1 UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR SEDE ACADEMICA LA PAZ PROGRAMA DE MAESTRÍA EN DERECHO TRIBUTARIO Y PROCESAL TRIBUTARIO PROPUESTA DE EXENCIÓN TRIBUTARIA ADUANERA A LA IMPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL Tesis presentada para optar el Grado Académico de Magister en Derecho Tributario MAESTRANTE: Arturo Wilson Franco Tiñini TUTOR: Mg. Telma Susana Togo Coca La Paz – Bolivia Año 2022 DEDICATORIA Gracias a esas personas importantes en mi vida, que siempre estuvieron listas para brindarme toda su ayuda, ahora me toca regresar un poquito de todo lo inmenso que me han otorgado. Con todo mi cariño este proyecto de grado se las dedico a ustedes: Papá Mamá Hermanos AGRADECIMIENTOS Primeramente, agradezco a Dios por haberme acompañado y guiado a lo largo de mi carrera, por ser mi fortaleza en momentos de debilidad. Le doy gracias a mis padres por apoyarme en todo momento, por los valores que me han inculcado y por haberme dado la oportunidad de tener una excelente educación en el transcurso de mi vida. Sobre todo, por ser un excelente ejemplo de vida a seguir. A mis hermanos por ser parte importante de mi vida y representar la unidad familiar y llenar mi vida de alegrías. A mi tutora la magister Telma Susana Togo Coca, por creer en mí y guiarme en el desarrollo de la presente Tesis de Maestría. Por aclarar mis dudas con paciencia y darme la oportunidad de crecer profesionalmente. ÍNDICE DEDICATORIA .......................................................................................................... 2 AGRADECIMIENTOS .............................................................................................. 3 RESUMEN ................................................................................................................... 1 CAPÍTULO I ............................................................................................................... 1 1.1. Introducción.......................................................................................................... 1 1.2. Antecedentes ......................................................................................................... 4 1.3. Planteamiento del Problema ............................................................................... 5 1.4. Formulación del Problema .................................................................................. 7 1.5. Justificación de la Investigación ......................................................................... 7 1.5.1. Justificación Económica ................................................................................... 7 1.5.2. Justificación Social ............................................................................................ 9 1.5.3. Justificación Política ....................................................................................... 10 1.5.4. Justificación Legal ........................................................................................... 11 1.6. Objetivos de la Investigación............................................................................. 11 1.6.1. Objetivo General ............................................................................................. 11 1.6.2. Objetivos Específicos ...................................................................................... 12 1.7. Hipótesis .............................................................................................................. 12 CAPÍTULO II............................................................................................................ 14 2. Metodología ........................................................................................................... 14 2.1. Técnicas y Métodos. ........................................................................................... 14 2.1.1.1.2. Fuentes secundarias .................................................................................. 16 2.1.2. El Método de Investigación ............................................................................ 17 2.2. Estrategia Metodológica. ................................................................................... 17 2.2.1. El diseño metodológico. .................................................................................. 17 2.2.2.1. Investigación Dogmática Jurídica Propositiva .......................................... 18 2.2.3. Universo y Muestra ......................................................................................... 22 2.2.4. Delimitación de la Investigación. ................................................................... 23 2.2.4.1. Delimitación Espacial................................................................................... 23 2.2.4.2. Delimitación Temporal ................................................................................ 23 file:///C:/Users/Asus/3D%20Objects/originales/21%20de%20febrero%201%20am/TESIS%20DE%20arturo%20EXENCIÓN%20TRIBUTARIA%20recopilado%20con%20ambas%20correcciones%20I%20II%20III%20IV%20al%2017%20de%20febrero%20del%202022.%20incl%5b3127%5d%20FINAL%20FINAL.docx%23_Toc96300007 2.2.4.3. Delimitación Temática ................................................................................. 23 CAPÍTULO III .......................................................................................................... 24 Marco Conceptual ..................................................................................................... 24 3.1. Derecho Tributario ............................................................................................ 27 3.1.1. Definición del Derecho Tributario ................................................................. 27 3.1.2. Principios del Derecho Tributario ................................................................. 27 3.1.2.1. Principio de Legalidad o Reserva de Ley ................................................... 28 3.1.2.2. Principio de Capacidad Económica ............................................................ 29 3.1.2.3. Principio de Igualdad ................................................................................... 29 3.1.2.4. Principio de Progresividad .......................................................................... 30 3.1.2.5. Principio de Proporcionalidad .................................................................... 31 3.1.2.6. Principio de Transparencia ......................................................................... 31 3.1.2.7. Principio de Universalidad. ......................................................................... 32 3.1.2.8. Principio de Control. .................................................................................... 32 3.1.2.9. Principio de Sencillez Administrativa ........................................................ 33 3.2. Derecho Aduanero ............................................................................................. 34 3.3. Derecho Tributario Aduanero .......................................................................... 34 3.3.1. Los Sujetos del Derecho Tributario Aduanero ............................................ 35 3.3.1.1. Sujeto Activo ................................................................................................. 36 3.3.1.2 El Sujeto Pasivo ............................................................................................. 36 3.3.2. Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera. El Hecho Generador. ..................................................................................................................................... 37 3.3.2.1. Elementos constitutivos del Hecho Generador. ......................................... 38 3.3.2.1.1. El Elemento Material u Objetivo del Hecho Generador ....................... 39 3.3.2.1.2. El Elemento Subjetivo del Hecho Generador ......................................... 40 3.3.2.1.3. Elemento Espacial del Hecho Generador ............................................... 43 3.3.2.1.4. Elemento Temporal del Hecho Generador. ............................................ 44 3.3.2.1.5. Elemento Cuantitativo del hecho generador. ......................................... 45 3.3.3. La Obligación Aduanera ................................................................................ 46 3.3.4. La Obligación de Pago en Aduana ................................................................ 46 3.3.5.1. Tributos Aduaneros de Importación. ......................................................... 48 3.3.5.2. Derechos Arancelarios. ................................................................................ 48 3.3.5.2.1. Clasificación de los Derechos Arancelarios ............................................ 49 3.3.6. La Determinación Tributaria........................................................................ 49 3.3.7. La Base imponible de los Tributos Aduaneros ............................................. 51 3.3.8. Extinción de la obligación tributaria ............................................................. 52 3.4. El Despacho Aduanero. ..................................................................................... 53 3.4.1. Modalidades de Despacho Aduanero ............................................................ 53 3.4.1.1. El Despacho General .................................................................................... 53 3.4.1.2. El Despacho Anticipado ............................................................................... 53 3.4.1.3. El despacho Inmediato ................................................................................. 54 3.5. Regímenes Aduaneros ........................................................................................ 54 3.5.1. Clasificación de los Regímenes Aduaneros ................................................... 55 3.5.1.1. Clasificación de Reynaldo Narváez Arancibia .......................................... 55 3.5.1.2. Clasificación de Hugo Opazo Ramos.......................................................... 56 3.6. Regímenes Aduaneros en Bolivia ...................................................................... 56 3.6.1. Regímenes Definitivos. .................................................................................... 57 3.6.1.1. Importación Definitiva................................................................................. 57 3.6.1.2. Exportación Definitiva ................................................................................. 59 3.6.2. Regímenes Suspensivos ................................................................................... 59 3.6.3. Regímenes Transitorios .................................................................................. 60 3.6.3.1. El Tránsito Aduanero. ................................................................................. 60 3.6.3.2. Depósito Aduanero ....................................................................................... 61 3.7. La Mercancía en el Derecho Tributario Aduanero ........................................ 61 3.8. Las Muestras en el Ámbito Aduanero .............................................................. 63 3.8.1. Clasificación de las Muestras ......................................................................... 64 3.8.1.1. Muestras con Valor Comercial. .................................................................. 64 3.8.1.2. Muestras sin Valor Comercial .................................................................... 64 3.9. Fundamentos del Comercio Exterior ............................................................... 66 3.9.1. Desarrollo del Comercio Internacional ......................................................... 66 3.9.2. Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) ............................. 