ADN en relación con un examen jurídico, es importante calibrar el interés del Estado en explicar las infracciones, y el de sus residentes en que se tengan en cuenta sus garantías singulares, en particular la presunción de inocencia (Herzog, pág. 46). En un orden específico de pensamientos, la regulación procesal comprende un elemento de ajuste (Gimeno Sendra & Moreno, 2016, págs. 45, 46) que restringe las actividades opresivas concebibles del Estado, y establece los componentes fundamentales para salvaguardar los privilegios de sus residentes a considerar el imperio de la ley, confinándolos sólo cuando sea rigurosamente vital para la explicación del delito y, en el mejor de los casos, con la aprobación legal, como en el caso de las pruebas hereditarias. Esta sección desglosa los puntos de vista procesales para el acto de la prueba de ADN, es decir, sus puntos de corte, y las necesidades materiales del examen penal que previenen la ridícula violación de las libertades básicas cuando es esencial en un examen penal. 2.2.2.2. EL LIMITE DEL USO DEL ANÁLISIS DE ADN EN UN ESTADO DE DERECHO En un Estado administrado por la ley y el orden, los residentes tienen derecho a un trato justo de la regulación en caso de ser dependientes de la actividad de la equidad y todas las actividades de sus delegados deben ser de acuerdo con esta garantía. Esta es una directriz adoptada por una gran parte de las Constituciones de las naciones occidentales y, en términos comparables, por los Espectáculos Mundiales sobre las libertades comunes. En lo que respecta al ADN, y como veremos, esta garantía debería tener un requisito exclusivo de protección jurisdiccional para su reconocimiento y posterior uso en los tribunales penales debido a los datos hereditarios que podrían obtenerse de una limpieza básica. La garantía de trato justo obliga al dispositivo coercitivo del Estado a someterse no sólo a la ley y al orden, sino también a caracterizar estrategias claras que aseguren la actividad del derecho de guardia y la presunción de inocencia de todo individuo expuesto a procedimientos penales. (Cordón M., 1999, págs. 172, 173) Esto implica que no se trata sólo de la celebración de un preliminar con cada una de las certificaciones, pero además que este requisito incuestionable preliminar, antes de su reconocimiento, obviamente caracterizado procesos, entre los que se encuentra la etapa de 16 examen y, evidentemente, en un similar el surtido de pruebas, y entre estos, los relacionados con el ADN. El respeto al derecho a la libertad y a la presunción de inocencia implica que, suponiendo que sea importante restringir privilegios esenciales a través de sistemas de prueba, éstos deben ser completados con todas las garantías adecuadas (Moreno Catena, 2008, pág. 55), lo que no impide la acusación penal, pero, en realidad, evita que los procedimientos de examen sean declarados inválidos y nulos por no haber sido realizados de acuerdo con los métodos legales establecidos. Las certificaciones dotan a la acusación penal de componentes que evitan la mediación y los preliminares sin métodos justos, legitimando al Estado en la utilización del iuspuniendi. (Jürgen W., 2005, págs. 84 - 85) En el caso concreto de las pruebas de ADN, es importante caracterizar la forma en que se llevarán a cabo y se declararán en un proceso penal, siguiendo un enfoque basado en garantías en el que se tengan en cuenta las principales libertades. Ferrajoli ha denominado a este tipo de interacción como mental garantista. (Roxin c., 2000, pág. 120) En consecuencia, el uso apropiado y el surtido de la prueba hereditaria encuentra sus puntos de corte en su médula real, es decir, en la verdad procesal mostrada a través de su surtido y valoración resultante por los especialistas legales equipados, con la debida consideración de las libertades principales. En un Estado de derecho, debe garantizarse que la selección de los ejemplares naturales para la extracción del material hereditario se lleve a cabo conforme a las directrices de la legitimidad procesal y, al mismo tiempo, con la aprobación legal, ya que la aparición de estos garantiza (Ibáñez A., 2007, págs. 110, 111) la responsabilidad de las personas reconocidas, excepto si acuerdan deliberadamente algo muy similar o, a pesar de ello, bajo la supervisión de un abogado. Por otro lado, si se trata de vestigios biológicos recogidos de la escena del crimen respetando la cadena de custodia, y, en fin, todas las reglas del debido proceso tendencial y nunca perfectamente satisfacible. Su axiomatización resulta de la adopción de diez axiomas o principios axiológicos fundamentales no derivables entre sí, que expresaré siguiendo una tradición escolástica, con otras tantas máximas latinas: A1. Nulla poena sine crimine. A2. Nullum crimen sine lege. A3. Nulla lex(poenalis) sine necess. itate, A4. Nulla necess.itas sininiuria. A5. Nulla iniuria sine actione. A6. Nulla actio sine culpa. A7. Nulla culpa sine iudicio. A8. Nullum 17 iudicium sine accusatione. A9. Nulla accusatio sine probatione. A10. Nulla probatiosine defensione”. 2.2.2.3. ADN. LA VERDAD DEL PROCESO PENAL COMO LÍMITE Una de las cualidades fundamentales del ciclo delictivo del delincuente es la búsqueda de una verdad tanto más controlada y controlable observacionalmente a través de la prueba (Montero J., 2008, pág. 55), entre las que rastreamos la prueba hereditaria que, como examinaremos, es independiente comparable a las intercesiones sustanciales y al dominio lógico, ya que la interacción del delincuente tiene como razón fundamental recrear una verdad procesal controlable a través de la prueba, que sólo debe estar conectada con las realidades actuales para ser juzgada y no ser irrelevante para ellas. El ADN no codificante es el que en particular puede ser utilizado por estas razones, es decir, el que no ofrece más datos que los necesarios para la prueba de distinción o segregación de un individuo que está siendo escrutado o culpado de llevar a cabo una fechoría. La verdad procesal, como razón a esclarecer en un continuado infractor de la ley, está representada en uno de sus puntos básicos de corte, a la luz del hecho de que, como decíamos al inicio de este segmento, los elementos procesales obligan a una pauta más destacada para mantener alejada la potencial vulneración de libertades mayores y legitimar el resultado del ciclo. Esta realidad no es filosófica ni omnicompresiva, sin embargo, se perfila al objeto de discusión y, en consecuencia, será continuamente una realidad que puede depender de valoración, ya que, durante el ciclo, a través de las sugerencias verificables que se examinan en el conjunto, se recrea la realidad justa y el trasfondo histórico de las realidades a través de la prueba. Esta circunstancia actual impediría que los datos hereditarios se utilizaran para otras circunstancias que no fueran la interacción de los infractores de la ley y, predominantemente, la negación deontológica de eliminar el ADN codificante que ofrece más datos de los necesarios para las motivaciones que subyacen al ciclo de los maleantes. En este sentido, en el caso de que exista una incertidumbre sensible en la extracción del perfil hereditario, o vulneración a los privilegios centrales de la persona en su reconocimiento, el tribunal encargado de valorar el equivalente debería inclinarse por una vindicación del individuo investigado o encausado. 