Universidad Andina Simón Bolívar Sede Central Sucre – Bolivia Especialización Superior en Derecho y Práctica Notarial EL CONTENIDO DEL MANDATO EXPRESO PARA PROCESO JUDICIAL O PLEITO Monografía presentada para obtener el Grado Académico de Especialista en Derecho y Práctica Notarial Alumno: María Del Carmen Chirinos Cardozo Cobija – Bolivia 2015 2 ÍNDICE Página CARÁTULA 1 ÍNDICE 2 I. INTRODUCCIÓN 3 II. CONCEPTO DE MANDATO Y CLASES DEL MANDATO 7 III. MANDANTE Y MANDATARIO 16 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD 17 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO 17 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL MANDANTE 20 IV. EL MANDATO PARA PROCESO JUDICIAL O PLEITO 24 V. ÁMBITO Y FINES DE SU APLICACIÓN 28 FINES DE SU APLIACIÓN 30 RESULTADO DE SU APLICACIÓN 31 VI. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN 33 VII. EL CONTENIDO DEL MANDATO PARA PROCESO JUDICIAL O PLEITO 40 MODELO DEL PODER GENERAL PARA PROCESO JUDICIAL 40 PROTOCOLO 40 TESTIMONIO 42 VIII.CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 44 BIBLIOGRAFÍA 46 3 I INTRODUCCIÓN El mandato expreso, contrato por el cual una person a debe hacer algo por recomendación y encargo de otra persona, se traduce en el documento publico otorgad o ante en Notario de Fe Publica y se llama Poder Notarial, entonces categóricamente el Poder Notarial es el co ntrato escrito y otorgado ante el Notario de Fe Publica, d onde una persona encarga a otra a realizar en su nombre los actos que le señala en las facultades que otorga, actos c omo la tramitación y sustanciación de un proceso judicial de una persona que no puede estar presente en la tramitaci ón y sustanciación de ese su proceso o pleito judicial, debe otorgar ese mandato mediante un Poder Notarial para que su proceso sea tramitado como si él mismo lo estaría h aciendo, es decir, el mandatario adquiere esa representación para actuar en nombre del mandatario, que es la persona que encarga y contrata los servicios del mandatario o representante para la tramitación de su proceso def endiendo sus intereses y haciendo prevalecer sus derechos o reclamaciones objeto del proceso o pleito judicial. Consiguientemente el mandante es representado legalmente por el mandatario, como efecto del instr umento publico llamado Poder Notarial otorgado ante el Not ario de Fe Pública, autoridad que extiende la escritura púb lica, en el caso específico es para la atención o tramitació n de su proceso judicial o pleito en instancia judicial, es te Poder Notarial muchas veces a servido para expiar culpas y responsabilidades, ya que en la practica notarial tradicional ha prevalecido el incorporar y describi r las 4 facultades que el mandatario tiene para ejercer esa representación en el proceso o pleito, sin embargo el contenido del Poder Notarial no es examinado cuidad osamente en su contenido y significación jurídica por el jue z y si lo es de análisis prolijo por algunos juzgadores co n clara intención de favorecer a alguna de las partes, obli gando de cierta manera a las partes procesales a una descrip ción minuciosa del contenido del poder y no a la aceptac ión en su naturaleza y propósito legal. En la falta de cláusulas expresas o específicas par a una determinada actuación dentro de un proceso judi cial, son cuestionadas las facultades de la representació n y la capacidad del mandatario para actuar en nombre de s u mandante, es decir, consideran los jueces y por end e los abogados quienes son los que sacan mayor provecho a esta circunstancia, a las deficiencias e insuficiencias identificadas intencionalmente en los poderes o a l a falta de descripción de las facultades especiales que son motivo para la objeción de las facultades del mandatario o de realizar alguna de sus actuaciones, cuestionan y ha sta llegan a responsabilizar al Notario de Fe Pública p or el resultado del proceso, siendo que el poder notarial no es el fondo ni parte sustancial en la disputa de derec hos en estrados judiciales. Como profesionales del Derecho, sabemos que para llevar adelante una demanda judicial en calidad de abogado patrocinante, la parte interesada, es decir, nuestr o cliente, debe otorgarnos toda la información necesa ria para adecuar e identificar el proceso judicial a seguir, luego debemos redactar la demanda o la contestación según sea el caso, debe ser firmada por el interesado y presenta da por 5 él, es nuestro cliente que se convierte en sujeto p rocesal dentro del juicio o pleito, en él se practicarán la s siguientes diligencias, es nuestro cliente quien de be otorgarnos toda la prueba necesaria o conseguir la indispensable para que esta prueba sea presentada; admitida la demanda, contestada ésta y en caso de reconvenci ón tendrá que contestar la contrademanda, firmará siem pre los memoriales como también firmará las actuaciones pro cesales como la citación y notificaciones, luego ofrecerá y pedirá la comprobación de todas las pruebas destinadas a p robar su pretensión o negar la presentación de contrario, co ncluirá en que su pretensión o su demanda debe ser declarad a probada, pedirá sentencia, la ejecución de esa sent encia y de la misma manera, podrá hacer uso de los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley le franquea y le reconoce. Al resultado del proceso, le sea adverso o no la sentencia, buscando la opinión del superior en grad o apelará y presentará recursos como la apelación, ca sación o nulidad según sea el caso. En realidad el interesad o actúa personalmente en la tramitación de su proceso, cump liendo con las exigencias procesales de su persona, existe n actuaciones procesales en las que es imprescindible la presencia del interesado y eso es inevitable; sin e mbargo existen situaciones de mero tramite en el que el in teresado puede ser sustituido por el abogado patrocinante, q uién solamente se limitará a viabilizar aquellas actuaci ones en las que interviene sin que pueda comprometer la determinación o decisión del interesado respecto de l derecho reclamado, si el interesado decide nombrar a su representante, lo hace a través del mandato y es materializado en el Poder Notarial otorgado ante No tario de 6 Fe Publica, para que el interesado sea representado legalmente en el juicio o pleito y simplemente bast ará con que el interesado señale a su mandatario para que i nicie, prosiga y concluya el proceso, como ejemplo: en el juicio ejecutivo en contra de su deudor para el cobro de s us créditos pudiendo hacer uso de todas las franquicia s legales como también de usar los recursos ordinario s y extraordinarios que el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil le reconocen al ejecutante, y e l poder debe llamarse Poder General para proceso judicial o pleito, donde sí y de manera inequívoca deben señalarse las prohibiciones para el mandatario, evitando de esta manera que el mandatario haga lo no autorizado expresament e y en lo demás el poder notarial general para proceso o p leito judicial debe entenderse para todo el trámite judic ial como si el interesado estaría presente en su juicio o pl eito, de esta manera evitaríamos la tergiversación o mala interpretación del abogado contrario o del juez que insanamente se apoyan en la inexistencia, en la insuficiencia o en la falta de facultades para favo recer o perjudicar a la parte dentro del proceso judicial, el mandante por motivos propios y no poder estar prese nte en su juicio, tramita el mismo mediante su representan te legal a quien confiere mandato expreso a través del Poder Notarial otorgado ante el Notario de Fe Publica. ©©©©©©©©©©©©© 7 II CONCEPTO DE MANDATO Y CLASES DEL MANDATO El Código Civil boliviano en el artículo 804 establ ece claramente la noción del mandato y señala textualme nte que, el mandato es el contrato por el cual una persona s e obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante, identifica