68 3.9.3. Organización Mundial del Comercio (OMC) ............................................... 69 3.10. Antecedentes Generales de la Política de Comercio Exterior de Bolivia .... 71 3.10.1. Régimen de libre importación ...................................................................... 72 3.10.2. Acuerdos Comerciales .................................................................................. 73 3.11. Definición de Comercio Internacional ........................................................... 73 3.11.1. Definición de Importación y Exportación ................................................... 74 3.11.1.1. La Importación ........................................................................................... 74 3.11.1.2. La Exportación ........................................................................................... 74 3.12. Nomenclatura Arancelaria .............................................................................. 74 3.12.1. Su estructura.................................................................................................. 75 3.13. El Emprendimiento .......................................................................................... 76 3.13.1. El Emprendedor ............................................................................................ 77 3.14. El Gasto Tributario. ......................................................................................... 78 3.14.1. Características del Gasto Público. ............................................................... 78 3.14.1.1 Competencia. ............................................................................................... 78 3.14.1.2. Objetivos. .................................................................................................... 78 3.14.1.3. Especialización............................................................................................ 78 3.14.2. El Gasto Tributario como una medida de incentivo. ................................. 79 3.14.3. Objetivos perseguidos con los gastos tributarios........................................ 80 3.14.4. Ventajas del Gasto Tributario ..................................................................... 83 CAPÍTULO IV .......................................................................................................... 84 4.1. Legislación Comparada ..................................................................................... 84 4.2. Legislaciones de Países Sudamericanos ........................................................... 85 4.2.1. Ecuador ............................................................................................................ 85 4.2.2. Argentina ......................................................................................................... 86 4.2.3. Uruguay ............................................................................................................ 88 4.2.4. Paraguay .......................................................................................................... 90 4.3. Alcance de Tributos Aduaneros por País. ....................................................... 94 4.4. De las Definiciones por País .............................................................................. 97 CAPÍTULO V .......................................................................................................... 101 Legislación Boliviana .............................................................................................. 101 5.1. Constitución Política del Estado. .................................................................... 101 5.2. La Ley General de Aduanas y el Reglamento. (Ferias Internacionales y Muestras) ................................................................................................................. 102 5.3. Las Muestras Sin Valor Comercial en Bolivia .............................................. 105 5.3.1. De La Definición De Muestras Sin Valor Comercial ................................. 105 5.3.2. Del despacho Aduanero de muestras sin valor comercial ......................... 105 5.3.3. De la Posición Arancelaria de las Muestras sin Valor Comercial ............ 106 5.3.4. De las condiciones de las muestras sin valor Comercial ........................... 108 5.3.5. Tratamiento Tributario ................................................................................ 110 CAPITULO VI ........................................................................................................ 114 Análisis de Resultados............................................................................................. 114 6.1. Análisis e Interpretación de la Encuesta ........................................................ 119 6.2. Estimación del Gasto Tributario .................................................................... 139 6.2.1. Principales Países Proveedores de Muestras sin Valor Comercial (2021). ................................................................................................................................... 140 6.2.3. Recaudación de Gravamen Arancelario de partida 98.05. ....................... 143 6.2.4. El Gasto Tributario de la Medida por la Exención a las Importaciones de Muestras Sin Valor Comercial. .............................................................................. 145 CAPÍTULO VII ....................................................................................................... 149 Propuesta de Exención Tributaria a la Importación de Muestras Sin Valor Comercial ................................................................................................................. 149 CONCLUSIONES ................................................................................................... 154 RECOMENDACIONES ......................................................................................... 158 BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 159 ANEXO .................................................................................................................... 169 1 RESUMEN En el ámbito aduanero nacional, las importaciones de muestras sin valor comercial son sometidas a despacho de importación a consumo, liquidando los tributos y derechos aduaneros que corresponda; sin embargo, tratándose de productos cuyo destino es la prueba o el estudio de mercado necesario para el establecimiento de nuevos emprendimientos; por tal razón surge la necesidad de proponer una normativa de exención tributaria aduanera aplicable a estas, con el fin de fomentar el emprendimiento y el desarrollo de pequeñas y medianas unidades económicas que busquen innovar y generar mayor valor agregado a los bienes producidos. En ese sentido, la revisión de las bases teóricas del comercio internacional, los fundamentos de la exención, la importación de mercancías, los regímenes aduaneros, las muestras sin valor comercial y el gasto tributario se constituyen en la guía para el desarrollo de la propuesta; contrastada con la legislación comparada existente en los países sudamericanos, permitiendo conocer su alcance, aplicación y tratamiento tributario aduanero a la importación de muestras sin valor comercial. La propuesta planteada toma en cuenta el marco normativo aduanero vigente, así como las disposiciones de la Constitución Política del Estado y el análisis económico del gasto tributario para el cambio de la matriz productiva, expresada en la propuesta de normativa de exención tributaria aduanera como mecanismo para incentivar la incorporación de valor agregado en las unidades productivas; específicamente respecto a los bienes clasificados en la partida 98.05 del Arancel Aduanero de Importaciones de Bolivia. 1 CAPÍTULO I 1.1. Introducción El presente trabajo de investigación posee un enfoque en el pago de tributos aduaneros a las importaciones de muestras sin valor comercial comprendidos específicamente en la partida 98.05 del Arancel Aduanero de Importaciones, considerando que en Bolivia no se cuenta con normativa que desgrave el ingreso de mercancías con tratamiento especial; lo que pone en desventaja a los emprendedores bolivianos que previamente a la importación definitiva, deben realizar estudios de mercado, ensayos o pruebas. Bolivia con una economía emergente y una creciente demanda interna, según datos del Instituto Nacional de Estadística, mantiene operaciones comerciales de relevancia con Brasil, Estados Unidos y China. Si bien una de las finalidades del Estado es obtener superávit en la balanza comercial (mayores exportaciones que importaciones); sin embargo, la importación de mercancías no producidas en el país no implica una práctica contraria a dicha finalidad, sino se busca la generación de valor agregado y el incentivo a la industria nacional. El gasto tributario debe ser entendida como una herramienta que el gobierno dispone para favorecer, estimular o incentivar al desarrollo o fortalecimiento de determinados sectores económicos. Si bien, con la aplicación de una exención, el Estado dejará de percibir ingresos por concepto de tributos aduaneros, la medida 2 aplicada podrá permitir la estimulación de determinados sectores productivos de economía. La exención del pago de tributos aduaneros aplicable a la importación de muestras sin valor comercial puede constituirse en un incentivo tributario y mecanismo de equidad, toda vez que permitiría situar al emprendedor boliviano en iguales condiciones que otros países de Sudamérica y permitirá su formalización en la economía y en consecuencia la generación de fuentes de empleo e ingresos tributarios. En la presente tesis se abordarán los capítulos que se describen a continuación: en el capítulo uno se describe el problema, la justificación, los objetivos, delimitación, hipótesis. En el capítulo dos se describe la metodología de investigación utilizada en la presente investigación. El capítulo tres expone la teoría o grupo de teorías que sirven como fundamento para estudiar el problema de investigación y proponer la solución o las soluciones al mismo. En el capítulo cuatro se presenta el análisis de la legislación comparada a los países de Argentina, Uruguay, Paraguay y Ecuador para conocer el tratamiento tributario aduanero a la importación de muestras sin valor comercial. En el capítulo cinco se expone el análisis de la legislación boliviana acerca del tratamiento tributario a las importaciones de muestras sin valor comercial comprendidos en la partida 98.05. 3 En el capítulo seis se presenta el análisis de los resultados de las encuestas realizadas al sector de la metalmecánica y la estimación del gasto tributario generada por la importación de muestras sin valor comercial. En el capítulo siete se expone la propuesta. En el capítulo ocho se encuentran las conclusiones, recomendaciones, anexos, y la bibliografía. 