18 Esta es una de las cualidades fundamentales en un ciclo delictivo de carácter garantista: la verdad procesal elimina numerosas arbitrariedades, ya que en su desarrollo se utilizan metodologías legítimas para las técnicas probatorias, legitimando el ciclo y, en el caso de que se demuestre la responsabilidad (Ferrajoli, pág. 45), haciendo sencilla la carga de los asentimientos. La prueba de ADN sirve para la recomendación genuina a ser proferida en el juicio oral preliminar, pero no para la legal, ya que sólo establece que el imputado se encontraba en el lugar de los hechos; además, su aplicación en diferentes países ha sido severa en este sentido: La prueba de ADN sólo permite la comprobación de la prueba verificable del caso, proporcionando al ciclo una individualización esencial del individuo imputado por el dispositivo coercitivo. En consecuencia, la realidad buscada en el ciclo del delincuente supone un límite al abuso que puede hacerse de la prueba hereditaria, hasta el punto de que el ADN no codificante debe separarse del natural para reconocer a un supuesto culpable, pero no tanto para su utilización fuera del ciclo del infractor (Suprema Corte del Estado de California en los Estados Unidos, 2002, pág. 13), es decir, se limita a la explicación del hecho culpable tal y como se ha expresado anteriormente. Esta norma se aplica igualmente a la utilización que el Estado quiera hacer de los datos hereditarios fuera del círculo procesal, ya que abusar de esta realidad es ignorar las directrices de la Ley y el orden. En consecuencia, la utilización de datos hereditarios en cuestiones no relacionadas con un delito continuado (explicación de la realidad) sería inválida y nula, y causa de potenciales aprobaciones contra el Estado, que pasaría de ser un garante de las libertades esenciales a un perseguidor perseverante y sin límites. Por último, los datos que puede aportar la codificación de un fragmento del ADN atentan contra la existencia confidencial del titular del ejemplar orgánico, pero además contra la de su familia, ya que los datos hereditarios abarcan tanto el linaje como la descendencia y, eventualmente, no son significativos para la explicación de la realidad en una instrucción penal, por lo que es importante delimitar su utilización en los procedimientos penales, así como abarcar sus finalidades subsiguientes (p.e. capacidad en un conjunto de datos). La utilización de tales datos en los procedimientos penales debe ser restringida y sus usos resultantes (por ejemplo, la capacidad en un conjunto de datos) deben ser delineados para garantizar los principales privilegios de los propietarios de los ejemplos naturales de los que se obtienen los datos hereditarios. 19 2.2.2.4. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ANÁLISIS DEL ADN EN LA CADENA DE CUSTODIA Y LA AUTONOMÍA DE LA PRUEBA GENÉTICA Las pruebas de ADN presentan dificultades extraordinarias para las personas que se concentran en la hipótesis de la prueba en los procedimientos penales, en particular debido a las libertades esenciales comprometidas con el examen de un ejemplar natural para la extracción de un perfil hereditario y su consiguiente utilización en una instrucción preliminar. Asimismo, debido a los atributos de una prueba que es obviamente desconcertante y en la que se mezclan información sobre ciencias hereditarias, avances de datos y ciencias legítimas. En este segmento examinaremos la idea legítima del ADN como prueba a utilizar en procedimientos penales; no obstante, para una comprensión superior de esta naturaleza es importante ordenar los ciclos de recolección de muestras orgánicas para la consiguiente extracción del perfil hereditario. En un orden específico de pensamientos, ahora mismo de ensayar la prueba hereditaria, el ADN puede ser extraído de dos fuentes distintas: 1. De un ejemplar natural tomado directamente de una persona, y 2. De un ejemplar natural tomado directamente de una persona. 2.2.2.4.1. Naturaleza jurídica procesal del análisis del ADN cuando la muestra biológica para la extracción del perfil genético es tomada del cuerpo de un ser humano Con respecto a la prueba hereditaria realizada a una persona en la estructura de un examen penal se sitúa eficazmente en un campo moderado entre el examen sustancial y la pericia jurídica (Etxeberría J., 2000, págs. 14-27). En la etapa primaria, los especialistas legales deben tomar un ejemplo natural del supuesto malhechor, mientras que, en la etapa posterior, se inspecciona el componente exterior o interior del cuerpo en un centro de investigación científica. Posteriormente, el diseño procedimental de esta prueba es cruzado y complejo. Además, dos fases son esenciales para su exposición: primero la incansable mediación corporal para el surtido del ejemplo natural y, consecuentemente, el examen del ADN real para la extracción del perfil hereditario. Por lo tanto, estamos ante una prueba sencillamente lógica a la que la ciencia legítima está dando cada vez más importancia, ya que los peritos judiciales o policiales encargados del examen según indica su reglamento interior deben realizarlo con altos niveles de precisión desde el segundo en que se toma hasta que se envía fuera del laboratorio, teniendo en cuenta los pasos de la Cadena Tutelar. Una vez realizada la prueba, el tribunal actuante deberá valorarla 20 experimentalmente, sobre todo teniendo en cuenta que el nivel de separación de la persona sobre la que se toma el ejemplo orgánico oscila hasta el 99,99% de precisión según la distinta ciudadanía. En cualquier caso, no debe descuidarse, como se ha determinado proactivamente, que, durante el ciclo, la prueba del ADN está simplemente relacionada con la identificación o separación de los imputados, es decir, según la hipótesis de las realidades actuales, en su parte característica de individualización. Su precisión y cualidades confirman su nivel de convicción, sea como fuere, y como veremos al examinar el tratamiento de este tipo de prueba, no puede ser utilizada en la separación, sino que debe ser utilizada relacionada con otras pruebas debido a su naturaleza fortuita. En el examen penal actual, este tipo de pruebas de tipo lógico son progresivamente útiles, ya que la autoridad designada debe valorar la prueba según su traducción de las realidades analizadas en el preliminar. Con este fin, no se espera que una autoridad designada utilice o descomponga la prueba lógica con información extraordinaria, sino que utilice planes sensatos que le permitan entender en su elección por qué concedió un valor específico a la prueba lógica, para esta situación el perfil hereditario extraído de un ejemplo natural (Taruffo M., 2005, pág. 334), correspondiente a la siguiente prueba dada al conjunto. Actualmente seguimos desglosando las dos etapas previstas para la presentación de las pruebas de ADN en los procedimientos penales. a) Diligencias de investigación corporales y el ADN El cuerpo humano puede ser objeto de un examen procesal. Esto ocurre cuando es importante realizar una diligencia que aporte pruebas en la explicación de un ilícito. En la convención procesal penal, las constancias pueden comprender la persecución de una parte del cuerpo, o la extracción de componentes internos o externos del mismo. Así, la dogmática procesal separa estos ejemplos en búsquedas corporales e intercesiones. (Etxeberría J., 2000, pág. 290) Las búsquedas, también denominadas investigaciones, consisten en el reconocimiento de una parte del cuerpo por parte de un poder policial o judicial. En consecuencia, por ejemplo, los registros de la forma y de las fosas regulares del cuerpo, o el reconocimiento visual del cuerpo expuesto buscan reconocer sustancias venenosas, armas u objetos relacionados con el delito que se está examinando, para distinguir al posible culpable. (Gómez, 