claramente al que lo otorga o encarga como mandante y al que representa y acepta el manda to como mandatario con capacidad de representar al mandante , como si se tratara del mandante en persona al realizar l o encomendado. En la legislación boliviana, el mandato es un contr ato cuya característica, radica en el hecho de investir de poder de representación que hace una persona a otra persona y que ésta persona a quien se otorga el mandato o a favor de quien se otorga, acepta realizar esos actos y se constituye en mandatario para representar a su mand ante, el objeto de ese mandato es el de ejecutar en nombre d el mandante y por cuenta propia un acto o varios actos jurídicos que necesariamente debe realizar el manda nte, hecho que en la realidad puede darse estando presen te el mandante, creando una relación de derecho entre las dos partes, llámense mandante el que otorga el poder y mandatario que lo acepta y como el mandato es un co ntrato para hacer algo por cuenta de otro, se debe reconoc er que el realizar los actos por cuenta de otros tiene su compensación onerosa. El mandato, también se conoce como procuración, el mandante era quién daba el encargo, procurador era quién lo 8 recibía, sin embargo el término mandato se aplicaba a un sentido más general, como cuando alguien asumía el compromiso de servir o hacer alguna cosa por encarg o de otra persona, la procuración se refería al poder da do bajo una forma escrita determinada. La representación y la prestación de algún servicio o de hacer alguna cosa para el mandante es lo que car acteriza al mandato. Para la representación en un juicio o pleito, necesariamente deberá haber mandato expreso a travé s de documento público, es decir, un Poder Notarial ante el Notario de Fe Publica para que esta cualidad jurídi ca del representante sea publico, válido, sea consiente y se acepte de esa manera por las autoridades judiciales y/o administrativas, constituyéndose el servidor o real izador del acto ajeno, en mandatario. En las tareas mandadas a hacer por un empleador a s u empleado, se acepta como bien hechas, ya que aunque no tenga poder expreso lo que está haciendo es un mand ato convirtiéndose en su mandatario. Podemos ver que donde hay representación existe el mandato, sin interesar la clase de actos a realizar . Cuando el mandatario realiza un acto o varios en nombre y representación de su mandante, recibiendo el poder de representarle, le obliga hacia terceros y estos respecto al mandante y siempre dentro de los términos y limi taciones contenidos en el poder que hacen a su calidad de mandatario. 9 Existen dos clases de representación, según los artículos 58 y 59 del Código de Procedimiento Civil , una es la representación por mandato, que presupone sea ex tendida por poder y la otra la segunda es la representación conferida por la ley y se entiende como la represen tación sin necesidad de mandato. El mandato es considerado como un contrato preparatorio para luego consolidarse en un contrato verdadero, cuya característica radica en el poder q ue le da una parte denominada mandante o poderdante a la otr a, que es la mandataria o apoderada, ésta acepta y lleva a cabo los actos y los negocios jurídicos por cuenta del m andante, perfeccionándose de esta manera el contrato llamado mandato. El mandato es el instrumento jurídico habilitante y esencial, para que el mandatario pueda entablar rel aciones jurídicas con terceros, por cuenta del mandante. La actuación del mandatario constituye el objeto del contrato. La actuación del mandatario siempre es por cuenta d el mandante, de modo que los efectos y consecuencias económicas y jurídicas, se reflejan finalmente sobr e el patrimonio del mandante. Este es el efecto más esp ecífico y característico del mandato, pues trasciende de la s relaciones entre las partes del contrato que llegan a ser mandante y mandatario, se habilita y faculta al man datario para que entable y realice los actos y las relacion es con terceros, en las que el mandatario ordinariamente n o adquiere derechos u obligaciones frente a éstos, si no que 10 lo hace para beneficio del mandante, de modo que re sulta una relación jurídica entre el mandante y el tercer o. En el mandato existen características propias: el primero que debemos mencionar, es el elemento perso nal, que constituye por una parte el mandante o poderdante, que en forma unilateral que no es otra persona que la que da el encargo o encomienda la realización de ciertos acto s o negocios, y por la otra el mandatario o apoderado, que es la persona a quien se hace el encargo o se encomien da la realización de actos o negocios por cuenta del mand ante o poderdante y quien se obliga a desempeñarlo en form a onerosa conforme la presunción de nuestro ordenamie nto civil, tornándose de esa manera en bilateral, en cu yo caso el mandatario se obliga a una retribución económica respecto al mandatario por el cumplimiento de los a ctos o negocios jurídicos encomendados, que una vez finali zados esos, el mandatario rendirá cuentas de su actuación para así recibir la retribución económica. En caso de qu e el mandato exprese la gratuidad del servicio se entien de que el mandato es gratuito sin retribución alguna, en c aso de no existir esa mención de gratuidad se presume la onerosidad a favor del mandatario. También debemos tomar en cuenta la capacidad legal y de ejercicio de las partes, pues el mandato estable ce entre ellos una relación contractual que les otorga derec hos y les impone obligaciones recíprocas y estas se asume n siendo capaces legalmente y lógicamente mayores de edad co n capacidad de contratar, que no podría válidamente celebrarse si alguna de las partes careciere de cap acidad, es por eso, que en forma obligatoria el Notario de Fe Pública debe verificar la capacidad legal y jurídic a del 11 rogante en la otorgación del mandato que se convert irá en mandatario o poderdante, a través de la verificació n de su edad por medio de su cédula de identidad, en la prá ctica a medida que se realiza el trabajo solicitado, podemo s darnos cuenta del estado de lucidez o no del rogante, para continuar o negar su actuación. Como en todo contrato, en el mandato existe el consentimiento, solo así existirá y producirá efect os jurídicos, se requiere no sólo la manifestación de voluntad del mandante al designar su mandatario y señalarle el encargo que le hace y las facultades que para ello le otorga, sino que también es esencial la aceptación del mandatario, aceptación que según el Código Civil pu ede ser expresada en el mandato o puede ser tácita resultan te de la aplicación del mandato, es decir, de ejercer esa ca lidad de mandatario o representante y ejecutar los actos y n egocios encomendados. Todo mandato tiene un objeto, este lo constituyen l os actos y negocios jurídicos que el mandatario queda autorizado a celebrar, por cuenta de su mandante, e n aquellos que la ley exige la intervención personal del interesado y este por motivos o motivo fundados hac en posible su intervención a través de su mandatario o representante. El mandato, puede otorgarse en forma expresa o táci ta, en forma expresa se realizará mediante un instrumen to público, sean poderes generales o especiales otorga dos ante Notario de Fe Publica, como los de juicio o venta, o los de administración entre algunos más frecuentes que pod emos 12 mencionar, y tácita mediante actuaciones que favor ezcan al mandante. Lo encomendado por el mandante al mandatario result a ser el objeto del mandato que debe ser lícito y pos ible de ser realizado, además de ser capaz de crear derecho s, circunscribiéndose solo a las actuaciones que la le y obliga para la materialización del acto o negocio jurídico , en los actos personalísimos con característica intuito per sona no se pueden realizar por mandatario o representante, como