4 1.2. Antecedentes Algunos sectores de la economía, antes de llevar a cabo una inversión de capital y efectuar adquisiciones en mayor escala, requieren realizar estudios de mercados, degustaciones, pruebas, experimentos que les permita iniciar la etapa de producción o comercialización de un determinado bien, es por esto que los emprendedores individuales o importadores necesitan adquirir muestras de materia prima del extranjero y verificar que las mismas cumplen o no con las condiciones necesarias que exige el mercado nacional para su comercialización. Referente a esta situación, se conoce que el rubro del acero, por ejemplo, es uno de los casos particulares donde se aprecia la necesidad de importar en reiteradas oportunidades, muestras del bien hasta definir a cabalidad el que mejor se adapte a las condiciones del mercado que se pretende alcanzar y posterior a esta situación efectuar la compra en contenedores completos. Otro rubro que atraviesa la misma situación es el alimenticio porque se requiere que sea sometida a exámenes que aprueben si serán nocivos para la salud; también se tiene a los juguetes que por su alto contenido de plomo deben exponer ante las autoridades correspondientes para su certificación. En el sector de prendas de vestir, un ejemplo son los zapatos que en muchos casos son fabricados con pieles de animales, reptiles entre ellos el cocodrilo, caimán, víbora y otros, los mismos que son considerados como productos altamente exclusivos en diferentes partes del mundo con un alto precio de venta, pero los mismos deben ser motivo de examinación para conocer si la legislación permitirá la importación de esta clase de productos, si requerirá certificaciones, como también deberán ser sometidos a 5 estudios de mercado para determinar el nicho que se pretende alcanzar, es decir si el cliente está dispuesto a efectuar la compra y pagar el precio ofertado. También existen otras actividades comerciales que por su naturaleza requieren la realización de experimentos, pruebas y ensayos por lo que efectúan muestras sin valor comercial para fines investigativos. En este entendido, contar con un escenario específico aplicable a las muestras sin valor comercial, adquiere importancia a fin de lograr un tratamiento tributario aduanero acorde a la realidad de la operación. 1.3. Planteamiento del Problema En Bolivia, la importación de mercancías está sujeta al pago de tributos aduaneros y cuando corresponda también al pago de derechos antidumping y de compensación; asimismo en virtud del principio de legalidad, la Ley General de Aduanas prevé las situaciones u operaciones respecto a las cuales es aplicable la exención, entendida esta como la dispensa de la obligación material, manteniendo subsistente las obligaciones formales. Asimismo, si bien la importación en términos generales es entendida como la introducción de mercancías procedentes del territorio extranjero a territorio nacional; no obstante, esta operación puede estar sujeta a diferentes regímenes aduaneros, dependiendo del objetivo que pretende alcanzar el operador, así por ejemplo, la importación a consumo implica que la mercancía permanezca de forma definitiva en territorio nacional, por ende es justificable la aplicación de los tributos aduaneros o 6 derechos que correspondan. En tanto, si la mercancía objeto de la importación tiene una finalidad específica y relacionada con políticas públicas determinadas, también será justificable su exoneración. En ese orden, la normativa aduanera prevé la existencia de destinos especiales o de excepción, estableciendo para cada caso particular su finalidad, condiciones, requisitos y tratamiento tributario y/o aduanero; sin embargo, estas disposiciones no alcanzan a las mercancías denominadas muestras sin valor comercial comprendidas en la partida 98.05 del Arancel Aduanero de Importaciones que el operador de comercio internacional, denominado “importador”, introduce al país con el objeto de realizar ensayos, pruebas y estudios de mercado, encontrándose sujetas al régimen de importación al consumo. A este efecto, es preciso considerar que en países de la región, este tipo de importaciones se encuentran exentas del pago de tributos aduaneros; esta situación evidencia que en Bolivia existe un escenario diferente que sitúa en desventaja al importador, que para la comercialización de la mercancía en mercado interno necesariamente debe realizar, no solo la importación de un tipo de muestra sino todas las que sean requeridas por los potenciales clientes hasta cumplir con los estándares que se ajusten a sus necesidades, de modo que existe una latente necesidad de permitir que las importaciones de las mercancías comprendidas en la partida 98.05 se encuentren exentas al pago de tributos aduaneros y que su importación se enmarque a la realidad económica de la operación y al fin perseguido por el operador, acorde a los principios tributarios de Legalidad y Equidad; de modo que resulte un mecanismo para 7 fomentar los nuevos emprendimiento en aquellas personas denominadas “los emprendedores”. 1.4. Formulación del Problema ¿Cuáles son los fundamentos que deben tomarse en cuenta en la formulación de una exención tributaria aduanera a la importación de muestras sin valor comercial aplicable al sector de la metalmecánica en Bolivia, tomando en cuenta que la actual estructura normativa que regula la importación al consumo no considera un tratamiento diferenciado para la generación de valor agregado y la expansión de sus bienes finales a mercado nacional e internacional? 1.5. Justificación de la Investigación 1.5.1. Justificación Económica En Sudamérica, países como Uruguay, Argentina, Paraguay y Ecuador cuentan con normativa específica y clara respecto al pago de tributos sobre la importación de muestras sin valor comercial. En la legislación boliviana, este tipo de mercancías se encuentran comprendidas en la partida 98.05.00.00.00 “muestras sin valor comercial” en la sección XXI, capitulo 98 titulada “mercancías especiales”, manifestando que las mercancías denominadas “muestras de promoción sin valor comercial” deben cumplir con lo establecido en cuanto a tamaño y presentación, y que además deben ser inutilizadas (perforados, cortados), no exceder los 30 cm lineales o a las mercancías que se comercialicen por pares (calzados, guantes) solo se requerirá el lado izquierdo; sin embargo, todas se 8 encuentran alcanzada por el gravamen arancelario del 10% y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), al adecuarse a esa partida arancelaria. Cabe mencionar que las mercancías comprendidas en la partida 98.05 como muestras sin valor comercial son importadas por personas naturales y jurídicas con el fin de realizar algún ensayo, prueba o un estudio de mercado para conocer los gustos, necesidades, requerimientos, tamaño, color, calidad, precio y otros de los potenciales clientes o consumidores. Bolivia como país emergente exporta materia prima, minerales, hidrocarburos, entre otros, siendo aún reducido el número de empresas que generan valor agregado, como por ejemplo, los productos de acero que habitualmente son utilizados por el sector de la metalmecánica y que por sus características requieren cumplir estándares de calidad y precisión específicos, de modo que previamente a la importación al consumo con fines comerciales, existe la necesidad de realizar pruebas, ensayos y/o estudios de mercado, a partir de muestras de diferentes tipos de acero, y de esa manera contar con su aceptación. Es ahí donde nace la necesidad de conceder la exención del pago de tributos aduaneros a la importación de mercancías de la partida 98.05 destinado a su estudio, análisis y ensayos. Además, es importante considerar que este incentivo tributario materializado en la exención se constituirá para el Estado en un gasto tributario, no obstante, el mismo estará enfocado a estimular políticas públicas relacionadas con la producción, desarrollo, fortalecimiento y crecimiento del sector de la metalmecánica, además de su 9 formalización y la generación de empleos, a partir de los nuevos emprendimientos y la consolidación de los ya existentes. Si bien este sector será exonerado en su operación económica de importación de muestras sin valor comercial; al mismo tiempo se abren las puertas de nuevas fuentes de tributación en un corto y mediano plazo, fruto del incentivo fiscal. La estimulación al sector productivo de la metalmecánica en la oferta de bienes producidos en el país, generada por el incentivo tributario de exención posibilitará la apertura a mercados internacionales, lo que repercutirá en el ingreso de divisas para el fortalecimiento de la economía boliviana. 1.5.2. Justificación Social La exención de tributos aduaneros a las mercancías con tratamiento especial comprendidas en el capítulo 98.05, permitirá establecer condiciones acordes a la realidad de los nuevos emprendedores para el inicio de un negocio, y poder generar fuentes de empleo, puesto que se podría importar un producto, hacer estudios de mercado y satisfacer una necesidad, con menor erogación de recursos monetarios y una disminución de riesgos al invertir el capital; no obstante, el tratamiento diferenciado de este tipo de mercancías puede dar lugar a la innovación mediante la apertura de importaciones de productos o insumos novedosos; así también es menester considerar la realidad productiva del país que aún no cubre el 100% de los productos que la población demanda. 10 La propuesta permitirá crear condiciones favorables para el sector productivo de la metalmecánica; en consecuencia, la generación de valor agregado en el país con la marca boliviana; por tal razón es importante regular la internación de este tipo de mercancías, cuya finalidad no es otra que posibilitar la realización de estudios, pruebas, comprobaciones, que más adelante pueden consolidarse en el fortalecimiento de su unidad productiva con mayor innovación y generación de fuentes empleos. 1.5.3. Justificación Política Esta medida se constituye es un apoyo a las políticas públicas gubernamentales de la reactivación económica planteada en el actual escenario pandémico del Covid- 19, permitiendo al sector estratégico productivo de la metalmecánica contar con un escenario beneficioso y una herramienta del comercio internacional materializado en la importación de muestras sin valor comercial. Las empresas internacionales que desean invertir en Bolivia sin duda evalúan minuciosamente la normativa tributaria y las condiciones de trabajo en general con la colaboración de expertos analistas, por tal razón se debe regular y clarificar las condiciones que ofrece el país para recibir capital extranjero que inexorablemente generarán flujo económico, uso de recursos materiales y humanos. Esta medida está alineada a las políticas de Estatales del “suma qamaña”; el vivir bien que incentivan a la inversión de capital nacional y extranjero mediante el fomento de la creación y fortalecimiento de las unidades económicas que inexorablemente se materializarán en el crecimiento del empleo en el país para que la 11 población boliviana pueda producir y satisfacer sus necesidades con productos bolivianos de alta calidad. 1.5.4. Justificación Legal La Constitución Política del Estado como fuente del derecho en su artículo 306 señala que “el modelo económico boliviano es plural y está orientada a mejorar la calidad de vida y el vivir bien de todas las bolivianas y bolivianos” En ese sentido es importante actualizar el ordenamiento jurídico aduanero y tributario, porque la Ley General de Aduanas de 28 de julio de 1999, no toma en cuenta nuevas necesidades, nuevas tendencias que deben de ser reguladas y que no pueden dejarse de lado, más aún si en muchos países, como se revisa en la presente investigación la introducción legal de mercancías con tratamiento especial comprendidas en el capítulo 98.05 se encuentran exentas en el pago de tributos aduaneros en el momento del despacho aduanero. En este contexto, se tiene que el presente trabajo de investigación sea como la punta del Iceberg para actualizar el ordenamiento jurídico tributario aduanero actual y regular las nuevas tendencias que surgen del dinamismo comercial. 1.6. Objetivos de la Investigación. 1.6.1. Objetivo General  Establecer los fundamentos que deben tomarse en cuenta en la formulación de una exención tributaria aduanera a la importación de muestras sin valor comercial aplicable al sector de la metalmecánica en Bolivia, conociendo que 12 la actual estructura normativa que regula la importación al consumo no considera un tratamiento diferenciado para la generación de valor agregado y la expansión de sus bienes finales a mercado nacional e internacional 1.6.2. Objetivos Específicos  Describir las bases teóricas del derecho aduanero, la exención tributaria, la importación al consumo de muestras sin valor comercial y el gasto tributario.  