2003, págs. 98, 99) 21 Manager, 1999, opina que “... en el acto de estas determinaciones - aludiendo a las mediaciones y exámenes corporales el culpado se introduce como un instrumento para la acción probatoria en la medida en que se llena como una manera de seguir con algo, es decir, la constancia real, que sin el sujeto real sería difícil de hacer, o para lograr un fin - un fin que será doble: desde una perspectiva de nuevo el acto de la constancia real y, por otro, el cumplimiento de los componentes o información valiosa para el examen o la prueba de las realidades objeto del ciclo”. El rasgo fundamental de las búsquedas es que no abusan de la respetabilidad real, ya que no se extraen componentes externos o internos del cuerpo. Sea como fuere, pueden desatender la protección en función de cómo se realicen. Vemos, pues, que el método de persecución sólo trata de distinguir un determinado elemento en el cuerpo o en sus cavidades, y se cierra mientras se elabora el registro correspondiente. Este tipo de examen rechaza la investigación hereditaria, ya que claramente lo que se obtiene con este tipo de intercesión no comprende una prueba de ADN que requiera su envío resultante a un laboratorio para el aseguramiento del perfil hereditario. Por otro lado, las verdaderas mediaciones consisten en la extracción de componentes externos o internos del cuerpo, con la intención de someterlos a investigación clínica. Esto es único en relación con los registros individuales, ya que necesita el apoyo de un experto para llevar a cabo los exámenes fundamentales para dar prueba al examen, e incluso especialistas para llevar a cabo sistemas inequívocos tales como, la extracción de sangre o diferentes líquidos. En el caso particular del ADN, el resultado puede ser útil para la identificación e individualización del denunciado, constancia que se trabaja en la etapa de orientación o estrategia preliminar (Etxeberría J., 2000, págs. 77 - 78), para la revelación del objeto del ilícito (exámenes glúteos o vaginales para comprobar la presunción de medicamentos ocultos en estos orificios), o esencialmente en el reconocimiento visual del cuerpo absolutamente expuesto del individuo impactado”. Como prueba en el proceso reformatorio, inspecciones, registros y extracción de muestras corporales, (Article Academic intersectionality, 1999, pág. 80): “para decirlo claramente, las intercesiones sustanciales, en particular cuando se trabajan durante el primer examen o estrategia preliminar -que es el más conocido- pueden influir en el derecho a la honestidad real, siempre que incluyan materialmente lesión o impedimento. 22 En absoluto como las persecuciones, las intercesiones pueden influir en el derecho a la respetabilidad real, en la medida en que sugieran materialmente lesión o perjuicio. Por lo tanto, estos métodos pueden ser graves o leves, dependiendo de si están equipados para poner en peligro el bienestar o hacer experimentar a la persona. Las intercesiones suaves son las que no incluyen languidez grave sobre el individuo, en su mayor parte las que comprenden la extracción de componentes exteriores del cuerpo (pruebas finas o cutáneas), o interiores (pruebas salivares o sanguíneas). Por otra parte, las graves son las que pueden poner en peligro el bienestar o causar sufrimiento al receptor, por ejemplo, la toma de rayos X o la extracción de líquido cefalorraquídeo. La idea legal del periodo principal de la prueba de ADN puede rodearse a la recogida de intercesiones sustanciales menores, ya que no incluyen una mediación grave sobre la honestidad real; por ejemplo, la toma de saliva o hisopos bucales. (Ibáñez A., 2007, págs. 122 - 123) Sea como fuere, los delicados datos que arroja la codificación de una pieza del ADN pueden influir en las libertades a la seguridad, particularmente hereditaria, que es el segundo componente del carácter sui generis de esta prueba, habida cuenta de que, como leve mediación real, en un primer segundo -cuando cobrarán plena significación innegablemente- comprenden medios o determinaciones de investigación...”. Restringiría de forma insignificante la respetabilidad real, luego, en una fase posterior, cuando se realice el dominio, restringiría el derecho fundamental a la protección. (Slobogin C., 2003, pág. 98) A causa de las libertades clave concebibles que podrían ser desatendidas por la extracción del perfil hereditario, consideramos la mediación sustancial como el período principal de la prueba de ADN, ya que en estos casos la mediación real no se agota en sí misma, sin embargo participa de una naturaleza instrumental (tortuosa) respecto a las demostraciones subsiguientes que la complementan y sin las cuales es insignificante (como demostraciones de examen que ayudan a la explicación de realidades actuales). (Etxeberría J., 2000, p. 86) Esto sucede a causa de la extracción del perfil hereditario, puesto que la proporción de mediación real no se agota en ese marco mental. con la extracción del ejemplo natural, sin embargo, es importante desempeñar el dominio, como encontraremos en el área siguiente al desglosar el segundo período de las valoraciones hereditarias (pericia). B) La pericia en la extracción del perfil genético 23 La segunda pieza de la naturaleza legal sui generis de la investigación del ADN es la habilidad realizada sobre el ejemplo orgánico para la extracción del perfil hereditario. En esta segunda etapa los ejemplares naturales son enviados a centros de investigación científica oficiales o confidenciales para ser diseccionados por métodos recientemente establecidos que confirman y legitiman dicha prueba para su uso en juicio. En un orden específico de pensamientos, numerosas naciones han pensado que los laboratorios criminológicos oficiales no necesitan pasar por las convenciones establecidas para la presentación de la metodología maestra. Así, el principio del estatuto del Tribunal Superior de Justicia de España (TSE) es reiterativo en absolver a estas fundaciones de esta costumbre (Sentencia No. 1270/2005 , 2005). El razonamiento esencial de tales elecciones se debe a la idea de autoridad del equivalente, y a la división útil interior del trabajo que no permite la asignación intuitu personae de los especialistas. Además, los estados de seguridad del genoma humano permiten rehacer la prueba cuantas veces sea necesario, incluso en la fase preliminar, donde tiene el valor de una “valoración bien cualificada”, que “se introduce registrada en forma de copia impresa, marcada y fechada sin sesgo al informe oral en las audiencias”, razón por la cual el maestro debe sancionar su informe bajo la mirada fija del tribunal. Por fin, la idea legítima del examen de ADN realizado sobre el ejemplar natural tomado de un individuo se considera sui generis, en cuanto presenta un área metódica media raza de mediación real ligera y procedimientos maestros; por otra parte, mientras se realiza una prueba hereditaria es importante pensar en los privilegios centrales en cuestión, a la luz del hecho de que tanto la rectitud sustancial como la protección, para esta situación, hereditaria, pueden ser restringidas. En este sentido, hacia el final de la sección introduciremos nuestra situación sobre la idea independiente de las pruebas de ADN. 2.2.2.4.2. Naturaleza jurídica del ADN sobre vestigios biológicos encontrados en la escena del crimen Por regla general, en los lugares de los crímenes se recupera una gran cantidad de muestras naturales que tienen relación con el presunto delincuente, lo que ha provocado un aumento de la recolección de muestras orgánicas en el lugar del crimen para el