por ejemplo: convivir con la esposa, procrear o educar a los hijos, que solamente pueden ser realizados y ejecut ados por el titular, llámese al caso de los ejemplos esposo o padre o madre. Nuestro Código Civil, es amplio en señalar las clas es, las formas y la prueba del mandato y de esa manera lo expresa en el artículo 805 cuando define las clases , las formas y la prueba del mandato, señala que el manda to puede ser expreso o tácito, especificando que el mandato expreso puede hacerse por documento público o privado, por carta o darse verbalmente, según el carácter del acto a cel ebrar en virtud del mandato. Comenzamos con el principio de que el mandato es un contrato y que la primera diferencia está en su car ácter expreso y tácito. Diferenciamos el mandato tácito del mandato expreso , el tácito resulta de los actos y hechos del mandata rio en favor del mandante, el mandato expreso puede ser es crito o verbal, depende del carácter del acto a celebrarse en virtud del mandato. Es la ley la que prescribe que en el 13 mandato intervenga un funcionario autorizado, para la extensión mediante instrumento público, o sea, medi ante el poder otorgado ante Notario de Fe Publica. El mandato tiene las siguientes características: Es Unilateral, ya que al inicio, al ser un acto voluntario, es unilateral en su otorgamiento no hay acuerdo bilateral de voluntades, circunstancia que se exige en todo contrato, de modo que el obligado en cuanto al acto jurídico es el mandatario, la obligación del mandan te se origina posteriormente en ocasión de ejecutarse el mandato, sin embargo nada impide a que se otorgue con la comparecencia de ambas partes, en tal caso, todo es tribará en determinar las obligaciones que recíprocamente i ncumben al mandante y al mandatario. Puede ser gratuito u oneroso, el precepto legal boliviano presupone la onerosidad, cuando nada se e stipuló acerca de la retribución por la ejecución del manda to, pero es de total obviedad que cumplido el mandato, el ma ndatario puede voluntariamente, si juzga conveniente reclama r un precio y para hacerlo le basta invocar que su atrib ución le es conferida por ley, o que la gestión realizada im porta un medio de vida, de modo que la presunción de gratuid ad desaparece y si es que esta no esta mencionada en e l mandato la gratuidad por la realización de la gesti ón. Es Bilateral y gratuito por excepción, cuando por convenio, el mandante no se obliga a retribuir al mandatario, en cuyo supuesto, el mandatario procede a ejecutar el acto o negocio jurídico y finalizado és te y 14 aprobada la rendición de cuentas, el mandante no de be pagar nada al mandatario. Otra característica es la representatividad, que es lo típico del mandato, lo peculiar de esta institución radica en la función representativa que ejerce el mandatar io, de ahí la teoría de la representación jurídica, según la cual el acto ejecutado por el mandatario se estima reali zado por el propio mandante. Nuestro Código Civil en el artículo 808, presume la onerosidad del mandato cuando a la letra dice: (Pre sunción de onerosidad). 1.- El mandato se presume oneroso, salvo prueba contraria. II.- Cuando consiste en actos que debe ejecutar el mandatario propio de su oficio o profes ión o por disposición de la ley, es siempre oneroso. Sin embargo de esta presunción de onerosidad del mandato, nuest ra legislación indirectamente también reconoce la grat uidad del mandato, cuando el artículo 815 en el parágrafo II expresa que si el mandato es gratuito, la responsab ilidad por la culpa en que se incurra será apreciada con m enos rigor. Por lo tanto la gratuidad del mandato debe s er inserta en el contenido del poder para que tenga ef ecto legal y pueda disminuir la responsabilidad del mand atario. El mandato puede ser revocable, irrevocable, concluyente, sustituible, renunciable y subsistente . Se da por descontado que en el mandato hay una relación j urídica determinada por un hecho que le da nacimiento que e s la otorgación del poder, el objeto, la finalidad del p oder y el concurso de dos sujetos, el mandante, órgano act ivo y el mandatario órgano pasivo, por lo que el mandante pu ede revocar y dejar sin efecto las facultades conferida s al 15 mandatario o caso contrario se mantienen subsistent es mientras deba ejecutarse el mandato en todas sus pa rtes, hasta la conclusión del acto o negocio jurídico, adquiriendo así la calidad de concluyente, es susti tuible cuando se sustituye la calidad de mandatario por ex presa recomendación y señalamiento especifico del mandant e o cuando así lo determina el mandatario, considerando que él no podrá concluir con la gestión y si el sustituto del mandato conferido a su favor, es objeto de renuncia el mandato cuando el mandatario no quiere ejecutar el mandato y mientras no sea renunciado expresamente subsiste para la realización del acto o negocio jurídico encomendado . El objeto del mandato debe ser lícito y posible, ca paz de producir alguna adquisición, modificación o exti nción de derechos y nunca debe ser ilícito, contrario a la l ey o imposible de cumplir material o jurídicamente, tamp oco debe ser inmoral, empero esta licitud y posibilidad no s on absolutas, pues el mandato, no da representación ni se extiende a las disposiciones de última voluntad, ni a los actos entre vivos cuyo ejercicio por el mandatario no es posible en consideración a acto personalísimo del t itular. ©©©©©©©©©©©©© 16 III MANDANTE Y MANDATARIO Mandante es el que otorga el mandato y mandatario e s quien se constituye en esa calidad para representar al mandante, relación que surge con la otorgación del mandato escrito y otorgado ante Notario de Fe Pública y par a el objeto de este trabajo ha de entenderse como mandat ario para ejercer la representación en proceso judicial. El Código Civil describe y norma la situación particular referida al fallecimiento o incapacidad del mandante y del mandatario, lo hace en el artículo 8 33 donde se entiende que si el mandatario ignora la muerte d el mandante, o alguno de los otros motivos que hacen c esar el mandato, lo que hace en esa ignorancia es válido, c on respecto a terceros de buena fe; esto sin perjuicio de que aun a sabiendas continúe la gestión si hay peligro. Al caso de muerte o de incapacidad sobrevenida del mandatar io, sus herederos o quien lo represente, deben dar aviso in mediato al mandante y entre tanto se debe hacer todo lo que las circunstancias exigen en interés del mandatario. Se considera de buena fe, la actuación del mandatar io cuando ignora sobre el fallecimiento del mandante, cesando el mandato desde su conocimiento y es en razón a qu e el mandatario debe actuar como un buen padre de famili a. En caso de que el mandatario no empezó el encargo y fallece el mandante, tienen la obligación los hered eros de comunicar a éste y tomar las medidas de seguridad r especto al interés del mandante, si el mandatario no comenz ó la 17 ejecución de su cometido, ya no podrá hacer uso del mismo, en caso de que no haya completado la gestión los he rederos deben concretarse a dar el aviso al mandatario y ab stenerse de emprenderla. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL MANDATARIO Así lo establece el Código Civil en el artículo 814 .- (Obligación de cumplir el mandato). I. El mandatari o está obligado a cumplir el mandato mientras corre a su c argo, en caso contrario, debe resarcir el daño. II. Está asi mismo obligado a continuar a la muerte del mandante la ge stión comenzada, si hay peligro en la demora. Una vez es aceptado el mandato, el mandatario tiene la obligación de cumplir a cabalidad y dentro del marc o legal el mandato, con su actuación crea derechos y obliga ciones respecto al mandante y terceros, está supeditado a resarcir por los daños que ocasione ante una mala g estión, como en cualquier contrato que se perfeccione, las partes cumplen con lo pactado y asumen las consecuencias. De la aplicación del mandato surgen obligaciones pa ra el mandatario, al convertirse éste en representante legal del mandante, mientras siga vigente el mandato otor gado a su favor, así también podemos observar que el manda tario deberá cubrir los gastos que se originen de la apli cación del mandato. 