Comparar las legislaciones de Argentina, Uruguay, Paraguay y Ecuador respecto al tratamiento tributario aduanero de la importación de muestras sin valor comercial.  Identificar en la legislación boliviana el tratamiento tributario aduanero de la importación de muestras sin valor comercial  Presentar el análisis económico del gasto tributario de la importación de muestras sin valor comercial.  Elaborar la propuesta normativa de la exención tributaria aduanera a la importación de muestras sin valor comercial 1.7. Hipótesis La formulación de una exención tributaria aduanera aplicable a la importación de muestras sin valor comercial debe considerar el marco legal vigente acorde al principio de legalidad, la legislación comparada; para fortalecer un tratamiento equitativo en la región y el efecto en el gasto tributario; de modo que la medida se 13 constituya en un incentivo coadyuve al fortalecimiento del sector productivo de la metalmecánica. 14 CAPÍTULO II 2. Metodología 2.1. Técnicas y Métodos. 2.1.1. La Técnica. "La Técnica se entiende como el conjunto de reglas y procedimientos que le permiten al investigador establecer la relación con el objeto de la investigación" (Pineda, 1994, p. 125). Gráfico No. 1 La Técnica Nota: Koria Paz . La técnica, p.106 2.1.1.1. ¿Cuáles son las técnicas más usuales que se emplean para recolectar datos información? A continuación, se muestra en un gráfico de las principales fuentes de información, tanto primarias como secundarias. EL INVESTIGADOR TÉCNICA Objeto o sujeto de la investigación Emplea una determinada Para recolectar datos del 15 Gráfico Nº2 Fuentes De Información Nota: Koria. Fuentes de información. p.107 2.1.1.1.1. Fuentes primarias Según Mendicoa, son fuentes primarias, tanto las referencias que se obtienen de forma directa de entrevistas realizadas en el trabajo de campo, congresos, seminarios y afines, teniendo todos ellos un carácter informal, que se complementa con documentación formal que abarca libros, artículos de revistas, tesis, informes de investigaciones, etc. (2003, p. 91). La Observación. La observación se presenta como una técnica por medio de la cual el hombre a través de sus sentidos, capta la realidad que lo rodea y que luego organiza intelectualmente (Koria, 2007, p. 109). REGISTROS DOCUMENTOS REVISION DE LITERATURAS LA ENTREVISTA LA ENCUESTA OBSERVACIÓN FUENTES SECUNDARIAS FUENTES PRIMARIAS 16 Esta técnica fue empleada en la visita a los talleres de los actores objeto de estudio con el fin evidenciar los insumos, materia prima y herramientas utilizadas en el proceso productivo, así como las condiciones de trabajo de este sector. Encuestas. Para Velázquez y Rey, "la encuesta es el método de recopilación de datos acerca de hechos objetivos, opiniones, conocimientos, etc., basado en una interacción con el encuestado o la persona que responde" (1993 p. 167). La aplicación de la encuesta a los actores comprendidos en el sector de la metalmecánica permitió obtener información sobre las condiciones actuales para la adquisición de los materiales e insumos, el nivel de productividad y empleo, así como la aceptación del incentivo tributario a partir de la exención a la importación de muestras sin valor comercial y el beneficio para este sector. 2.1.1.1.2. Fuentes secundarias Para Mendicoa, las fuentes secundarias, son aquellas que resultan del trabajo de recolección y procesamiento de información de primera mano para su divulgación, a través de guías, directorios, documentos especiales, etc. Este material se ubica en los centros de documentación tales como las Bibliotecas, Centros de Datos, que ponen al servicio del usuario, información para su posterior tratamiento (2003, p. 91). Documentos. Como en Bolivia la importación de muestras sin valor comercial es un tema nuevo, no se cuenta con publicaciones especializadas y actualizadas; sin embargo, se obtuvo información proporcionada por el Viceministerio de Política Tributaria del Ministerio de Economías y finanzas Públicas de Bolivia, en cuanto a la recaudación del IVA importaciones y Gravamen arancelario desde la gestión 2010 hasta el 2021 generada por la partida arancelaria 98.05 (Muestras sin valor comercial), principales 17 proveedores de la muestras sin valor comercial. En el entendido, que forma parte del presente estudio la revisión de la legislación comparada, también se tuvo acceso a las mimas con el fin de conocer el tratamiento tributario de la importación de muestras sin valor comercial. La revisión del ordenamiento jurídico boliviano en materia aduanera también fue aplicada como una fuente de información secundaria, respecto al tratamiento tributario de la importación de muestras sin valor. 2.1.2. El Método de Investigación Se utilizó el método propositivo para elaborar la propuesta normativa de exención tributaria para la importación de muestras sin valor comercial al no existir normativa tributaria aduanera específica, que regule el ingreso de este tipo de mercancías al país. 2.2. Estrategia Metodológica. 2.2.1. El diseño metodológico. "Es el conjunto de procedimientos (métodos y técnicas) que se aplican para responder al Problema de Investigación y comprobar la Hipótesis planteada" (Koria, 2007,p. 81). Esquemáticamente, el diseño metodológico se lleva a cabo a través de la siguiente secuencia. 18 Gráfico No. 3 Secuencia Del Diseño Metodológico Nota: Extraída del libro. Koria; La metodología de la investigación desde la práctica didáctica. 2.2.2. Tipos de Investigación. "Establece el modelo de investigación de guía la forma, la técnica más apropiada para comprobar la hipótesis o buscar la respuesta al problema de investigación" (Koria, 2007, p.82). El presente trabajo se basará en el tipo de investigación Dogmática Jurídica Propositiva, y según la profundidad del estudio de las variables y el alcance de los resultados se utilizará la investigación de tipo Explotario y Descriptivo. 2.2.2.1. Investigación Dogmática Jurídica Propositiva Para el presente documento, este tipo de investigación consistente en realizar un estudio del contenido a diversas normas nacionales e internacionales, mismas que TIPO DE INVESTIGACIÓN TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS POBLACIÓN Y MUESTRA RECOLECCIÓN DE DATOS PRESENTACIÓN DE DATOS ANALISIS E INTERPRETACIÓN 6 5 4 3 2 1 19 serán la base para conocer el tratamiento que se le da en Bolivia y en los países sudamericanos a la importación de mercancías con tratamiento especial. Asimismo, este tipo de investigación consiste en la búsqueda de información de diferentes fuentes bibliográficas y documentales. En las investigaciones propositivas, el investigador formula una propuesta de creación de una norma jurídica, razón por la cual será la base para la exposición de la propuesta normativa de exención tributaria aduanera a la importación de muestras sin valor comercial. La investigación dogmática jurídica se trata, en esencia, del estudio de las normas jurídicas, pero siempre en sede teórica, es decir sin verificar su materialización en la realidad. En una palabra, “se encarga del estudio del derecho muerto o sollen” (Witker 1995, p.22). Para el profesor Elías Diaz en su libro “Filosofía del Derecho”, 1998, describe que: “Un estudio normativo o dogmático describe, analiza, interpreta y aplica normas jurídicas; para ello, conoce y estudia las normas jurídicas, elabora conceptos y métodos para construir instituciones y un ordenamiento dinámico, ayuda a la producción y creación de otras nuevas normas, las interpreta y aplica, contribuye a regular con ellas comportamientos humanos y a resolver conflictos de efectividad”. (pp.158-159) 2.2.2.2. Investigaciones por la Profundidad del estudio de las variables y el alcance de los resultados. 20 Dentro de este tipo de estudio encontramos las investigaciones: Descriptivas Exploratorias. Investigaciones Descriptivas. Según Tamayo y Tamayo, “las investigaciones descriptivas comprenden la descripción, el registro, análisis e interpretación de la naturaleza social y la composición o procesos de los fenómenos que se analizan" (Agreda, 2003, p.93). Investigaciones Exploratorias. Hernández, manifiesta que “los estudios exploratorios se efectúan, normalmente cuando el objetivo es examinar un tema o problema de investigación poco estudiado o no se ha abordado antes” (2014, p.91) “Esta clase de estudios son comunes en la investigación, sobre todo en situaciones donde existe poca información” (Hernández, 2014, p.91) A continuación, se describe el tipo de investigación para el desarrollo y cumplimiento de cada uno de los objetivos propuestos: Objetivo Especifico 1. Describir las bases teóricas del derecho aduanero, la exención tributaria, la importación al consumo de muestras sin valor comercial y el gasto tributario. Se utilizará el tipo de investigación descriptiva. Se busca describir las bases teóricas del derecho aduanero, la exención tributaria, la importación al consumo de muestras sin valor comercial y el gasto tributario con la finalidad de conocer sus elementos esenciales y las condiciones para sustentar la propuesta. 21 Objetivo Especifico 2. Comparar las legislaciones de Argentina, Uruguay, Paraguay y Ecuador respecto al tratamiento tributario aduanero de la importación de muestras sin valor comercial. Se utilizará el tipo de investigación dogmático jurídico Un estudio del contenido de la legislación en países como Argentina, Uruguay, Paraguay y Ecuador permitirá conocer el tratamiento tributario de la importación de muestras sin valor comercial, procediéndose al cotejo de diferencias y similitudes. Objetivo Especifico 3. Identificar en la legislación boliviana el tratamiento tributario aduanero de la importación de muestras sin valor comercial Se utilizará el tipo de dogmático jurídico propositivo Se realizará un estudio normativo o dogmático jurídico porque se describirá, analizará e interpretará el tratamiento tributario aduanero a la importación de muestras sin valor comercial en el ordenamiento jurídico boliviano; información que coadyuvará a la creación de una propuesta normativa de exención tributaria. Objetivo Específico 4. Presentar el análisis económico del gasto tributario de la importación de muestras sin valor comercial de Bolivia. Se utilizará el tipo de estudio descriptivo Se describirá el resultado del análisis económico que el gasto tributario le generará al país por la exención de pago de tributos aduaneros a la importación de muestras sin valor comercial tanto al IVA Importaciones y Gravamen Arancelario. Objetivo Especifico 5. Elaborar la propuesta normativa de exención tributaria aduanera a la importación de muestras sin valor comercial. Se utilizará el tipo de estudio dogmático jurídico propositivo 22 Se empleará el estudio dogmático jurídico propositivo para elaborar una propuesta normativa de exención tributaria aduanera a las importaciones de muestras sin valor comercial. 2.2.3. Universo y Muestra Universo." Es la población o totalidad de elementos en una investigación. El Conjunto de personas, objetos (cosas), fenómenos o procesos, sujetos a investigación, que tienen en común características que son objeto de observación" (Agreda, 2003, p. 173). La Cámara Nacional de Industrias (CANDIPAZ), manifestó que la ciudad de El Alto alberga a más del 60% de las industrias formales de La Paz, es decir, alrededor de 7.000 industrias grandes, medianas y pequeñas formales están asentadas en esa ciudad. “El sector industrial alteño genera cerca 90.000 empleos industriales formales e informales, y su estructura productiva industrial en los rubros de alimentos, bebidas, metalmecánica, textiles, muebles y cueros” a esto debemos que el rubro de la metalmecánica ha adquirido cierto reconocimiento a nivel nacional, por su especialización en la manufactura de fierros. Esta especialización se explica por la existencia del parque automotor del transporte pesado y por la proximidad con Perú, de donde llega gran parte del fierro. En este entendido, para los fines de la investigación se considera como universo a las 11 asociaciones del sector de metalmecánica asentados en el municipio de El Alto, debido a la vocación productiva de esta región y su especialización en el rubro del acero. Asimismo, cabe indicar que las citadas asociaciones están compuestas por un total de 206 afiliados, de modo que, al contar con un número finito, se busca alcanzar 23 al total de los actores; de este modo se considera irrelevante realizar el cálculo de una muestra. 