examen de ADN; por lo tanto, la recolección de muestras orgánicas debe controlarse para que no se utilicen con 24 fines diferentes, sobre todo debido a los datos hereditarios que pueden obtenerse de la parte de codificación del ADN que contienen. El área deliberada del surtido de ejemplos orgánicos se perfila dentro del sistema de técnicas perspicaces, teniendo como objetivo la explicación de demostraciones criminales, reconociendo e individualizando la parte en cuestión a través del reconocimiento de una aptitud, que es su naturaleza legítima. Los seguimientos orgánicos son vistos como el cuerpo del ilícito, y en este sentido los especialistas jurídicos deben guardarlos con el fin de futuras comprobaciones, independientemente de que su propietario exija la presentación de otro dominio, tratando de hacerlo desconectado, lo que aseguraría su presunción de honestidad en las actuaciones oficiales que obtendría del ciclo de identificación. En ciertas naciones, el ejemplo natural es conservado por el laboratorio criminológico, que puede realizar trabajos de base sobre el ADN no codificante (Informe Anual de la Base de Datos de ADN, 2005-2006, pág. 6) para su utilización en exámenes posteriores, particularmente en casos de personas condenadas. Recuperado de: http://www.ojp.usdoj.gov/nij, consultada el 16 de abril de 2023. Para verificar la prueba adquirida a partir de los indicios orgánicos encontrados en el lugar del delito, es importante estar de acuerdo con las estrategias de la Cadena de Tutela, que se examinarán a continuación, y cuyo objeto es mantener alejada la idea ilícita de la prueba. 2.2.2.5. CADENA DE CUSTODIA Y NECESIDAD DE PRESERVAR LAS EVIDENCIAS BIOLÓGICAS La forma más habitual de recoger una prueba orgánica en el lugar del delito, así como su exhibición para ser valorada por un tribunal, debe completarse según una convención de ejercicios. Para ello, los investigadores de la criminalística y de las ciencias procesales se han dotado mutuamente de un marco que permite establecer las etapas por las que pasa una prueba recogida en el lugar del delito para ser presentada ante los tribunales que conocen de la contienda. A este conjunto lógico y general de leyes se le ha denominado Cadena de Tutela de la Prueba. En la enseñanza procesal, la idea de Cadena Tutelar ha sido mínimamente contemplada y básicamente relegada a la criminalística. Ello, haciendo caso omiso de los impactos venenosos 25 que puede crear su resistencia por parte de un especialista de la policía judicial mientras recaba pruebas para la extracción de material hereditario (Buquet A., 2011, pág. 187). La declaración de ilicitud de la prueba y su rechazo de la preliminar penal por no consentir los requisitos previos para su idoneidad conforman lo que se denomina prueba ilícita o falsa. La cadena de diligencias puede caracterizarse como el conjunto de etapas o fases que debe completar legalmente un policía judicial desde la obtención de pruebas en el lugar del delito hasta su exhibición ante la mirada constante de un tribunal. (Manual de la Policía Judicial , 2004, pág. 8) La motivación de estas etapas o técnicas es: a. Evitar la alteración u obliteración de las pruebas recogidas en el lugar del delito; b. Salvaguardar en gran forma las pruebas recogidas para su acomodación a las pruebas lógicas o su exhibición ante los órganos jurisdiccionales; y c. Asegurar de forma lógica que la personalidad de las pruebas recogidas coincide con la introducida en la fase preliminar, o en cualquier fase del ciclo, confirmando que lo diseccionado en el laboratorio científico se compara con lo encontrado en el lugar del delito o, en su defecto, que los resultados fueron eliminados de las pruebas recogidas. Para la autentificación de las pruebas el sistema de la Cadena de Custodia se basa en los siguientes principios rectores: (Manual de la Policía Judicial , 2004, pág. 7) a. Identidad. Es la individualización de la evidencia mediante la descripción exacta y detallada de sus características. b. Integridad. Es el cumplimiento, por los agentes de la policía judicial, de las reglas del debido proceso en el tratamiento de la evidencia, en consonancia con la decisión judicial que se tome sobre dicha evidencia. c. Preservación. Es el aseguramiento de las condiciones adecuadas de conservación e inalterabilidad de las evidencias, de acuerdo a su clase y naturaleza. d. Seguridad. Es el mantenimiento de la evidencia fuera de todo riesgo y peligro. e. Almacenamiento. Significa el resguardo de la evidencia en condiciones que garanticen su preservación y protección. f. Continuidad y registro. Es la secuencia ininterrumpida de todos los traslados y traspasos de las evidencias entre custodios, garantizada mediante un registro 26 único que detalle todas las personas que tuvieron contacto con las evidencias en la Cadena de Custodia. Por las razones de esta revisión, es útil diseccionar las maneras en que deben recogerse los indicios naturales del lugar del delito, ya que son la prueba que se utilizará en la extracción del perfil hereditario. El objetivo es decidir cuándo las pruebas se han obtenido de acuerdo con las estrategias aprobadas y cuándo se han degradado. En el lugar del crimen pueden aparecer, en primer lugar, indicios naturales de diversa índole, como cabellos, saliva, gotas de sangre, semen o sudor, por lo que es normal en los reconocimientos criminales diseccionar cepillos, cepillos de cabeza, vestido y dientes, tazas, cubiertos, boquillas y colillas de cigarrillos, ropa, anillos, relojes y, por regla general, una amplia gama de objetos. Como tuvimos la oportunidad de comprobar en la Parte I, independientemente de que las huellas hereditarias sean insignificantes, mediante el ciclo PCR se pueden realzar y diseccionar en la instalación de investigación mensurable. Además, los atributos y propiedades del ADN permiten que los ejemplos permanezcan a largo plazo y, suponiendo que no haya una mediación indecorosa, que permanezcan inalterados. Lo que resulta fascinante para las razones de este estudio es la forma en que se recoge el ejemplo orgánico para la posterior evaluación hereditaria, ya que es en ese momento cuando la prueba puede ser contaminada, por lo que la metodología debe completarse según una convención específica, pensando en las cualidades de lo natural que sigue, para mantenerse alejado de la contaminación y de los resultados legales que esto conlleva. La metodología establecida para el surtido de material hereditario en restos orgánicos incorpora en un primer momento los q-tips, (Chieri Primarosa, 2001, pág. 236) excepto si la prueba se puede presentar en la ayuda en la que se encontró (ropa, vidrio, hierba, etc.). Una vez fijado el lugar del delito, las estrategias a seguir son: (Servicio Genética de Huellas Digitales, 2000, págs. 265-267) a) Puntos de vista legítimos: - Garantizar la presencia de personas que validen los métodos realizados, confirmando el ejemplo natural. 