18 Deberá realizar los gastos que por su mandato se ha yan presentado, si es atingente al mandante éste deberá reembolsarle. Podemos decir que el mandatario deberá realizar cua nto acto sea pertinente hasta conseguir lo mandado, es así que esta facultad se convierte en una cláusula de segur idad del mandato, cláusula que en la práctica y por opinión de los colegas causídicos no tiene mayor importancia, y co n argucias para conseguir lo favorable en el juicio r ealizan observaciones de forma, en beneficio de la parte a la que patrocinan. También en el artículo 815 el Código Civil establec e los alcances de la diligencia y responsabilidad del mandatario, disponiendo que el mandatario está obli gado a ejercer el mandato con la diligencia de un buen pad re de familia. Si el mandato es gratuito, la responsabili dad por la culpa en que incurra será apreciada con menos ri gor. La actuación del mandante debe ser diligente y prudente, aplicar el mandato de tal forma que benef icie al mandante y que no perjudique al tercero si es el ca so, debe aplicar el mandato como un buen administrador de co sa propia. Existen dos clases de responsabilidades en atención a que el mandato puede ser remunerado o gratuito, en el mandato remunerado la responsabilidad se enmarca co mo una responsabilidad contractual. En el gratuito, no imp lica que no exista responsabilidad, sino que es menor siempr e y cuando no sea grave la falta. 19 La información al mandante y la obligación de rendi rle cuentas, está establecido en el artículo 817, de do nde se tiene que el mandatario está obligado a informar so bre su actuación al mandante y a hacerle conocer las circunstancias sobrevenidas que puedan determinar l a modificación del mandato. También está obligado a s i mismo a rendir cuentas al mandante y abonarle todo cuanto haya recibido a causa del mandato, aun cuando lo que hay a recibido no se debiera al mandante. El mandatario tiene la obligación de comunicar al mandante sobre la marcha del mandato, sus logros y negativas que son propias de un mandato, en forma p eriódica o cuando acontezca el hecho, o según la clase de ne gocio que está mandado a hacer el mandatario; debe dar un informe o en su caso una redición de cuentas en forma detal lada de tal manera que el mandante tenga la suficiente info rmación para calificar la actuación del mandate y aceptar l a modificación del mandato si lo hubiera. Para la eficacia del mandato, el mandatario deberá ser capaz, es decir, debe ser apto para hacer nacer der echos y contraer obligaciones, el mandato debe ser conferid o a cualquier persona capaz de contratar y a persona de querer o entender aunque no sea capaz de obligarse. La persona es capaz cuando tiene aptitud jurídica p ara adquirir derechos y contraer obligaciones por sí mi sma, y el poder es la capacidad de ejercer un derecho por cuenta ajena, esa capacidad no está necesariamente vincula da entre el capaz y otra persona, en el poder necesariamente tiene que haber una aceptación expresa o tácita para que nazca 20 la relación contractual basada en la capacidad de l as partes. El mandatario deberá actuar con diligencia y respon der ante el mandante, deberá rendir cuentas y responder por los daños y perjuicios que cause al asumir y ejercer el mandato, en caso de no ejecutar en forma diligente más si es oneroso, cuando el mandato se asume en forma gra tuita la responsabilidad será menor. En el ejercicio del mandato el mandatario debe mantener al mandante informado de sus actos, debe entregar los bienes del mandante cuando así lo requiera, a l a terminación del mandato viene la rendición de cuent as, a la muerte del mandante el mandatario deberá rendirla c uentas a los herederos para que estos asuman sus derechos. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL MANDANTE El Código Civil sobre el particular, en el artículo 812 nos dice: (Capacidad) 1.- El mandante debe tene r capacidad legal para la celebración del acto que en carga. También el artículo 821 determina la obligación del mandante respecto a lo hecho por el mandatario y es tablece que el mandante está sujeto a cumplir las obligacio nes contraídas por el mandatario, de acuerdo al poder o torgado. No está obligado a lo que el mandatario haya hecho excediéndose de las facultades conferidas, sino cua ndo lo haya ratificado expresa o tácitamente. La consecuencia más correctamente del principio de que el mandatario representa al mandante, es que éste d ebe cumplir todas las obligaciones que aquél ha contraí do 21 después de los límites del mandato. El alcance de l a representación no está limitado por la legislación, al efecto de establecer obligaciones a la celebración de negocios obligatorios únicamente. El mandante, ejec utado el mandato, deviene deudor directo o acreedor directo de los terceros con los cuales el mandatario ha tratado po r él, pudiendo accionarlos y a la inversa, éstos pueden a ctuar contra él. Cualquier escrito emanado del mandatario, puede ser alegado contra el mandante; la confesión del mandat ario hace fe contra el mandante. Las notificaciones hechas al mandatario, se reputan hechas al mandante; las hechas por aquél se reputan hechas por éste; los actos del mandatario interrumpen la prescripción como si provinieran del mandante. El mandatario, no puede entablar tercería en que el mandante haya sido parte, así como el mandante no p uede hacerlo respecto del objeto de litigio, en que el mandatario haya sido parte, en el ejercicio de su m andato. En lo que se extralimite, el mandatario está sin po der por lo cual no obliga al mandante, cuyo consentimie nto falta para todo lo que el mandatario ejecuta excedi éndose de los límites del mandato. Sobre el resarcimiento por daños, el artículo 823 d el Código Civil señala que el mandante debe también re sarcir al mandatario los daños que éste haya sufrido con m otivo de la gestión del mandato otorgado. 22 El mandatario que sin culpa sufre pérdidas en la ejecución del mandato, al procurar un beneficio par a el mandante, debe ser resarcido por el mandante, que g oza de tales ventajas y beneficios logrados por su mandata rio. Si al mandatario se hace responsable de su culpa, e n justa reciprocidad debe el mandante indemnizarle de los perjuicios que el cumplimiento del mandato cause al mandatario, sin culpa ni imprudencia de éste, porqu e no es por sí mismo que tuvo necesidad de perjudicarse al llevar a cumplimiento el mandato, ni es por sí mismo por qui en actuaba, sino por el mandante y el que está a lo bu eno debe estar a lo malo. Cuando el mandante otorga un mandato no solo es necesario que el mandatario acepte el mandato, par a que nazcan obligaciones sino que es necesario que lo ha ya ejercido en forma parcial o total. El mandante asume las obligaciones contraídas a su nombre por el mandante de los negocios jurídicos qu e haya realizado. Deberá el mandante cancelar al mandatario por los daños y perjuicios que le haya ocasionado el sumir el mandato. La responsabilidad del mandate también alcanza a la provisión de fondos para que el mandatario asuma el mandato, a no ser que suceda en los mandatos para p leitos los apoderados abogados cobran en porcentaje sus honorarios, así no sea positivo o el esperado, el r esultado del juicio o pleito tramitado. 