2.2.4. Delimitación de la Investigación. 2.2.4.1. Delimitación Espacial La investigación será desarrollada en el área urbana de la ciudad de El Alto. 2.2.4.2. Delimitación Temporal La investigación comprenderá las gestiones 2010-2021 2.2.4.3. Delimitación Temática El tema de investigación se encuentra comprendido dentro del Derecho Tributario Aduanero. 24 CAPÍTULO III Marco Conceptual Agente de Aduana Para el Diccionario de Comercio Exterior (2000) es aquella “Persona física o jurídica que ejerce su actividad en el tráfico internacional, como comisionista del transporte o mandatario del remitente o del destinatario. Se encarga especialmente de efectuar las formalidades de aduana y las reexpediciones” (p.23). Administración Aduanera Para el Glosario de Comercio Exterior- IBCE (2005) es el: Lugar donde se cumplen las formalidades aduaneras, así como a las autoridades que dirigen y controlan las operaciones aduaneras en el plano contable y administrativo. Entre sus funciones específicas destacan la aplicación de la legislación aduanera y la recaudación de los derechos e impuestos, así como la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos a la importación, exportación, circulación o depósito de mercancías. (p.12) Empresa "El organismo formado por personas, bienes materiales, aspiraciones y realizaciones comunes para dar satisfacciones a su clientela"(Romero, 2007, p.9) Exención 25 La Real Académica de la Lengua Española la exención fiscal como: “La ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo” Gasto Tributario “El gasto tributario es aquella recaudación que el fisco deja de percibir en virtud de la aplicación de concesiones o regímenes impositivos especiales” (Villela, Lemgruber, Jorratt, 2008, p.5) Importación para el Consumo Para el Glosario de Comercio Exterior el “régimen aduanero por el cual las mercancías importadas pueden permanecer definitivamente dentro del territorio boliviano" (IBCE, 2005, p.79). Muestra Sin Valor Comercial. Para el Diccionario de Comercio Internacional, Términos Marítimos y Aduaneros, (2009) es: “Cualquier mercadería o producto importado o exportado bajo esa condición con la finalidad de demostrar sus características y que carezca de todo valor comercial, ya sea porque no lo tiene debido a su cantidad, peso, volumen y otras condiciones de presentación, o porque ha sido privado de ese valor mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados”. (p.71) 26 Régimen Aduanero Según el Glosario de Comercio exterior régimen aduanero es el “tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con la ley y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación aduanera.” (IBCE, 2005, p.117) Tributos Aduaneros Para Jorge Witker en su libro Derecho Tributario Aduanero (1999) manifiesta que: “Los tributos aduaneros son los impuestos que gravan el comercio internacional es decir las importaciones y exportaciones de mercancías” (p.143) Valor Declarado en Aduanas Para el Glosario de Comercio exterior es “El valor obtenido y consignado en la declaración de mercancías, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia, de mercancías contenidas en un envío, que están sometidas a un mismo régimen aduanero y clasificadas en una misma partida arancelaria” (IBCE, 2005, p.139). 27 3.1. Derecho Tributario 3.1.1. Definición del Derecho Tributario El derecho tributario es una “rama del derecho financiero, que está integrado por el conjunto de disposiciones legales que norman las relaciones jurídicas que surgen entre el Estado en su condición de acreedor de obligaciones tributarias con las personas obligadas a su pago por mandato de ley” (Benítez, 2014, p.57). Giannini (1957), define al derecho tributario como “la rama del derecho que expone las normas y los principios relativos a la imposición y a la recaudación de los tributos y que analiza las consiguientes relaciones jurídicas entre los entes públicos y ciudadanos” (p.7). Jarach (1970), define al derecho tributario como “la disciplina del derecho público que regula el conjunto de normas y principios jurídicos referidos a los tributos” (p.1). Villegas (2005), define al derecho tributario “como el conjunto de normas jurídicas que regulan los tributos en sus distintos aspectos” (p.151). Entonces el derecho tributario es rama del derecho financiero y es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan los tributos, y a los sujetos de la relación jurídica-tributaria (entes públicos y ciudadanos). 3.1.2. Principios del Derecho Tributario Mora (2019), los principios constituyen fundamentos del derecho que delimitan el poder del estado; su clasificación atiende a 2 ámbitos: constitucionales y legales: 28 Los primeros contenidos en la Constitución Política del Estado, en la parte de política fiscal y la segunda son los que se encuentran regulados por las leyes, complementando los principios constitucionales, asemejando la importancia debido a su lógica, operatividad y necesidad para el adecuado funcionamiento del sistema tributario. (p.39) En este sentido se desarrollan los principios constitucionales y legales del derecho tributario. 3.1.2.1. Principio de Legalidad o Reserva de Ley. Para Spisso (2016), el principio de legalidad es aquella que: Se fundamenta en la obediencia que las personas prestan a los gobernantes se basa racionalmente en la creencia en que estos gobiernan en nombre de la ley y de acuerdo con sus prescripciones. La finalidad del principio es afianzar la seguridad jurídica mediante la predeterminación de las conductas debidas, de modo que tanto gobernantes como gobernados sepan a qué atenerse al conocer de antemano qué es lo que tienen que hacer u omitir. (p.297) “El principio de legalidad básicamente se fundamenta en que no puede existir un tributo sin una ley previa que lo establezca” (Mora, 2019, p.40). Mora (2019, p.42), menciona que no se debe olvidar que el principio de legalidad solamente aplica a la creación de tributos, sino también a los ilícitos tributarios que se clasifican en delitos y contravenciones. 29 3.1.2.2. Principio de Capacidad Económica. Martínez y Pinagtelli (2017), manifiestan que el principio de capacidad económica “exige que los ciudadanos participen en los gastos públicos en función de su nivel de riqueza. Con ello se requiere una mayor aportación a los sujetos que más capacidad económica dispongan” (p.106). Para Jara, Durán, Fernández, García, Manzano, Ruiz, Sesma, Sánchez, García y Vázquez del Rey Villanueva; Derecho Financiero y Tributario, (2017) manifiestan que el principio de capacidad económica: Es el deber general de contribución al sostenimiento de los gastos públicos derivado que debe concretarse o personalizarse en cada obligado tributario en atención a su nivel de renta o de riqueza. Se individualiza el deber general de contribuir expresado en el principio de generalidad, en la situación económica particular y determinada de cada sujeto. (p.183) En ese entendido el principio de capacidad económica es aquel que exige a los ciudadanos la participación de los gastos públicos en función de su nivel de riqueza o situación económica. 3.1.2.3. Principio de Igualdad. El principio de igualdad implica que ante situaciones económicamente iguales se dispense un trato igual. No, obstante su efectivo cumplimiento supone que, cuando así lo exija la protección de otros intereses constituciones, se adopten las particularidades excepcionales que resulten precisas, fijando las medidas adecuadas para impedir cualquier discriminación. (Martinez y Pinagtelli, 2017, p.109) 30 Otra presentación de la igualdad estrictamente tributaria nos la proporciona Rodríguez (2011) cuando expone sus tres sentidos o acepciones: a) Por un lado está la igualdad ante los impuestos, que es la manifestación de que todos deben soportar por igual las cargas impositivas para el sostenimiento de los gastos públicos, sin acepción de personas ni privilegios de clase. b) Por otra parte figura la igualdad en los impuestos, esta igualdad parte del gravamen común como obligación tributaria, pero además es necesario que dicha igualdad atienda o se fije en función de la capacidad económica de cada uno, de suerte que contribuyan igual los que igual renta o patrimonio dispongan. c) Por último, este autor nos presenta la igualdad tributaria por medio de los impuestos, siendo esta igualdad la destinada a corregir las desigualdades sociales por la vía de una mayor tributación a quienes tienen mayor riqueza. (p.46) Martinez y Pinactelli (2017, p.109), además, este principio implica la igualdad de derechos y obligaciones de los ciudadanos ante las normas tributarias y prohíbe las situaciones desiguales injustificadas que no se apoyen en criterios objetivos y razonables. 3.1.2.4. Principio de Progresividad. El principio de progresividad “exige un incremento en la colaboración en sostenimiento de los gastos públicos, conforme aumenta la riqueza de los contribuyentes. Los obligados tributarios contribuirán, pues, 31 conforme a sus posibilidades: los que más tienen colaborarán más que los que tienen menos” (Martinez y Pinactelli, 2017, p.109). De lo anterior se deberá entender que este principio implica a que mayor posibilidad económica o manifestación de riqueza que posea el sujeto pasivo (Renta y Patrimonio), mayor será su contribución en los gastos públicos. 3.1.2.5. Principio de Proporcionalidad. Para Mora (2019, p.44), el principio de proporcionalidad tiene que ver con la capacidad económica de los ciudadanos, principio en virtud del cual todas las leyes tributarias, por mandato constitucional deben establecer cuotas, tasas y tarifas progresivas que graven al contribuyente en función de su verdadera capacidad económica, es decir, afectar físicamente una parte justa y razonable de los ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos por cada contribuyente individualmente considerado. Este principio se encuentra intrínsecamente relacionada con el principio de capacidad económica, que indica que todo contribuyente será gravado con tarifas progresivas para afectar una parte justa de sus ingresos, utilidades y rendimientos o manifestación de riqueza gravada. 3.1.2.6. Principio de Transparencia. La transparencia se configura como un principio esencial para la administración tributaria frente al administrado, Mora (2019) que implica: Un manejo, visible, dialogo autentico y responsable entre gobierno y sociedad, que se desarrolla en un ambiente ético y de confianza, para establecer 32 compromisos orientados al logro del bienestar común; asimismo se cuenta con componentes para impulsar la transparencia en la gestión pública referidos a: el acceso a la información, el control, la ética y la rendición de cuentas públicas. (p.52) Este principio responde principalmente al manejo transparente de la información de los recursos captados por la administración tributaria, los que deben ser de acceso libre por la ciudadanía y la oportuna promoción de las disposiciones legales emanadas por estas administraciones. 