27 - Redactar el acta relativa en el lugar del crimen, incluyendo el área y la descripción detallada de los componentes naturales (pelos, sangre, etc.) o respaldos reales (colillas, ropa, etc.). - Marcado del registro y de los envoltorios (conseguidos con cinta adhesiva) que contienen el ejemplo por las personas que participan en el incansable. b) Puntos de vista especializados: - Siempre que la situación lo permita, es prudente fotografiar el lugar del delito y, en particular, el lugar de donde se extraen los ejemplares orgánicos. - En el caso de que las muestras estén relacionadas con prendas de vestir, el registro debe indicar con quién están relacionadas (víctimas o posibles delincuentes). - En la estrategia de empaquetado deben utilizarse siempre guantes desechables, idealmente uno por cada prueba. - En el caso de prendas o tejidos mojados que contengan suciedad húmeda, antes de ser planchados y enviados fuera del centro de investigación, deben secarse a temperatura ambiente; si no es posible esperar que se sequen antes de tiempo, deben cubrirse con papel nuevo, limpio y sin imprimir, e independientemente, incrustar un nombre en el saco de plástico que demuestre que la prueba está mojada. - Procure no reutilizar los compartimentos para el surtido y empaquetado de las pruebas. - La marca debe ser hecha con tinta permanente, de forma breve, exacta y correcta, con caligrafía clara, descifrable y razonable, y no debe tener erradicaciones o tachaduras. - Debe demostrarse la fecha y hora concretas en que se recogió la prueba. Se trata, en general, de técnicas importantes para la clasificación, agrupación y denominación de las muestras orgánicas tomadas en el lugar del delito. Por otra parte, en el momento del traslado al centro de investigación para la recogida y el examen, es importante recordar otros requisitos previos innegables para la legitimación y la verificación de las muestras naturales y los consiguientes resultados que se introducirán en un tribunal de delincuentes: 28 - La persona que recibe el ejemplar en el centro de investigación debe dejar constancia del estado en que le fue entregado. - El legajo sólo podrá ser abierto por el maestro designado por el centro de investigación medible para la investigación hereditaria. - El maestro no podrá obtener pruebas naturales que no estén nombradas, prensadas y con el registro de Cadena de Autoridad debidamente registrado. - En caso de modificaciones tanto en la marca como en la agrupación, la persona encargada deberá archivarlo visualmente. - Los restos del material descompuesto se guardarán en un centro de distribución asignado a tal efecto por el centro de investigación, en caso de que sea necesario realizar una prueba sobre el seguimiento natural. - Las consecuencias del examen deberán estar listas a la mayor brevedad posible para su transmisión a los especialistas jurídicos que las harán intervenir ante los tribunales. Por último, la estrategia de conservación del ADN incorpora sobres para el secado a temperatura ambiente y, además, la protección de los soportes, en particular los bastoncillos de algodón con el material natural conectado. 2.2.3. NATURALEZA JURÍDICA DEL ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN GENÉTICA 2.2.3.1. NATURALEZA JURÍDICA DE LA INSCRIPCIÓN DE PERFILES GENÉTICOS EN BANCO DE DATOS CON FINES POLICIALES. “LAS CONSECUENCIAS ACCESORIAS” La capacidad de los perfiles hereditarios puede conceptualizarse como una acción para controlar o apoyar la conformidad con la ley (“aplicación”) de las personas que el conjunto de las leyes espera que sean peligrosas (Slobogin C., 2003, pág. 67) por haber cometido delitos y tener inclinación a reincidir (reincidencia). Esta acción confina privilegios principales como la seguridad, la cercanía y el aseguramiento de la información individual. Los datos hereditarios se guardan para utilizarlos en el examen de delitos desconcertantes o futuros, y con fines policiales preventivos o de mando sobre un grupo específico de población. (Campbell L., 2013, pág. 896) Como medida de gestión, la capacidad de los perfiles hereditarios es una actividad sui generis, ya que no es forzada por la implementación de la política, sino por una sentencia de 29 infracción de la ley, por lo que la información puede ser utilizada por los poderes de seguridad del Estado en los exámenes en curso. En un nivel fundamental, la premisa es el riesgo de que las personas cometan infracciones, y su motivación es construir su impresión de su consistencia con la ley para evitar que reincidan, a pesar de que, como encontraremos en esta revisión, varias naciones a partir de ahora permiten que los perfiles hereditarios de las personas bajo tutela policial sean recordados para su regulación del conjunto de datos. El alistamiento de perfiles hereditarios puede esbozarse dentro del supuesto patrón de regulación de la seguridad criminal (Sanchez J., 2009). Además, con un objetivo particular en mente, incluso de tercera velocidad (Sanchez J., 2009, pág. 40), ya que son medidas cuyo objeto es la confirmación mental de las personas sobre las que recae, principalmente sobre la base de que no tienen una naturaleza comparativa a los castigos, pero van como un apoyo o moldeado en los individuos a someterse a la ley y disuadirlos de reincidir en ejercicios ilícitos. ... por la comisión de un delito grave contra la vida, la integridad física, la libertad, la libertad o indemnidad sexuales, la opresión psíquica, o cualquier otro delito grave que suponga un peligro para la vida, el bienestar o la respetabilidad actual de las personas, cuando de las condiciones de la manifestación, fundamentación, valoración de su personalidad, u otros datos accesibles se desprenda que existe un riesgo pertinente de reiteración delictiva, la autoridad o tribunal designado podrá acordar que se tomen los ejemplos naturales de su conducta individual y colectiva. Parte del planteamiento penal en los órdenes sociales postmodernos, segunda ed., (Civitas, 2001, pág. 164) “En la actualidad, suponiendo que el rasgo del adversario sea la renuncia duradera a la ley y el déficit de la seguridad mental de base en su directo, entonces, en ese punto, aparentemente el método para gestionarlo es recurrir al método para la afirmación mental que no tendría la idea de castigos. El cambio de residente a adversario se produciría a través de la reincidencia, la frecuencia, la increíble habilidad criminal por último la combinación en asociaciones criminales organizadas. Es más, en este viaje, más allá de la importancia de cada acto delictivo particular, se mostraría un componente genuino de peligrosidad”. la exhibición de exámenes para adquirir identificadores de ADN y su alistamiento en el conjunto de datos policiales. 30 2.2.4. DEFICIENCIAS DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO EN LA GENÉTICA EN EL SISTEMA PENAL BOLIVIANO En el actual sistema correctivo no dispone de un banco genético de ADN Hereditarios que nos faculte para percibir a los culpables de un acto de quebrantamiento de la normativa, que además contenga toda la información de los ocupantes de este país. Esto requiere el desarrollo de un índice informativo de perfiles genéticos según la perspectiva de las características heredadas legítimas, que es por lo tanto una pieza de Criminalística, y sería hecha en la Fundación de Evaluaciones Lógicas, en el esfuerzo planeado cercano con Valor público. Características hereditarias, disciplina que se apoya en la ciencia normal, la bioestadística, la ciencia subatómica, la ciencia innata, la criminalística y las características genéticas de la población, entre otras. Las características genéticas, al apoyarse en las disciplinas anteriores, se convierten en características innatas legítimas, cuya razón de ser es seguir la personalidad de los sujetos de igual manera y los procedimientos penales. El amplio examen al que el ADN como prueba ha sido oprimido a lo largo de los años no es sólo consecuencia directa de la bizarría y facticidad del sistema dentro del círculo auténtico, sino además por el hecho de que presenta una verdadera capacidad para separar o retratar entre personas a las que declarar culpables o inocentes. Recientemente, ha habido acuerdos de gestión que la atención sobre la - extensión de la utilización de bases de información de ADN, lo que permitirá la utilización de la prueba para las reuniones post-blameworthy. (Campbell L., 2013, p. 25) En sus inicios, el genotipado se aplicaba principalmente a los casos de paternidad, en los que se realizaban análisis de sangre y pruebas clínicas para establecer la filiación del padre o, en su caso, de la madre. Esta es la técnica que se utilizará en los fundamentos penales. El ordenamiento de la información genética nos permitirá seguir el carácter de las personas vinculadas a un hecho, para elegir culpabilidad o inculpabilidad, sin necesidad de depender de oscuras comunidades examinadoras, ya que contaremos con un centro focal de investigación de perfiles hereditarios en cada departamento de Bolivia, modernizando así la utilización de la normativa boliviana. 