23 Dentro del proceso judicial, los actos del mandatar io son tomados en cuenta como si los hubiera realizado el mandante. ©©©©©©©©©©©©© 24 IV EL MANDATO PARA PROCESO JUDICIAL O PLEITO El artículo 809 del Código Civil, diferencia el mandato general del especial, estableciendo que el mandato es especial para uno o muchos negocios determinados y es general para todos los negocios del mandante. Consiguientemente el mandato general descrito en el artículo 810 no comprende sino los actos de adminis tración y si se trata de transigir, enajenar o hipotecar o de cualquier otro acto de disposición, el mandato debe ser expreso, es decir específico. La facultad de transi gir no se extiende a comprometer. El mandato para pleito en la práctica se otorga a favor de un profesional abogado, para que éste con conocimiento del Derecho realice una defensa cabal, como si fuese de su propio interés, ejerciendo y cumpliendo las facultades que le franquea nuestra economía legal, en realidad asemejará su actuación a un hecho de admin istrar diligentemente el proceso juridicial o pleito, pues to bajo su responsabilidad con la otorgación del mandato. De su extensión y conforme el artículo 811 del Códi go Civil, debemos comprender que el mandato no sólo co mprende los actos para los cuales a sido conferido sino tam bién aquellos que son necesarios para su cumplimiento, e mpero el mandatario no puede hacer nada más allá de lo que s e le ha prescrito en el mandato, es decir, que lo que no es ta escrito no puede ejercer el mandatario, siendo mas prudente señalar que las prohibiciones deben ser expresadas en el 25 mandato para evitar especulaciones insanas que afec tan al Derecho y a la institución del mandato. La extensión del mandato implica, en realidad, las facultades de representación que confiere el mandan te al mandatario, esto es, las instrucciones que da aquél a éste, para la realización del o de los actos jurídicos qu e le encomienda. Se puede advertir que el mandato general, es aplica ble al caso del mandato judicial, tal cual lo establece el artículo 834 del Código Civil, que expresamente señ ala que el mandato judicial se regla por las disposiciones pertinentes de la Ley de Organización Judicial y la s que corresponden del Código de Procedimiento Civil y ot ras especiales y a falta de otras disposiciones, son ap licables las del mandato en general, en cuanto lo permita la índole del mandato judicial. Consiguientemente se puede co ncebir que el mandato, debe ser general para el cumplimien to del mandato en un proceso judicial o pleito o aquel que ha de servir para la acción del mandatario investido como mandatario con las facultades para actuar en el ámb ito judicial. Ocurre que algunas veces, ciertas personas son encargadas legal o judicialmente de realizar cierto s actos por cuenta ajena, sin consentimiento del interesado . Las reglas de la representación, funcionan en estos cas os como en el mandato entre particulares y lo mismo ocurre, salvo disposición contraria, en cuanto a las responsabili dades del mandatario. 26 El mandato judicial, supone en todo caso el consentimiento del mandatario, que en el caso de di versos litigantes, con un interés común, se ponen de acuer do para unificar su representación. La designación la hará el juez, que también puede revocar el mandato. De lo que se puede inferir, es que el contenido del mandato ha de ser conforme las reglas del mandato g eneral y para el mandato para proceso judicial o pleito tamb ién debe ser aplicable el mandato general, ya que debe ejecu tarse todas las actuaciones necesarias para el cometido y buen cumplimiento del mandato y de esa manera debe estar expresado en el poder notarial, con la salvedad de describir expresamente las prohibiciones al mandata rio. Es pertinente señalar, que el mandatario no puede recibir mandato de las partes contrarias, así lo re gula el artículo 836 del Código Civil, expresando clarament e que el mandatario que haya aceptado el mandato de una de l as partes, no puede aceptar el de la contraria, en el mismo juicio, aunque renuncie al primero, prohibición que hace nulo el actuar del mandatario y obviamente responsa ble de los daños que cause. De lo descrito se puede señalar, que no es lo mismo un poder para proceso judicial que mandato judicial, e mpero a ambos es aplicable las normas del mandato general; el poder para proceso judicial implica que el mandatario act úa en nombre de su mandante dentro de un juicio con todas facultades para llevar adelante el proceso, aunque no tenga las facultades descritas o enumeradas que por diver sa razón no se incluyeron en el poder, el mandatario debe ab stenerse de hacer lo que expresamente le fue negado o prohib ido y 27 que debe constar en el poder, para evitar que su ac to de administrar el proceso con su mandato para proceso judicial o para pleito sea extralimitado y con ese fin es imprescindible describir las prohibiciones. ©©©©©©©©©©©©© 28 V ÁMBITO Y FINES DE SU APLICACIÓN El mandato para proceso judicial o pleito, se aplic a únicamente y exclusivamente dentro del proceso judi cial o el pleito para el que ha sido otorgado y no es váli do para ser usado en otros trámites o gestiones judiciales u otros pleitos, consiguientemente el mandato para proceso judicial se extingue cuando el juicio ha terminado o por vol untad del mandante o del mandatario que se expresaran en revocación o renuncia, sino deviene la muerte o inc apacidad del otorgante y representado. Este mandato para proceso judicial o pelito debe es tar plenamente identificado en cuanto a la acción a seg uir y contra quien se debe seguir, señalando de modo gene ral las facultades para el buen desarrollo del proceso o pl eito, y con expresa descripción de las prohibiciones al man datario, este mandato si fue otorgado para tramitar un proce so ejecutivo contra un determinado deudor por una adeu da especifica, no podrá ser usado para cobrar dineros a otros deudores del mandante y a la conclusión del proceso en todas sus fases se considerará cumplido y sin efect o para lo posterior, considerando siempre que el mandato s e extingue por vencimiento del término si se ha estab lecido expresamente o por cumplimiento del mandato, por la revocatoria, por renuncia o desistimiento del manda tario en realizar o continuar con la gestión, por muerte o interdicción del mandante o del mandatario, a menos que lo contrario resulte de la naturaleza del asunto. El m andato otorgado por interés común no se extingue por muert e o incapacidad sobreviniente del mandante, ya que el 29 mandatario debe continuar con la tramitación del as unto hasta el final. El mandante puede revocar el mandato en cualquier momento y obligar al mandatario a la devolución de los documentos que conciernen al encargo, si lo revoca antes del término que se hubiese fijado o antes de la con clusión del negocio para el que se otorgó; o siendo de dura ción indeterminada, si no ha dado un prudencial aviso, e xcepto, en ambos casos, que medie justo motivo debe satisfa cer la onerosidad al mandatario. Cuando alguien confía sus intereses a otro, se sobreentiende, que éste quedará encargado mientras continúe la confianza que le ha sido acordada y el mandato c esa cuando el mandante notifica al mandatario su cambio de voluntad. El mandatario puede renunciar el mandato, notifican do su desistimiento al mandante con un término prudenc ial; se halla sin embargo obligado a continuar con el manda to, hasta su reemplazo, salvo impedimento grave o motiv o justo. Al igual que el mandante tiene el derecho de revoca r el mandato conferido, el mandatario tiene el derech o de renunciar al mandato, no pudiendo ser constreñido a hacer lo que no puede o no quiere, así como el mandatario es libre de obligarse, también es libre de desligarse, consiguientemente para el cabal cumplimiento del ob jeto del mandado general para proceso judicial o pleito debe adecuarse a las reglas de la relación entre mandant e y mandatario garantizando el ejercicio del mandatario a favor del mandante y en el proceso judicial, es pertinent e 30 desarrollar esta cualidad