3.1.2.7. Principio de Universalidad. “El principio de universalidad supone la ausencia de privilegios y discriminaciones en materia tributaria; considerando que la carga tributaria afecta a todos los que tengan o manifiesten la capacidad económica sujeta a cada tributo” (Mora, 2019, p.54) García (2012), el principio de universalidad refiere todo lo recaudado por la Administración Tributaria van a formar parte del Tesoro General de la Nación, teniendo el Estado en consecuencia la obligación de redistribuir los ingresos a todos los ciudadanos sin distinción alguna; esto implica el acceso universal a la educación, salud, servicios básicos, entre otros. (p.115) 3.1.2.8. Principio de Control. “Este principio de control permite que los actos administrativos definitivos por la administración tributaria, sean sujetos al control de legalidad por medio de jueces y tribunales” (Mora, 2019, p.53). 33 Este principio permite al contribuyente disentir los actos definitivos evocados por la administración tributaria que le causaren agravios o fueren considerados injustos en sede de justicia administrativa o judicial. 3.1.2.9. Principio de Sencillez Administrativa. Para Mora (2019), el principio de sencillez administrativa puede ser entendida de 2 enfoques: a) Por un lado la simplicidad o simplificación de las actuaciones de la administración, que el ordenamiento jurídico asemeja al principio de informalismo, como la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado, b) La simplicidad de la norma siendo regulada por diferentes procedimientos de una forma clara y sencilla. Un alto nivel de sencillez administrativa permitirá establecer la confianza del administrado en su sistema tributario, garantizando que todos los contribuyentes son sometidos por leyes y procedimientos: claros y sencillos. (pp.54-55) 3.1.2.10. Principio de Capacidad Recaudatoria. Este principio refiere a que “el Estado forma parte de la relación jurídica-tributaria contando con la facultad de recaudación que son ejercidas en todo momento por las Administraciones Tributarias” (Mora, 2019, p.55) 34 3.2. Derecho Aduanero Para Asuaje (2000), el derecho aduanero es el “conjunto de normas de orden público relativas a la organización y funcionamiento del servicio aduanero y a las obligaciones y derechos derivadas del tráfico de mercancías, a través de las fronteras, aguas territoriales y espacio aéreo de una república” (p.1) Carbajal (2009) define al derecho aduanero como el: “Conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funcionamiento del Estado en relación al comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas” (p.4) Por lo tanto, se deberá entender que el derecho aduanero es el conjunto de normas de orden público, que regulan las actividades relacionadas al comercio exterior de mercancías que ingresen o salgan de un territorio aduanero. 3.3. Derecho Tributario Aduanero “En los procesos de apertura económica y comercial entre países y regiones, dieron lugar a que los tributos aduaneros se vuelvan referente esencial del intercambio de mercancías, dando lugar a una nueva rama denominada “derecho tributario aduanero” como parte del derecho tributario” (Pérez, 2014, p.64). El jurista Anabalón (1978), define al derecho tributario aduanero, como: 35 Aquella rama del derecho público que estudia las normas legales y convenios internacionales aplicables a las operaciones de comercio exterior realizadas por los operadores habilitados legalmente, a fin de recaudar los tributos aduaneros y regular requisitos adicionales de paso a que se somete el tráfico de mercancías entre países o territorios aduaneros distintos. (p.10) Witker (1999), define al derecho tributario aduanero como: Aquella rama del derecho tributario que estudia las normas legales y reglamentarias que regulan el paso de mercancías a través de las fronteras aduaneras; la relación jurídica tributaria generada por dicho paso y, en general todas las materias que se relacionan con la técnica aduanera y los factores económicos por ella afectados. (p.29) Por consiguiente, el derecho tributario aduanero es aquella rama del derecho tributario que estudia los convenios internacionales, normas legales y reglamentarias aplicables a los operadores autorizados por operaciones de comercio exterior, a fin de establecer la relación jurídica tributaria, generada por tráfico de mercancías entre países o territorios aduaneros distintos. 3.3.1. Los Sujetos del Derecho Tributario Aduanero Witker (1999), en el derecho tributario aduanero los sujetos de la relación jurídica son el sujeto activo y el sujeto pasivo. El Estado es el único sujeto activo, mientras que el sujeto pasivo puede ser cualquier persona física, jurídica, privada, publica, que introduzca mercancías 36 al territorio nacional o las extraiga del mismo, en su calidad de “propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualquier persona que tenga intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados; afirmación efectuada en base a la Ley Aduanera Mexicana. (p.49) 3.3.1.1. Sujeto Activo. “El sujeto activo, es el Estado ya que es el que impone la obligación tributaria aduanera y exige el cumplimiento de ella, percibiendo la contribución” (Carbajal, 2009, p.386) La administración aduanera como sujeto activo, función que ha sido delegada por el Estado, es el autorizado por ley para el cobro de la obligación tributaria a las operaciones de comercio exterior a los operadores autorizados (sujeto pasivo); por lo tanto, esta administración también se lo conoce como el “servicio de aduana”. En el capítulo 2, anexo II del convenio de Kyoto, se define a la aduana como “el servicio de la administración, responsable de la aplicación de la legislación aduanera y de la recaudación de derechos e impuestos, y que también tiene la responsabilidad en la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos a la importaciones, exportación, circulación o depósito de mercancías”. 3.3.1.2 El Sujeto Pasivo. Carbajal (2009), también define que el sujeto pasivo del derecho tributario aduanero es: 37 La persona física o moral que jurídicamente debe pagar la deuda tributaria por haberse colocado dentro de los supuestos de la norma aduanera, figurando en facturas, pedimentos, declaraciones y en términos generales, en documentos aduaneros con esa categoría. El responsable solidario podrá adquirir la categoría de sujeto pasivo por haber intervenido en la obligación aduanera o por disposición de ley. (p.386) 3.3.2. Nacimiento de la Obligación Tributaria Aduanera. El Hecho Generador. Witker (1999), el hecho generador es la “situación descrita por el legislador, que al darse en el mundo fenomenológico originará el nacimiento de la obligación tributaria y que nos indicará ¿Dónde y cuándo nació?, ¿Quién y cuánto adeuda?” (p.76). También se le conoce como: “situaciones de hecho”, “circunstancias de hecho”, “soporte factico”; “presupuesto di facto”, “fattispecie tributaria”, “situación jurídica tributaria (doctrina italiana); “hecho imponible” (doctrina española); “fait generateur” y “fatogerador” (la doctrina francesa y brasileña respectivamente) “El Hecho generador es el momento en el que nace la obligación tributaria” (Carbajal, 2009.p.386) “El hecho generador de la obligación tributaria se perfecciona en el momento que se produce la aceptación de la declaración de mercancías por parte de la aduana” (Pérez, 2014, p.68). Entonces la obligación tributaria aduanera se origina, Pérez (2014): 38 Cuando ocurre el hecho generador de los tributos vincula al Estado como sujeto activo, y al sujeto pasivo en su calidad de consignante o consignatario, el despachante y la agencia de aduanas; constituyéndose en hechos generadores, la importación de mercancías extranjeras para el consumo u otros regímenes sujetos al pago de tributos aduaneros; y la exportación de mercancías en los casos expresamente establecidos por ley. (p.68) El hecho generador en el comercio exterior se origina a la introducción o salida de mercancías de territorio nacional, momento en el que nace la obligación tributaria aduanera. 3.3.2.1. Elementos constitutivos del Hecho Generador. El hecho generador debe señalar los elementos necesarios que nos indiquen cuándo y dónde nació la obligación tributaria y quien es el deudor y cuánto adeuda. Para tal tarea los estos elementos son los siguientes: a) Elemento material u objetivo del hecho generador. b) Elemento subjetivo del hecho generador. c) Elemento espacial del hecho generador. d) Elemento temporal del hecho generador. e) Elemento cuantitativo del hecho generador. 39 3.3.2.1.1. El Elemento Material u Objetivo del Hecho Generador. Carbajal, (2009), afirma que “está constituida por la fase abstracta, es decir su descripción legal, su presupuesto de hecho” (p.78). Ataliba, (1987), se refiere al elemento material u objetivo del hecho generador, mencionando: […] se impone que el legislador adopte fórmulas simples, claras y objetivas en la elaboración de las leyes […] así, la ley debe explicar con precisión, en lenguaje directo, cuál es el hecho que, si ocurre y cuándo ocurre, da origen a la obligación tributaria. (p.48) Wikter (1999), la doctrina ha identificado teorías para recomendar las manifestaciones de hecho generador: 1. Teoría de Paso. Esta teoría selecciona el hecho físico o material del ingreso de las mercaderías al territorio aduanero como generador de impuesto. No obstante, esta teoría es muy criticada al no especificar la finalidad del ingreso de las mercancías; puesto que el simple ingreso a territorio aduanero de mercadería de contrabando (que en sí constituye un fenómeno penal) o las mercancías que ingresan con efecto suspensivo o transitorio; en ambos casos tendrían que ser generadoras de obligación de pagar impuestos. 2. Teoría de la Declaración al Consumo. Situación generadora de la obligación tributaria aduanera la presentación de la declaración de importación para el uso o consumo definitivo. Si el régimen gravado es la introducción de 40 mercancías para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero nacional, parece obvio que el hecho generador del impuesto de importación se produzca cuando el interesado manifiesta expresamente y por escrito esa intención de ingresar una mercancía con la finalidad señalada. (pp.79-80-81) No obstante, surgieron críticas muy fundadas, por ejemplo: ¿Se realiza el hecho generador cuando la declaración es rechazada por la administración?, la lógica indica que, al rechazo de la solicitud de importación, se impide despachar al consumo la mercadería y en este caso, no podría existir la obligación tributaria. Esta teoría es la que ha recibido mayores adeptos en el mundo, puesto que la doctrina indica que debe agregar el elemento “aceptación” de la declaración por parte de la administración aduanera. 3.3.2.1.2. El Elemento Subjetivo del Hecho Generador. Para Witker (1999), cita al profesor Jarach que se refiere al elemento subjetivo del hecho generador afirmando que: Hay ciertas normas de derecho positivo que en materia imponible está vinculada con el sujeto pasivo por disposición de la ley que señala en forma exclusiva. Por ejemplo, el impuesto para sociedades de capital, donde de la definición del hecho imponible fluye su sujeto pasivo, al decir: “las sociedades de capital están sometidas a impuestos por su capital y reservas libres”. Como puede apreciarse el sujeto pasivo forma parte de la definición objetiva de la materia imponible. 