31 Es indispensable considerar las consecuencias potenciales de cultivar un banco genético de ADN para pruebas de calificación cuantificables y el efecto dentro de todos mencionando un estilo de vida como honores y el reconocimiento de personas desaparecidas vivas o muertas y el derecho al reconocimiento de paternidad. Al depender de un índice de información genética, además de ser el desarrollo más avanzado aplicado, pero manejando marcadores homólogos utilizados en varios países, permitirá buscar desde una oficina y luego en la siguiente oficina en toda Bolivia o en el mundo, realizar, oponerse o incluso solicitar un contramarcador, restringiendo las hipótesis realizadas al enviar la prueba para una evaluación monótona. La Unidad de Base Genética permitirá almacenar, coordinar y solicitar los perfiles innatos criminales, para percibir o descartar sospechosos con respecto a los cuales se ha unido últimamente la marca hereditaria notable, incluyendo sistemas criminales, en ilícitos sexuales, en los que es fácil concluir el impacto hereditario del dedo tenido en el lugar del crimen. Además de dar información a un nivel sensible, almacenará de forma metódica y reunida, los diferentes perfiles genéticos de transgresores y maleantes. 2.3. MARCO CONCEPTUAL 2.3.1. CONCEPTO DE DERECHO GENÉTICO. La vida humana tiene una importancia clave para la regulación, y para su mejora natural requiere un movimiento consistente de ayudas que inmediatezcan e iluminen su devenir. En este punto, las características genéticas han aportado principios y datos fundamentales al examen de la persona, que incorpora el campo de la interioridad valorativa. En general, en cualquier caso el uso de estrategias genéticas perjudica al individuo, tanto en sus libertades como en su fiabilidad, por lo tanto la ley ha esperado coordinar aplicaciones innatas con una buena construcción genuina para proteger a la persona. En relativa composición, la Directriz Genética como disciplina genuina ha recibido varios nombres, por ejemplo, bioderecho, biolegal, biolegislación, genoma humano y directriz, directriz de desarrollo, directriz de biotecnología, directriz clínica, iusgenética, directriz natural, biotecnología legal, entre otros (Nuñes de Arco R., 2015, p. 26). 2.3.2. DEFINICIÓN DE DERECHO GENÉTICO 32 La pauta hereditaria es la parte de la pauta que se ocupa de la progresión de la ciencia genética y su impacto en las personas. Como tal, se encarga de ponderar y controlar ese enorme número de actividades específicas o legítimas relacionadas con el comportamiento hereditario del hombre. Francisco Vieira Lima Neto denomina a esta ciencia como Bioderecho y la caracteriza como - una parte excepcionalmente tardía de la ciencia jurídica que tiene como artículo la investigación, a partir de una óptica legítima y de sistemas fluctuantes, de las normas y estándares jurídicos que hacen, cambian y apagan las conexiones entre las personas y las colectividades, y entre ellas y el Estado, cuando esas conexiones están relacionadas con el inicio de la vida, el curso de la vida y su fin. (Nuñes De Arco, 2005, pág. 191) Varsi Rospigliosi. Define: “El derecho genético es la rama del Derecho que regula el desarrollo de la ciencia genética y su influencia sobre el ser humano. Es decir, se encarga de estudiar y normar todas aquellas actividades técnicas o científicas relacionadas con la composición genética del hombre” (Varsi E., 2016, pág. 68) Continua: “Es tal sentido, el derecho Genético ha surgido como una rama especial que brinda una protección y seguridad jurídica al ser humano y a las relaciones sociales que se derivan de aquellos avances de la ciencia genética” (Varsi E., 2016, pág. 16) De estas definiciones resulta ventajoso extraer los principales ángulos específicos que deben tenerse en cuenta: 1. Que el Bioderecho, Bioderecho o Regulación Hereditaria, es una parte últimamente nueva de la Regulación, que debería esencialmente desarrollarse o traerse al mundo a partir de la Bioética ya que esta última opción desglosa las normas o valores que cada norma legítima debe desear. En este sentido, un concentrado multidisciplinar francés sobre estas cuestiones estableció una clasificación en cuanto a moral y regulación para la que se engendró la expresión regulación después de la moral. 2. Que surge como una necesidad teniendo en cuenta el consistente desarrollo de la ciencia y la innovación, particularmente en el campo de la investigación genómica y sus aplicaciones a las personas y al clima, lo que ocasiona serios peligros para el desarrollo 33 de las personas, particularmente asumiendo que consideramos que existen numerosos exámenes lógicos que advierten que el salto transformador de las especies con control hereditario puede acarrear penosas ramificaciones para la humanidad; 3. Que existe la necesidad de plantear nuevos productos legítimos merecedores de seguridad legítima ya que han sido continuamente desatendidos, lo que sugiere igualmente su positivización a la progresión ordenada de la norma protegida y la consiguiente reserva de una regulación natural para la mejora de dicha norma, a pesar de que su necesidad no decide, en modo alguno, su inexistencia y viabilidad jurídica; 4. Que las libertades comunes merecen mayor seguridad, en particular ese derecho principal, por ejemplo, el orgullo, del que se ha abusado por la instrumentalización de la persona que ocasionalmente se da en ciclos legales a la hora de las pruebas hereditarias, desconociendo libertades cruciales, y en distintos momentos en el acomodo a la exploración clínica y al ensayo y error genómico; 5. Que se trata de una ciencia multidisciplinar en atención a que la materia que trata de dirigir es infrecuentemente complicada y heterogénea, lo que lleva a la presencia de una variedad ilimitada de intereses, comúnmente contrapuestos o desconectados, lo que crea colisiones que deben ser dirimidas por el Derecho; 6. Que el perfeccionamiento de la ciencia, la innovación y su consecuente aplicación hace que los investigadores se muestren como -una doble alternativa‖ ya que la consecuencia de su trabajo se enmarca en desafiantes conversaciones morales, legítimas y políticas, lo que además sugiere que sean considerados como -apoyadores de la humanidad, o como alumnos de magos ya que la investigación igualmente tiene límites desfavorables que impiden que -los investigadores jueguen a ser seres divinos. (Varsi E., 2016, págs. 26, 27) 2.4. MARCO JURÍDICO 2.4.1. NORMATIVIDAD SOBRE LA DE BANCO GENÉTICO EN EL PROCESO PENAL DE BOLIVIA La presencia confusa de cuerpos reales en el conjunto general de normas ayuda a aplicar la técnica de la conjetura “racional” tras este punto de ruptura: 2.4.