en el Notario de Fe Publi ca de Bolivia para que adviertan y orienten adecuadamente a sus clientes quienes solicitaran el mandato para proces o judicial o pleito, comprendiendo que pleito puede s er entendido como otros tipos de procesos como los administrativos; en el ámbito penal el mandato para proceso judicial no puede ser otorgado por el autor, ya que en nuestra economía legal penal esta prohibido que el autor sea representado o pueda actuar un representante en su nombre sin embargo si puede hacerlo la victima quie n puede tramitar el proceso mediante representante apoderad o. FINES DE SU APLICACIÓN El poder notarial para proceso judicial debe estar expresamente señalando para que tipo de proceso es y contra quien, con la mención de la cuantía si fuera el cas o, las facultades del mandatario deben ser todas las que r econocen al mandante en la tramitación del proceso, en todo caso el mandante debe restringir los actos que su mandatari o no deba ejecutar, como por ejemplo: recoger o cobrar d e lo que se hubo recuperado como resultado del juicio u otra s facultades que le estén prohibidas expresamente, en lo demás, el poder para proceso judicial debe entender se otorgado con facultades amplias para ejercer la representación en todo lo concerniente para que la gestión del proceso judicial tenga éxito y no impedimentos como ocurre en el presente en estrados judiciales y desc argan la responsabilidad en el Notario. RESULTADO DE SU APLICACIÓN 31 El apoderado estará obligado a seguir todos los trámites del proceso mientras no cesare legalmente en el cargo. Hasta entonces las citaciones y notificacion es que se le hicieren incluso las sentencias definitivas t endrán la misma fuerza que si se hicieren al poderdante, s in que le sea permitido pedir que se entienda con éste. Se exceptúan los actos que por disposición de la ley d eberán ser practicados personalmente a la parte, como el c aso del apremio en la asistencia familiar. Sea legal o voluntaria la representación, parte es el representado, no el representante. Este está en el proceso no en su propio interés ni en su nombre propio, sin o en interés y a nombre de su representado. Las consecue ncias del proceso, recaen sobre el representado. El poder conferido para uno o más pleitos determinados, cualesquiera fueren sus términos, com prenderá la facultad de interponer y tramitar los recursos l egales, ordinarios y extraordinarios. También comprenderá l a facultad de intervenir en los incidentes y ejercita r todos los actos procesales, excepto aquellos para los cua les la ley requiere facultad especial o que se hubieren re servado expresamente en el poder. La representación procesal, según la cual la extens ión del mandato comprende los actos para los cuales ha sido conferido y todos aquéllos que son necesarios para su debido cumplimiento. En la extensión del mandato, según el Código Civil se define de manera inequívoca, lo que se pretende hac er entender a cerca del poder para proceso judicial, e n primer 32 lugar decimos que el mandatario realiza lo que el m andante podría hacer si él actuara personalmente, es decir, que al mandante no se puede otorgar más facultades que el mismo mandante no tenga, de esta manera se determina la e xtensión del poder en cada caso concreto, la ley determina l as facultades en un poder cuando el poder no crea la v oluntad del mandante, entonces la ley fija o delimita hasta donde puede actuar el mandatario, cuando se trata de pode res que no crea la voluntad particular, sino la ley, es la misma ley la que fija la medida del poder de representaci ón. La extensión de poder para juicio se entiende a tod as las facultades que por imperio del artículo 811 del Código Civil, concordante con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, facultades que se aplican en e l proceso porque son inherentes al proceso y necesari as y aplicables legalmente sin necesidad de estar descri tas en el texto del poder. ©©©©©©©©©©©©© 33 VI INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PARA LA ADECUADA APLICACIÓN El mandato es formal, porque el artículo 1287 del Código Civil, indica bajo el concepto de documento publico, al extendido con las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle publica, siendo q ue se otorga ante Notario de Fe Publica y se inserta en u n protocolo, se llama escritura publica, consiguiente mente el mandato a través de un poder notarial es el documen to publico en la especie de escritura publica, que se otorga por escrito ante el Notario y dos testigos instrume ntales conforme el articulo 17 de la Ley del Notariado, si n que sea necesaria la previa ratificación de la firmas e n la instructiva o minuta girada por el mandante y que s u abogado pueda elaborar con el propósito de la otorg ación del mandato, de esa manera también esta señalado en el Decreto de 23 de Agosto de 1899 referido al Poder o torgado ante Notario. El poder notarial, otorgado para proceso judicial o pleito es de tracto sucesivo, en razón de que los e fectos de éste contrato se producen a través del tiempo, e s decir, no se ejecuta en un sólo acto y eso se infiere del articulo 62 del Código de Procedimiento Civil que señala expresamente, que comprende no solo la facultad de interponer y tramitar los recursos legales, ordinar ios y extraordinarios, sino de intervenir en los incident es, ejecutar todos los actos procesales, excepto aquell os en los que se requiere facultad especial o que se hubi eren reservado expresamente en el poder, es decir, aquel las facultades que el poderdante debe ejercerlas person almente 34 y que se ha reservado para si su ejercicio, como po r ejemplo: el mandante se reserva el derecho de recog er los depósitos judiciales hechos a su favor o la determi nación personal de conciliar mediante documento privado do nde se requiera exclusivamente la firma del mandante en el reconocimiento de firmar la conciliación. El poder para proceso judicial o pleito es oneroso, sea o no profesional del derecho el mandatario, ya que el mismo se otorga intuito personae, en razón de que e l mandante confiere el mandato al mandatario, tomando en consideración las cualidades de éste último, es dec ir, se lo otorga en razón de la confianza que le tiene y q ue por ende, le deposita para que ejecute actos jurídicos por su cuenta, a excepción de aquellos actos personalísimo s que solamente puede realizarlos el interesado personalm ente. En la práctica, el mandato para proceso judicial o pleito, se otorga en forma muy amplia podría decirs e general cuando se otorga para ejercitar todos los a ctos hasta la culminación completa del proceso judicial o el pleito, entiéndase hasta que la sentencia sea ejecu tada luego de la sustanciación de los recursos que recon oce nuestra economía legal y por exclusión, entendiéndo se en la practica que el mandato para proceso judicial o ple ito, es especial cuando se quiera limitar el mandato que se otorga para los términos establecidos en el mismo mandato, por ejemplo: desde la demanda hasta la sentencia en pri mera instancia, siendo necesario otro poder para tramita r la apelación hasta el auto de vista y otro poder para tramitar la casación hasta el auto supremo, o en el caso administrativo para la tramitación de cada recurso independientemente uno del otro, sin vincular el de 35 revocatoria con el jerárquico, ya que las resolucio nes son distintas y pronunciadas por autoridad de distinta jerarquía; nuestros colegas no hacen una interpreta ción cabal del Artículo 811 del Código Civil y del Artic ulo 62 del Código de Procedimiento Civil. Facultades para ejercitar esos actos propios de los procesos judiciales o administrativos, conforme el reconocimiento que realiza el articulo 811 del Códi go Civil cuando señala que la extensión del mandato no solo comprende los actos para los cuales ha sido otorgad o, sino