41 En materia aduanera no se da esta posibilidad, puesto que la ley se limita a describir la materia imponible sin indicar a su sujeto pasivo. Para tal efecto, la tarifa aduanera o el arancel aduanero, no indica que el importador, el transportista, el embarcador, el consignatario, pagará tanto por concepto de impuesto. (p.82) El autor Márquez y Márquez (1971) expresan al respecto: La doctrina está de acuerdo en que el sujeto pasivo de los impuestos de importación es el consignatario de las mercancías importadas, sin que se tenga en cuenta ni el transportista ni el propietario de ellas, que, generalmente coincidirá con el consignatario, pero que no tiene que necesariamente que ser la misma persona. (pp.210-2011) Lampreave (1970) sobre este particular ha dicho: […] si el sujeto pasivo de la obligación tributaria es la persona que asume el hecho imponible, es evidente que el sujeto pasivo de la relación jurídico- tributaria aduanera de importación es el importador; es decir, la persona que a su nombre y por su cuenta propia introduce la mercancía extranjera en el territorio nacional aduanero. En definitiva, es sujeto pasivo aquel que a su nombre y por su cuenta verifica el hecho imponible de la importación, es decir, “el importador en sentido estricto” (p.90) Witker (1999), el consignatario puede carecer de conocimientos y experiencia en el complejo sistema del comercio exterior, representado por una serie de normas legales, reglamentarias, administrativas; sobre nomenclaturas, 42 técnicas de clasificación, valor, tributación aduanera, registros, cambios, incentivos fiscales etc. Por lo tanto, en la práctica se ha visto recurrir a profesionales aduaneros, que dominan las normas y procedimientos de importación y exportación y otros regímenes, están en condiciones de representar a terceros en el despacho aduanero de sus mercancías; a estos profesionales se los denominan “agentes de aduana”. (pp. 84-85) Para el Diccionario de Comercio Exterior (2000) el agente de aduanas es aquella “persona física o jurídica que ejerce su actividad en el tráfico internacional, como comisionista del transporte o mandatario del remitente o del destinatario. Se encarga especialmente de efectuar las formalidades de aduana y las reexpediciones” (p.23). Para el glosario de términos aduaneros de la ALALC el “agente de aduanas” es aquella “persona autorizada, para despachar mercadería por cuenta ajena” Anabalon (1979), define a los “agentes de aduana” como: Aquel profesional cuyos conocimientos en la legislación aduanera y de comercio exterior lo habilitan, en las condiciones y con los requisitos establecidos por la ley de aduanas, para prestar servicios a terceros, como gestor habitual en toda clase de trámites y operaciones aduaneras y en todas las fases, actos y consecuencias del despacho. (p.18) 43 Wikter (1999), “la doctrina está de acuerdo en que el vínculo jurídico que une al agente de aduanas con su cliente es el mandato aduanero (constituido el endoso del conocimiento de embarque o escritura pública)” (pp. 85-86). Por todo lo anterior descrito se puede concluir que el sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera (impuestos de aduana), es el importador o consignatario y en calidad de responsable solidario es el agente de aduanas. 3.3.2.1.3. Elemento Espacial del Hecho Generador. Será la ley que determinará el lugar donde regirá la obligación tributaria, los procedimientos y formalidades aduaneras. Witker (1999) al referirse al elemento espacial del hecho generador, describe 3 teorías que develaran el lugar donde se da el hecho generador. En el campo aduanero, para identificar el lugar donde se da el hecho generador y nace la obligación tributaria, nuevamente debemos recurrir a las teorías del hecho generador; por tanto, conforme a la “teoría de paso”, el lugar concreto será la zona del territorio nacional tocada por medio del transporte; conforme a la “teoría de la declaración”, será el lugar en donde se presentó la declaración, que en la práctica será la aduana de destino de la mercancía, y, finalmente, en cuanto a la teoría de la nacionalización”, el lugar exacto del nacimiento de la obligación tributaria será donde se encuentra el ente recaudador. (p.90) 44 3.3.2.1.4. Elemento Temporal del Hecho Generador. Wikter (1999). El elemento temporal del hecho generador está determinado por la vinculación del “factor tiempo” en la concurrencia de él y por ende en el nacimiento de la obligación tributaria”. (p.87) El factor tiempo incide fundamentalmente en dos grandes aspectos. Wikter (1999). 1. Fija el momento de la concurrencia del hecho generador y determina el nacimiento de la obligación tributaria. El elemento temporal permitirá conocer de manera exacta el día en que nace la obligación y se transforman los incididos, por sus efectos, en calidad de deudores y acreedores, sujetos pasivos y activos, respectivamente. 2. Indica la ley tributaria a la cual ha de estar sometida la obligación tributaria. Este elemento temporal en el campo aduanero será de fácil determinación o no, según sea la teoría consagrada en la legislación aduanera, en cuanto al momento en que se produce el nacimiento de la obligación tributaria. Teoría de paso. Será cuando la mercadería haya cruzado la frontera aduanera a través de los puntos habilitados (porque en dicho punto se encontrará el control aduanero, que puede certificar no sólo el día, sin ola hora precisa en qué medio de transporte se presentó en el control fronterizo. 45 Teoría de presentación y aceptación de la declaración de importación. Será el momento de la aceptación de la declaración, acto que incluso se materializa con un timbre, sello, registro y fecha. (pp.87-88-89) 3.3.2.1.5. Elemento Cuantitativo del hecho generador. “El elemento cuantitativo del hecho generador es el que nos permite cuantificar o medir el elemento objetivo o material del mismo, para luego aplicar la alícuota o tipo impositivo, sobre ese elemento cuantificado, a fin de determinar el monto de la obligación tributaria aduanera” (Witker, 1999, p.91). El profesor Ross (1986), dice “para cuantificar el elemento objetivo del hecho generador y de esta forma obtener la base imponible, es preciso adoptar ciertos parámetros, índices o unidades de medida de él” Witker (1999, p.91), estos parámetros son la “base imponible”, también llamada “base de cálculo” y la “alícuota”, llamada “tipo impositivo”. En efecto, mientras la base imponible mide el elemento material del hecho generador, la alícuota nos indica la porción de esa base que el Estado exige en su calidad de acreedor del tributo o sujeto activo de la obligación tributaria. Entonces si se combina la base de cálculo o base imponible y la alícuota, se tiene la cantidad de recursos económicos que se debe pagar por concepto de obligación aduanera. 46 3.3.3. La Obligación Aduanera Para Máximo Carbajal (2009), la Obligación Aduanera es: “El pago de dinero que el sujeto pasivo debe entregar al Estado en concepto de impuesto por la introducción o extracción de mercancías de territorio aduanero, una vez realizado el aforo y cumplido con las formalidades y requisitos necesarios” (p.387). Pérez (2014) por tanto, la determinación de la obligación tributaria aduanera se realiza: Mediante la liquidación realizada por el despachante de aduana, la autoliquidación efectuada por el consignante de la mercancía, y por la liquidación realizada por la Administración Aduanera, cuando corresponda. Consecuentemente la obligación tributaria será exigible a partir del momento de la aceptación de la declaración de mercancías. (p.68) 3.3.4. La Obligación de Pago en Aduana “Se produce cuando el hecho generador se realiza con anterioridad, sin haberse efectuado el pago de la obligación tributaria; o por el incumplimiento de obligaciones a que está sujeta una mercancía extranjera importada bajo algún régimen suspensivo de tributos” (Pérez, 2014, p.68) Pérez (2014) también se produce por modificación o incumplimiento de las condiciones o fines a que está sujeta una mercancía extranjera importada bajo exención total o parcial de tributos. Asimismo, la obligación de pago en 47 aduanas se genera por la internación de mercancías de territorio extranjero a territorio nacional. (p.69) Entonces no se debe confundir estos términos: “obligación aduanera” y “obligación del pago en aduanas”; la primera es el pago en dinero por concepto de tributos por haberse perfeccionado el hecho imponible al momento de la introducción o salida de mercancía de territorio aduanero nacional; y la segunda nace por el incumpliendo de obligaciones tributarias a la que está sujeta una mercancía que fue importada bajo un régimen suspensivo o de forma ilícita. 3.3.5. Los Tributos Aduaneros Para Jorge Witker en su libro Derecho Tributario Aduanero (1999) manifiesta que: “Los tributos aduaneros son los impuestos que gravan el comercio internacional es decir las importaciones y exportaciones de mercancías” (p.143). Vallejo Vásquez, (2018) en la tesis titulada “Definición de la base imponible en los tributos aduaneros y sus tensiones con el principio de reserva de ley” refiere: “Tanto las expresiones tributos aduaneros como derechos de aduana son prestaciones patrimoniales de carácter público que se recaudan en virtud de las operaciones del comercio exterior, específicamente son impuestos a la importación y a la exportación” (p.32). Los tributos aduaneros comprenden los “tributos de importación, el gravamen arancelario, los impuestos internos aplicables a la importación, y si proceden los derechos de compensación y los derechos antidumping” (Pérez, 2014, p.69). 48 Por lo anterior, se debe entender que los tributos aduaneros son prestaciones de carácter patrimonial pecuniario originadas por las operaciones de comercio internacional, específicamente gravan las importaciones y exportaciones, también están alcanzadas por este concepto los derechos de aduana. 3.3.5.1. Tributos Aduaneros de Importación. Para el Autor Pérez Cáceres, “Derecho Aduanero” (2014), los tributos aduaneros de importación en la legislación boliviana son:  El Gravamen Arancelario (GA), de acuerdo al Arancel Aduanero de Importación vigente, las alícuotas varían del 0% al 40% según la mercancía que se importe o las preferencias arancelarias a que esté sujeta.  El Impuesto al Consumo Especifico (ICE) aplicable a la importación de vehículos automotores con la alícuota porcentual que varía desde el 0% al 60%, cigarros y bebidas alcohólicas con alícuotas porcentual y especifica.  El Impuesto a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), para la importación de gasolina, diésel oíl, aceites, lubricantes.  El Impuesto al Valor Agregado (IVA) paga la alícuota del 14.94% excepto las liberadas por ley. (pp.69-70) 3.3.5.2. Derechos Arancelarios. Para la Organización Mundial del Comercio (OMC, 2020), los derechos arancelarios “son derechos de aduana aplicados a las mercancías importadas. Su imposición será sobre el producto importado y supondrá una ventaja de precio para el producto nacional similar y para el estado una forma de obtener ingresos”. 49 Los derechos arancelarios que se aplican a las mercancías importadas se encuentran en los Aranceles Aduaneros de Importación de cada País. 3.3.5.2.1. Clasificación de los Derechos Arancelarios. Para Gutiérrez (2019) los derechos arancelarios se clasifican en 3 y son: derechos Ad-Valorem, Específicos, Mixtos. Ad-Valorem: Se fija en función del precio (base imponible) del bien o mercancía que se está gravando. La cuantía de la obligación tributaria se determina aplicando una cantidad porcentual del valor del hecho que es gravable. Específicos: Se aplica por unidad de medida, cantidad, peso o volumen de la mercancía, para determinar el valor de los tributos a pagar. Mixtos: Son aquellos que combinan una parte ad-valorem y otra específica. (p.217) 3.3.6. La Determinación Tributaria Carlos Giulianni, ha definido la determinación como “El acto o conjunto de actos emanados que la administración o de los particulares, o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible, y el alcance cuantitativo de la obligación” (Citado por Jorge Witker, “Derecho Tributario Aduanero”,1999, p.93) En Base a la definición de Fonrouge, Jorge Witker (1999) distingue tres tipos de determinación en materia aduanera:  La Autodeterminación. 