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Las normas vigentes en nuestro Estado Plurinacional permiten incluir la información 34 genética como verificación. En el campo de la pauta normal, esta prueba es quizás permitida cuando no desconoce la correspondencia social; a la postre, esperando que el modelo genético haya sido obtenido del individuo a pesar de su antojo en la actualidad, es vista como ilícita o equivocada. En el ámbito penal la figura es similar, en todo caso, dentro del grado perspicaz, cualquiera que sea la cantidad de ellas que se obtengan como componente de las valoraciones, serán significativas a la hora de elegir la obligación o inculpabilidad del inculpado o sospechoso. Esperando que esta prueba de ADN sea legítimamente obtenida durante la evaluación del lugar del delito, debe ser diferenciada y los ejemplos de la supuesta parte culpable, continuamente según lo indicado por la norma de fiabilidad, para que puedan ser analizados y diferenciados y el ADN del supuesto delincuente. Para que la prueba sea genuina dentro del ciclo, se deben seguir los espectáculos para la disposición de indicios y pruebas: evitar dificultades probatorias. En cuanto al siniestro, tiene un seguro sagrado muy parecido al de los culpables, en el supuesto de que leamos la Obra. 22 del N.C.P.P.E.P. Eso es lo que expresa: la nobleza y la oportunidad de las personas son sagradas, considerarlas y salvaguardarlas es la obligación esencial del Estado. Al hablar del orgullo, se alude a que es una parte característica de la naturaleza humana, en definitiva, que la respetabilidad se rebaja en el sentido humano, posteriormente, se dice que la comisión de cualquier acto de quebrantamiento de las normas se empeña, sin cesar, en maltratar el orgullo. Para evitar que la persona sea atrapada en un mal comportamiento, la confirmación genética se utiliza como una estrategia de ayuda para la prueba para rechazar una supuesta obligación o idea en un mal comportamiento, especialmente la infracción sexual, en circunstancias en que la parte culpable no se lleva a cabo a la mala conducta. Por esta razón, será importante consolidar la Unidad de Base Genética Penal dentro del reformatorio boliviano, cuyo límite principal será tomar y notar pruebas de ADN para el ciclo infractor de la ley y así elegir la obligación o confiabilidad de un sospechoso en un acto delictivo. Concordante con el artículo No. 1 del Código de Procedimiento Penal, y la Constitución Política del Estado, recientemente puesta en vigencia, establece que “nadie será condenado a sanción alguna sí no es por sentencia ejecutoriada, dictada luego de haber sido oído previamente en juicio oral y público, celebrado conforme a la Constitución, las convenciones y Tratados Internacionales vigentes y este Código”. 35 Además, el posible autor del hecho delictivo tiene la opción a la tranquilidad y a la consideración de su persona y de su imagen, cuyas normas están representadas por la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional, “que envuelve una extensión no exclusiva a través de signos positivos globales de persona generalizada y local, estructuras globales sin embargo circunscritas a dominios específicos, por ejemplo, restringidos de manera excepcional”. 2.4.1.2. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Tiende a verse que el Código de Técnica Criminal abre la oportunidad probatoria con la principal exención y sugerencia para los dos juzgadores y examinadores, refiriéndose explícitamente -la autoridad designada concederá como método de prueba cada uno de los componentes legales de convicción que puedan impulsar la información sobre la auténtica realidad del hecho. A continuación, el artículo 172, según el artículo 13, que es lo que establece -los actos que abusen de los privilegios y garantías venerados en los acuerdos y espectáculos mundiales en vigor, en este Código y en las diferentes leyes del País, así como la prueba obtenida por ética de datos iniciados en una estrategia o medio ilícito, faltarán a la suficiencia probatoria. Con estos estatutos, hay una vasta extensión de presunciones donde, claramente, se puede dar la insuficiencia de la fuente probatoria y dos modalidades de usurpación en la obtención; la inmediata y la de revés o reflejo. Lo que comparten las dos modalidades es la labor profiláctica a la que obliga el estatuto americano y la conspicua realidad de que, al explorar un ilícito, -la autoridad pública no se pone al mismo nivel que los rufianes... ni que el ilícito es una forma de conseguir la prueba del ilícito al principio buscada. (Herrera W., 2010, págs. 294-295) La mayor consecuencia de conseguir un manantial ilegal de pruebas es su inutilidad, para las inspiraciones que impulsan un objetivo o sentencia de cualquier tipo (Herrera W., 2010, págs. 294-295). La cabeza es bastante reacia a dar que ‖actos que abusan del honor y se veneran en el surtido general de las regulaciones mundiales y escenas en el poder errarán el blanco en la suficiencia probatoria. Artículo 171º. (Libertad probatoria). El juez admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado. Podrán utilizarse otros medios además de los previstos en este Libro. Su incorporación al proceso se sujetará a un medio análogo de prueba previsto. 36 Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y sea útil para el descubrimiento de la verdad. El juez limitará los medios de prueba ofrecidos cuando ellos resulten manifiestamente excesivos o impertinentes. Artículo 172º. (Exclusiones probatorias). Carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías consagradas en la Constitución, en las Convenciones y Tratados internacionales vigentes, este Código y otras leyes de la República, así como la prueba obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito. Tampoco tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades previstas en este Código. Artículo 173º. (Valoración). El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida. 2.4.2. NORMATIVIDAD ESPECIAL Dentro del sistema de la estrategia inductiva, se considera una división posterior para la investigación de la normatividad vigente, vinculada con el tema fundamental de esta proposición, fomentando aquellas normas particulares alusivas al tratamiento de aquellas personas que son bajas en las ramas correspondientes, en este sentido, se encuentran los organismos regularizadores acompañantes vigentes y pertinentes. 2.4.2.1. LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO LEY N° 2175 El Ministerio Público dentro de sus funciones esta mencionada en el Artículo 14 en el numeral tercero específicamente indica lo siguiente: Ejercer la dirección funcional de la actuación policial en la investigación de delitos y velar por la legalidad de estas investigaciones. Art. 77 Actos de investigación. Los organismos policiales que cumplan funciones de policía judicial podrán realizar investigaciones preliminares, debiendo informar al Ministerio Público de las diligencias practicadas dentro de las ocho horas siguientes de su primera intervención. Posteriormente actuarán siempre bajo dirección del fiscal 37 De manera mucho más indirecta, dentro de esta etapa investigativa preliminar, órganos como el instituto de investigaciones también funcionan con la tuición del ministerio público; según la Ley Orgánica del Ministerio Público. Art. 81 Estructura. El instituto de investigaciones Forenses estará compuesto por una dirección nacional y los órganos que se establezcan, de acuerdo a las necesidades del servicio. Los directores y demás personal de Instituto, serán designados mediante concurso público de méritos y antecedentes. Cuando la designación recaiga en