también aquellos que son necesarios e imprescindibl es para el cumplimiento del mandato. Estableciendo un límit e a la actuación del mandatario en función a lo prescrito o señalado en el mismo mandato, esta parte se refiere a que el mandatario no debe realizar actos fuera del alca nce del mandato, por ejemplo el mandato para juicio no podr á utilizar para la venta del inmueble objeto de proce so. El Código Civil no da una definición del mandato pa ra proceso judicial o pleito, pero sabemos que éste ma ndato se confiere generalmente a un abogado para que represe nte al mandatario en un litigio y defienda sus intereses c omo si fueran propios del mandatario y excepcionalmente se otorga a persona que no es abogado, eso por determinación del cliente o a petición de su abogado. El Código Civil solo indica que no pueden ser mandatarios los incapacitados, y no tiene una prohi bición expresa respecto de los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de ju sticia, en ejercicio y que pueden ser representantes; es imprescindible que esta prohibición se establezca e n una 36 norma especifica, ya que se podría obtener ventaja con la actuación del mandatario en razón a la influencia q ue pueda ejercer sobre el administrador de justicia que esta conociendo la causa de su mandante. El mandato para proceso judicial o pleito será otorgado siempre en escritura pública, significa qu e debe ser otorgado ante Notario, registrado en el protoco lo; interpretando las normas, pareciera que también se puede extender en forma escrita presentada y ratificada p or el otorgante ante el juez de su causa, pero si el juez no conoce al otorgante (cualidad importante del Notari o), exigirá testigos de identificación. La sustitución del mandato debe hacerse en la misma forma que su otorg amiento, tal y como motivó la otorgación basado en la confia nza entre mandante y mandatario. Por otra parte, el mandatario necesita de cláusula especial en los siguientes casos: para desistir, pa ra transigir, para comprometer en conciliaciones, para hacer disposición de bienes, para recusar, para recibir p agos; estas facultades deben estar insertas en el mandato para el ejercicio o prohibición por el mandatario; debiendo el mandatario seguir el juicio por todas sus instancia s o aquella que solo le fue autorizado y encomendado su tramitación, debe seguir el juicio mientras no haya cesado en su encargo por alguna de las causas de terminaci ón del mandato, debe cubrir y pagar los gastos que se orig inen con motivo del mandato y que el mandante se los reembol se, debe realizar cuanto sea necesario para la defensa del m andante, ejecutando cuando y cuanto sea necesario para la de fensa de su poderdante, arreglándose al efecto a las instruc ciones que el mandante le hubiere dado, y si no las tuvier e, a lo 37 que exija la naturaleza e índole del proceso judici al o pleito, bajo las responsabilidades que el Código Ci vil le impone al mandatario. No debe aceptar el mandato de la parte contraria, debe guardar el secreto profesiona l, no debe revelar a la parte contraria los secretos de s u poderdante o cliente, o aquellos que le suministre documentos o datos que le perjudiquen, siendo respo nsable de todos los daños y perjuicios, quedando además, s ujeto a lo que para estos casos dispone el Código Penal. El mandatario para proceso judicial o pleito, no de be abandonar el cargo sin sustituir el mandato por sí o por cuenta del mandante, sea revocado o renuncie y para tal efecto debe aplicarse los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para darle continuidad a la causa. El Tribunal Constitucional de Bolivia, sostiene en la Sentencia Constitucional 0769/2007-R pronunciado en Sucre el 27 de Septiembre de 2007, que de los preceptos r eferidos (118 del C.C. y 62 del C.P.C.), se infiere que el P oder para representar en proceso, debe ser especial y ad emás debe especificar la facultad para interponer y tram itar los recursos legales tanto ordinarios como extraordinar ios dentro del mismo, lo que no significa, que para cad a recurso en particular dentro del proceso se deba pr esentar un nuevo Poder Especial, salvo en los casos en que la ley así lo requiera o que el mandatario se hubiera rese rvado expresamente en el Poder, como prevé el numeral II del citado art. 62 del C.P.C., o que por la naturaleza del proceso la ley exija la intervención personal del interesado. 38 De la misma manera en la Sentencia Constitucional 0945/2003- R, pronunciado en Sucre el 7 de Julio de 2003 establece que, si bien se ha demostrado, que en pri ncipio el recurrente a tiempo de responder a la demanda su maria de desalojo interpuesta en contra de su mandataria … s olicitó se admita su personería en base al Testimonio 2836/ 2000 de Poder Especial y Bastante que le fuera otorgado par a realizar todo tipo de trámites en general, asimismo apersonarse ante estrados judiciales, etc … decir d e nulidad o casación …; aquello, le fue negado por la jueza de la causa, quien le exigió poder específico, a cu yo efecto el recurrente presentó Testimonio 66/2001 de Poder Especial y Suficiente otorgado en su favor por la demandada, para que a su nombre y representación se apersone por ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil, inicie, prosiga y concluya procesos judicial es, demandas y trámites judiciales y extrajudiciales correspondientes, en la demanda interpuesta de desa lojo de bien inmueble por … y otros en contra de la confere nte, más poder para apersonarse ante la … Corte Suprema, Cor te Superior de Distrito ... recurrir de queja, de nuli dad … De la lectura completa del mandato, a todas luces resu lta que el Poder Especial otorgado al recurrente en primera instancia, también se constituye como tal hasta la última instancia, puesto que al margen de especificar el m andato para representarle durante la sustanciación de una causa especifica y determinado juzgado también se le otor gó poder para ante la Corte Superior de Distrito y "recurrir de nulidad", de lo que se tiene, que el recurrente con taba y cuenta con el poder especial y suficiente para recu rrir de nulidad y casación, pues la conjunción de las palab ras "recurrir de nulidad" no podía ser limitada a su le ctura 39 únicamente literal, sino que su lectura debió ser e ntendida en el contexto del mandato en su totalidad. ©©©©©©©©©©©©© 40 VII EL CONTENIDO DEL MANDATO PARA PROCESO JUDICIAL O PLEITO Conforme mi conocimiento adquirido en el Curso de Especialización Superior en Derecho y Practica Nota rial en la Universidad Andina Simón Bolívar, he esbozado un modelo del poder notarial para proceso judicial o pleito, mismo que pretende dejar la practica tradicional en base a los modelos redactados por los notarios de antaño y que ahora es pertinente innovar, proponiendo nuevas formas de redacción y presentación de nuestros documentos not ariales siempre cumpliendo la forma y exigencia legal. MODELO DEL PODER GENERAL PARA PROCESO JUDICIAL PROTOCOLO NÚMERO: UN MIL CIENTO ONCE DEL AÑO DOS MIL DIEZ PODER GENERAL PARA PROCESO JUDICIAL En la ciudad de Cobija, Capital del Departamento de Pando del Estado Plurinacional de Bolivia, a los tres día s del mes de Septiembre del año dos mil diez, ante la Señ ora Notaria de Fe Pública de Primera Clase Numero Dos d el Asiento Judicial de Cobija, compareció JUAN MORO MI TA con Cédula de Identidad UNO-DOS-TRES-CUATRO-CINCO-SEIS- SIETE de Pando, boliviano, soltero, Ingeniero Agrónomo, domi ciliado en calle Los Lirios Nº42 de esta ciudad, mayor de e dad y con capacidad jurídica y legal, y dijo: Que confier e este PODER NOTARIAL al amparo de los Artículos 811 del C ódigo Civil y 62 del Código de Procedimiento Civil, a fav or de su mandataria ELSA CAYUBA MENDIETA con Cédula de Ident idad DOS-TRES-CUATRO-CICO-SEIS-SIETE-OCHO de La Paz, bol iviana, 41 casada, Abogada, domiciliada en calle