50 Que es realizada por el sujeto pasivo (importador o agente de aduanas) después de reconocer la mercancía a importar, procede a su clasificación en una determinada y especifica posición del arancel aduanero, y conforme la naturaleza del impuesto allí estipulado (Ad Valorem y/o especifico) procede a valorar y/o medir, pesar y contar para luego combinar la base imponible con respectiva alícuota y materializar así la liquidación o cuantificación de los impuestos que gravan la mercadería a importar  La Determinación Mixta. Efectuada por la Administración con la colaboración del importador o su agente aduanero, y que supone la presentación por parte del sujeto pasivo de las declaraciones esenciales para la liquidación del tributo, la revisión de dichas declaraciones por parte de la administración y su rectificación, cuando procede, y la consecuente determinación de la obligación tributaria aduanera al finalizar el procedimiento con el consecuente acto de cuantificación o liquidación de la obligación.  La Determinación de Oficio. Es realizada únicamente por la Administración y procede en tres ocasiones: a) cuando revisada una autodeterminación se encuentres errores, entonces la administración procede a determinar por su cuenta la obligación; b) ausencia de las declaraciones exigidas por la ley; c) frente a graves anomalías en la conducta del contribuyente. 51 Siguiendo la línea de estudio para Pérez Cáceres, Derecho Aduanero (2014) la legislación aduanera boliviana prevé la determinación de la obligación tributaria de la siguiente forma:  Liquidación realizada por el Despachante de Aduana.  Autoliquidación efectuada por el consignante o exportador de la mercancía.  Liquidación realizada por la Administración Aduanera, cuando corresponde. (p.71) En materia aduanera cuando la determinación tributaria cause alguna observación por la administración aduanera, la mercancía del consignatario se constituirá en prenda aduanera con carácter preferente sobre las mercancías que se encuentren en posesión de la administración aduanera, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y otros derechos emergentes a causa de un eventual incumplimiento. 3.3.7. La Base imponible de los Tributos Aduaneros En el libro de Gutiérrez Salazar (2019) enlista los componentes de la base imponible sobre el cual se determinan los tributos aduaneros y son: a) Valor FOB. - Costo de la mercadería embarcada en el medio de transporte en origen. Valor consignado en la factura de exportación. b) Valor del Flete I.- Es el costo del transporte principal, generalmente marítimo. Valor consignado en el Bill of Lading, (B/L). 52 c) Valor del Flete II.- Es el costo del transporte secundario, puerto destino hasta aduana de destino, valor consignado en la factura de transporte terrestre. d) Valor del Seguro. - Es el costo de la prima de la póliza de seguro contratado para el transporte de la mercancía, desde origen hasta aduana de destino, valor consignado en la póliza. e) Otros Gastos-. Costo de manipuleo, uso de máquina y otros en puerto destino. f) Otras erogaciones. Cualquier erogación no facturada, incurrirá en territorio aduanero nacional, necesarias para efectuar el despacho aduanero. (p.215) Es por ello que la suma del valor: FOB, flete I, flete II, valor del seguro y otros gastos inherentes hasta la frontera de ingreso al país, constituirán la base imponible para la determinación del pago de tributos aduaneros. 3.3.8. Extinción de la obligación tributaria “El derecho tributario aduanero, al igual que el derecho tributario del que forma parte, reconoce como habituales formas de extinción de la obligación, al pago, la prescripción, la confusión y la compensación” (Witker,1999. p.115). “A parte de los anteriormente mencionados en la legislación boliviana se ha establecido como forma de extinción en materia aduanera: el desistimiento de la declaración de mercancías de importación, el abandono expreso o de hecho de mercancías y la destrucción total o parcial de las mercancías” (Pérez, 2014, p.72) 53 3.4. El Despacho Aduanero. El consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas en su glosario define al despacho aduanero como el “Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para poner las mercancías importadas a la libre disposición o para colocarlas bajo otro régimen aduanero, o también para exportar mercancías” La Ley General de Aduanas en el Art. 74 establece que el “Despacho aduanero es el conjunto de trámites y formalidades aduaneras necesarias para aplicar a las mercancías uno de los regímenes aduaneros establecidos por ley” 3.4.1. Modalidades de Despacho Aduanero Pérez Esteban (2014), las modalidades de despacho aduanero establecidas en nuestra legislación son: El despacho General, anticipado e inmediato. 3.4.1.1. El Despacho General. “Es aquel que se aplica a todo tipo de mercancía una vez arribada la misma a territorio nacional” (Perez, 2014, p.57). 3.4.1.2. El Despacho Anticipado. Para Pérez (2014), el despacho anticipado será: “Aquel que se aplica antes de que llegue la mercancía al territorio nacional, procediéndose al sorteo de canales en la aduana de frontera de ingreso al país, siendo un requisito esencial que el declarante deberá disponer de los documentos de soporte originales dentro de los veinte días de arribada la mercancía al territorio nacional. (p.57) 54 3.4.1.3. El despacho Inmediato. “Es aquel que se aplica a ciertas mercancías que por su naturaleza o condiciones de almacenamiento deben ser dispuestas por el importador en forma inmediata, pudiendo presentar documentos soportes en facsímil u otro medio electrónico autorizado”. (Pérez, 2014, p.57) 3.5. Regímenes Aduaneros Para el glosario de Términos Aduaneros Internacionales del Consejo de Cooperación de Bruselas entiende por régimen aduanero: “la destinación que pueden recibir según las leyes y reglamentos aduaneros, las mercancías sujetas al control de la Aduana” En cambio, para el Glosario de Términos Aduaneros de la Asociación Latinoamericana es el: “Tratamiento aplicable a las mercaderías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación” (Opazo, 2009, p.429) Hugo Opazo Ramos señala que “los regímenes aduaneros están constituidos por los tratamientos legales y reglamentarios que la aduana dé a las mercancías, de acuerdo con la naturaleza y objetivos de las distintas destinaciones aduaneras conocidas” (Opazo, 2009, p.429) En concordancia con los conceptos citados, es posible entender que un régimen aduanero está referido al tratamiento específico que le otorgan las leyes y reglamentos aduaneros a una determinada mercancía, de acuerdo con su naturaleza y objetivos de la operación. 55 3.5.1. Clasificación de los Regímenes Aduaneros Algunos autores sudamericanos han realizado diferentes clasificaciones de los regímenes aduaneros, exponiéndose a continuación los más relevantes para la investigación. 3.5.1.1. Clasificación de Reynaldo Narváez Arancibia. El Autor Narváes en su libro “de la inmutabilidad del Acto del Aforo Aduanero” clasifica los regímenes aduaneros en 4 grupos que se resumen en el siguiente esquema gráfico: Gráfico No. 4 Clasificación de Narváes “Regímenes Aduaneros” Nota: Recuperado del libro “de la inmutabilidad de acto del aforo aduanero” de Narváez Reynaldo, 1971, p.430, Chile, editorial Jurídica. 56 3.5.1.2. Clasificación de Hugo Opazo Ramos. Este autor los clasifica en 2 grupos: generales y especiales, el mismo que se visualiza en el siguiente gráfico. Gráfico No. 5 Clasificación de Hugo Opazo “Regímenes Aduaneros” Nota: Recuperado del libro “Legislación Aduanera” de Hugo Opazo, 1965, p.49, Brasil. 3.6. Regímenes Aduaneros en Bolivia Según la legislación boliviana, Pérez (2014) los regímenes aduaneros se clasifican de acuerdo con lo siguiente: Gráfico No. 6 Clasificación de Pérez “Regímenes Aduaneros en Bolivia” 57 Elaboración Propia. Nota: Recuperado del libro “derecho aduanero” de Pérez Esteban, 2014, p.95, Bolivia, editorial BL2 PRESSING 3.6.1. Regímenes Definitivos. 3.6.1.1. Importación Definitiva. Para el Glosario de Términos del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas es la: “Acción de introducir en un territorio aduanero una mercancía cualquiera” Para el autor Agustín García (1973) la importación definitiva es “la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado” Para Carvajal (2009) es algo más que solamente introducir mercancías al país por tiempo ilimitado el menciona que la importación definitiva también es: 58 El acto de nacionalización de las mercancías y su introducción a la libre circulación de los bienes para ser usados o consumidos en el territorio nacional. La nacionalización sólo se da cuando se han liquidado los impuestos y cumplido los requisitos previos que las disposiciones legales exigen para este régimen definitivo, quedando las mercancías a la libre disposición de sus propietarios. (p.438) El Autor Carvajal coincide con las ideas Jorge Witker y Leonel Pereznieto (1980) cuando afirma que: “La importación definitiva es una operación por la que un producto de procedencia extranjera se dedica al consumo interior de un territorio aduanero, previo pago de los derechos de aduanas” de esta definición se desprenden dos elementos: a) Introducir Productos o Mercancías del Exterior, y b) Destinación al consumo interno. La destinación al consumo interno es un sistema aduanero que se aplica a las mercancías extranjeras antes de ser comercializadas en un sistema aduanero que se aplica a las mercancías extranjeras antes de ser comercializadas en un mercado determinado, para lo cual es requisito indispensable el pago de los derechos aduana. (p.147) Por lo tanto, la importación definitiva es el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior a territorio nacional, destinadas a ser usados o consumidos por tiempo ilimitado, previa liquidación de impuestos y cumplimento de formalidades aduaneras. 59 3.6.1.2. Exportación Definitiva. El Glosario Latinoamericano la define como “la salida de cualquier mercancía de un territorio aduanero” Para Carbajal (2009) la exportación definitiva es “el hecho físico de sacar mercancías de un territorio determinado, es decir al abandonar el territorio nacional las mercancías exportadas en definitiva dejarán de ser nacionales o nacionalizadas, para estar sujetas a las disposiciones y formalidades del país de destino” (p.442). En pocas palabras la exportación definitiva es la salida legal de mercancía de territorio aduanero nacional al extranjero, para estar sujetas a disposiciones y formalidades del país de destino. 3.6.2. Regímenes Suspensivos Definición. Para Carbajal (2009), el régimen aduanero suspensivo consiste en: Introducir mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, por un tiempo limitado, a un inmueble que este dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o portuario, con la finalidad de que las mercancías puedan ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución o sujetarse a un proceso industrial de elaboración, transformación o reparación. (p.454) Características. “No se causan los impuestos de importación o exportación, ni cuotas compensatorias, salvo las que estuvieran en un programa de diferimiento o devolución de aranceles” (Carvajal, 2009, p.454) 60 Entonces este régimen se caracteriza porque en su aplicación las mercancías están suspendidas de los impuestos de importación, cuotas compensatorias, salvo las que estuvieran en un programa de diferimiento o devolución de aranceles. 3.6.3. Regímenes Transitorios 3.6.3.1. El Tránsito Aduanero. Para el Glosario de Términos del Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas: “es el régimen aduanero bajo el cual se colocan las mercancías transportadas bajo control aduanero de una oficina de aduana a otra oficina de aduana de un mismo territorio aduanero” En el Glosario Latinoamericano menciona que el transito aduanero es “el régimen aduanero, por el cual las mercancías que se encuentren sometidas al control aduanero son transportadas desde una aduana a otra dentro de un territorio aduanero, estén o no destinadas al extranjero” Para