miembros activos de la policía Nacional serán declarados en comisión de servicio, sin afectar su carrera policial. Su organización y funcionamiento serán reglamentados por la Fiscalía General de la República. Dentro de lo que corresponde a la investigación misma y la posibilidad de conducirse por medios científicos el instituto de Investigaciones Forenses serían la encargada de realizar los análisis de ADN que sean necesarios para poder identificar una víctima o al imputado. Según los siguientes artículos del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público respectivamente; se determinan estas atribuciones y funciones del Instituto de Investigaciones Forenses: Art. 80 Finalidad. El Instituto de investigaciones Forenses previsto de conformidad al Artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, ley 1970, es el órgano encargado de realizar todos los estudios científicos técnicos requeridos para las investigaciones en delitos como también la comprobación de otros hechos mediante orden judicial. Esto concordante con el Art. 75 del CCP. Art. 75 (Instituto de Investigaciones Forenses). El Instituto de Investigaciones Forenses es un órgano dependiente administrativamente y financieramente de la Fiscalía General de la República. Estará encargado de realizar, con autonomía funcional, todos los estudios científicos- técnicos requeridos para la investigación de los delitos o la comprobación de otros hechos mediante orden judicial. Los jefes y el profesorado de la Organización de Oposiciones serán designados mediante concurso abierto de legitimación y fundamentación. En el momento en que la ordenación recaiga sobre personas dinámicas de la Policía Pública, serán anunciadas en comisión de servicio sin influir en su profesión policial. La asociación y actividad de la Organización de Exámenes Criminológicos será gestionada por la Jefatura de Policía Judicial. 38 Cuando la Oficina de Examen Público haya adquirido indicios y pruebas adecuadas; indicios que, obviamente, incorporan una amplia gama de material comprometido con la comisión del ilícito; elementos, registros y material hereditario; dando paso a la etapa definitiva, finalizando la etapa de inicio perspicaz. Simplemente por la rectitud de los componentes reunidos a lo largo del examen, el examinador decidirá si existen componentes de convicción adecuados para distinguir a los imputados y para decidir si existe un nivel de responsabilidad y de diferencia legítima para llegar a un preliminar oral. Los jefes y el profesorado de la Organización de Oposiciones serán designados mediante concurso abierto de legitimación y fundamentación. En el momento en que la ordenación recaiga sobre personas dinámicas de la Policía Pública, serán anunciadas en comisión de servicio sin influir en su profesión policial. La asociación y actividad de la Organización de Exámenes Criminológicos será gestionada por la Jefatura de Policía Judicial. Cuando la Oficina de Examen Público haya adquirido indicios y pruebas adecuadas; indicios que, obviamente, incorporan una amplia gama de material comprometido con la comisión del ilícito; elementos, registros y material hereditario; dando paso a la etapa definitiva, finalizando la etapa de inicio perspicaz. Simplemente por la rectitud de los componentes reunidos a lo largo del examen, el examinador decidirá si existen componentes de convicción adecuados para distinguir a los imputados y para decidir si existe un nivel de responsabilidad y de diferencia legítima para llegar a un preliminar oral. El código de Procedimiento Penal se refiere a la conclusión de la etapa preparatoria de la siguiente manera en su artículo 301: Art. 301 (Estudios de las actuaciones policiales). Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para: 1. Imputar formalmente el delito atribuido, si se encuentran reunidos los requisitos legales.; 2. Ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando plazo al efecto; 3. Disponer el rechazo de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales y, en consecuencia, su archivo; y 4. Solicitar al juez de la instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la sustanciación del procedimiento abreviado o la 39 conciliación. Como encontramos en el segmento pasado, los medios especializados implicados por la policía en el examen y la acusación de delito son innatos no del todo establecidos por la Oficina del Examinador Público, como el cuerpo responsable del trabajo analítico, y la Organización de Exámenes Científicos, como un cuerpo explícitamente especializado. Con motivo del pasado examen, se ha observado que no existe una indicación expresa de los medios permitidos dentro del examen, a pesar de que se percibe que éstos deben ser lícitos; esto nos sitúa en un libre despliegue sin apenas limitación, salvo la legítima, para la utilización de nuevos avances relacionados con el campo de la investigación de las cualidades hereditarias. Posteriormente, gradualmente, dentro de los organismos pertinentes relacionados con el examen científico, los métodos relacionados con las cualidades hereditarias se están ejecutando, en particular a la luz de la exactitud de la información que dan al especialista, ya sea en la prueba de distinción de los cuerpos o en la identificación de los acusados. 2.4.2.2. LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL LEY No. 743 Con respecto a las impresiones dactilares únicas hereditarias criminales, legítimas como prueba en un acto delictivo, se determina que ciertos funcionarios principales de la policía pública con su debida fuerza, son responsables de tomar ejemplos dentro de un lugar del crimen; estos ejemplos pasarán por especialistas en medicina atómica, que decidirán si el ejemplo se refiere a un artículo, criatura o individuo, por lo que estos ejemplos se miran a continuación, durante los exámenes. Dentro de la Ley Orgánica de la Policía específica cuales son las funciones señalando en Art. 7 LOPN. Art.7 Son atribuciones de la Policía Nacional las siguientes: i) Practicar diligencias de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes. Las organizaciones policiales que practiquen la capacidad forense en el examen de los delitos serán responsables de la distinción y la buena prueba de las presiones culpables, la identificación y la asistencia de las personas afectadas, la agregación, el examen y la seguridad de los registros y cualquier trabajo solicitado por el examinador que coordine el examen, que se remitirá adecuadamente. 40 2.4.3. LEGISLACIÓN COMPARADA Según la ley 175, Ley de bando de ADN, 1998, En una tercera agrupación, reúne las directrices similares en vigor, aisladas en un punto diferente por el grado de utilización de este tipo de normas y la persona que incluye cada una, ya sean generalizadas o se encuentren en condiciones o regiones específicas de las naciones firmantes, en esta comprensión, las normas de pertinencia más destacada para esta propuesta se contienen a continuación. 2.4.3.1. LEGISLACIÓN DE PERÚ Cuenta con un Proyecto de Ley de Inicio del año 2000, -Tarea de ley de conjunto de datos y banco de información de ADN‖, al que se le dio el Nº 5630 (Campos Baca). El proyecto de ley establece un banco de información de ADN, que debe ser mantenido y dirigido por la Policía Pública del Perú. En su Artículo 5°, expresa que la toma de muestras naturales podrá recabarse de Toda persona que se encuentre cumpliendo una sanción en un -centro penitenciario‖ o contra quien existan -sensibles indicios de responsabilidad‖; pero adicionalmente personas del Ministerio Público, de la Policía Pública del Perú y personas qu