Manuripi Nº56 7 de esta ciudad, para que en su nombre y representación , tramite el juicio civil ejecutivo en contra de Pedr o Rueda Ali para el cobro de Once Mil 00/100 Bolivianos. Al efecto, le faculta para que le represente ante las autorida des judiciales y administrativas que correspondan en la ciudad de Cobija con escritos, documentos y cuanto justifi cativo creyere necesario, pudiendo demandar, pedir citació n y notificaciones, ser citado y notificado, contestar contrademanda, ofrecer todo tipo de prueba, usar re cursos ordinarios y extraordinarios que reconocen nuestras leyes, diligenciar toda clase de oficios, exhortos u órden es, pedir y ejecutar medidas precautorias y preparatori as de demanda, ofrecer y conciliar, realizar reconocimien to de firmas, recibir en pago en efectivo o en cheque, ej ercer cuanta otra facultad más fuera necesaria para el me jor desempeño de este mandato, hasta la culminación del juicio, con todos sus incidentes y etapas. Dejando constanc ia que este mandato lo confiere voluntariamente por su pro pio derecho en manifestación de su voluntad exenta de v icios del consentimiento. Con lo que se da por terminado el presente acto y p revia lectura y ratificación, firmó el compareciente en p resencia de los testigos en muestra de su conformidad, ante mí, de lo que DOY FE. JUAN MORO MITA MANDANTE TESTIGO UNO TESTIGO DOS C.I.Nº9876543 de Pando C.I.Nº5678998 de La Paz C. Cochabamba Nº15 de Cobija C. Cochabamba Nº15 de Cobija 42 Abog. María del Carmen Chirinos Cardozo Notaria de Fe Publica de Primera Clase Nº2 Cobija, Pando, BOLIVIA ___________________________________________________ ______ TESTIMONIO NÚMERO: UN MIL CIENTO ONCE DEL AÑO DOS MIL DIEZ PODER GENERAL PARA PROCESO JUDICIAL En la ciudad de Cobija, Capital del Departamento de Pando del Estado Plurinacional de Bolivia, a los tres día s del mes de Septiembre del año dos mil diez, ante la Señ ora Notaria de Fe Pública de Primera Clase Número Dos d el Asiento Judicial de Cobija, compareció JUAN MORO MI TA con Cédula de Identidad UNO-DOS-TRES-CUATRO-CINCO-SEIS- SIETE de Pando, boliviano, soltero, Ingeniero Agrónomo, domi ciliado en calle Los Lirios Nº42 de esta ciudad, mayor de e dad y con capacidad jurídica y legal, y dijo: Que confier e este PODER NOTARIAL al amparo de los Artículos 811 del C ódigo Civil y 62 del Código de Procedimiento Civil, a fav or de su mandataria ELSA CAYUBA MENDIETA con Cédula de Ident idad DOS-TRES-CUATRO-CICO-SEIS-SIETE-OCHO de La Paz, bol iviana, casada, Abogada, domiciliada en calle Manuripi Nº56 7 de esta ciudad, para que en su nombre y representación , tramite el juicio civil ejecutivo en contra de Pedr o Rueda Ali para el cobro de Once Mil 00/100 Bolivianos. Al efecto, le faculta para que le represente ante las autorida des judiciales y administrativas que correspondan en la ciudad de Cobija con escritos, documentos y cuanto justifi cativo creyere necesario, pudiendo demandar, pedir citació n y notificaciones, ser citado y notificado, contestar contrademanda, ofrecer todo tipo de prueba, usar re cursos 43 ordinarios y extraordinarios que reconocen nuestras leyes, diligenciar toda clase de oficios, exhortos u órden es, pedir y ejecutar medidas precautorias y preparatori as de demanda, ofrecer y conciliar, realizar reconocimien to de firmas, recibir en pago en efectivo o en cheque, ej ercer cuanta otra facultad más fuera necesaria para el me jor desempeño de este mandato, hasta la culminación del juicio, con todos sus incidentes y etapas. Dejando constanc ia que este mandato lo confiere voluntariamente por su pro pio derecho en manifestación de su voluntad exenta de v icios del consentimiento. Con lo que se da por terminado el presente acto y previa lectura y ratificación, firm ó el compareciente y los testigos en muestra de su confo rmidad, ante mí, de lo que DOY FE. Firmado: JUAN MORO MITA – MANDANTE.- Firmado: TESTIGO UNO - C.I.Nº9876543 de Pando - C. Cochabamba Nº15 de Cobija.- Firmado: TESTIGO DOS - C.I.Nº5678998 de La Paz - C. Cochabamba Nº15 de Cobija.- Firmado: Abog. María del Carmen Chirinos C ardozo - Notaria de Fe Publica de Primera Clase Nº2 - Cobija , Pando, BOLIVIA.------------------------------------------- ------ CONCUERDA este testimonio con el protocolo original de su referencia archivado en esta Notaría; franqueándose luego de ser confrontado por mí la Notaria que lo autoriz o, signo, sello y firmo, en la ciudad de Cobija en la fecha de su otorgamiento. DOY FE.--------------------------- ------ (Firma) Abog. María del Carmen Chirinos Cardozo Notaria de Fe Publica de Primera Clase Nº2 Cobija, Pando, BOLIVIA (Sello) 44 VIII CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Promover en los Notarios de Fe Pública, el análisis crítico del articulo 811 del Código Civil y del art iculo 62 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisprud encia referidas al mandato para que en su práctica notari al, determinen acertadamente el contenido del mandato e xpreso para proceso judicial o pleito, análisis para que e l Notario de Fe Publica pueda determinar que este tip o de mandato en su redacción no debe contener muchas cla usulas como facultades toda vez que el mandatario en un pr oceso judicial debe actuar con todas las facultades neces arias, empero, si debe describir las prohibiciones del man dante al mandatario o aquellas que este se haya reservado pa ra si, consiguientemente establecer que el mandato expreso que se otorgue ante el Notario y sea para proceso judicial o pleito debe ser conforme a la ley y promover en la administración de justicia que este mandato no sea objeto de apreciación subjetiva por jueces ni abogados patrocinantes con el único fin de satisfacer intere ses particulares, sino que debe prevalecer la Ley. El Notario de Fe Publica luego del análisis de las normas y de la jurisprudencia que se refieren al co ntenido del mandato expreso para proceso judicial o pleito, debe establecer el contenido de este mandato en la práct ica notarial basado en su profesionalidad orientadora, de la misma manera, el análisis debe estar orientado para que el Notario de Fe Pública cumpla con la norma civil que regula y caracteriza a este mandato. 45 En los eventos académicos o de unificación de criterios, en seminarios y congresos, se debe promo ver la caracterización y descripción del mandato expreso p ara proceso judicial o pleito; para establecer el conte nido necesario de este mandato y como debe ser redactado por el Notario. Para la utilidad efectiva u eficiente, el Notario d ebe determinar el ámbito de aplicación del mandato expr eso para proceso judicial o pleito en forma particular y la eficacia del mismo como respaldo para las actuaciones del ma ndatario siguiendo siempre la facultad de asesoramiento por el Notario. Estableciendo conforme a la ley las obliga ciones del mandatario en el proceso judicial o pleito. Definitivamente el mandato expreso para proceso judicial, debe contener lo imprescindible, para que el mandatario participe en el proceso judicial por el mandante, sin que éste pueda ser objetado en su acc ionar. ©©©©©©©©©©©©© 46 BIBLIOGRAFÍA Sanz Llorente Fernando J. La Representación Procesal Y El Poder Para Pleitos . Barcelona, Editorial Comares, 1995 Guzmán Farfán Saúl F. Derecho Notarial y Registros Públicos . Cochabamba, Impresores Colorgraf Rodríguez, 2.001 Colegio de Notarios de La Paz, Revista Notarial , La Paz, Artes Gráficas Latina, 2000 Ley del Notariado de la República de Bolivia , La Paz, U.P.S. Editorial S.R.L, s.f. Código Civil , La Paz, U.P.S. Editorial S.R.L, s.f. Código de Procedimiento Civil , La Paz, U.P.S. Editorial S.R.L, s.f. Ley de Organización Judicial , La Paz, U.P.S. Editorial S.R.L, s.f. Sentencia Constitucional 0769/2007-R , Sucre 27 de Septiembre de 2007. Sentencia Constitucional 0945/2003- R , Sucre el 7 de Julio de 2003 ©©©©©©©©©©©©