Universidad Andina Simón Bolívar Sede Central Sucre – Bolivia DIPLOMADO SUPERIOR EN DERECHO PROCESAL CIVIL INTERPOSICIÓN DE INCIDENTES DENTRO LOS PROCESOS ORDINARIOS ACORDE A LA NUEVA NORMA PROCESAL CIVIL Monografía presentada para obtener el Diploma Superior en Derecho Procesal Civil Alumno: Jenny Yucra Calizaya Sucre – Bolivia 2017 i Dedicatoria Primeramente a Dios por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud, ser el manantial de vida y darme lo necesario para seguir adelante día a día para lograr mis objetivos, además de su infinita bondad y amor. A mi Padre, por haberme apoyado en todo momento, por sus consejos, sus valores, por la motivación constante que me ha permitido ser una persona de bien y quién me ayudado a salir adelante, buscando siempre el mejor camino. A mi Abuelita, por su amor, por los ejemplos de perseverancia y constancia que la caracterizan y que me ha inculcado siempre, por el valor mostrado para salir adelante. A mis Hermanos, por ser ejemplo de hermanos mayores, de quienes aprendí aciertos y desaciertos, por su cariño y dirección. ii Agradecimiento Primero y antes que nada, dar gracias a Dios, por estar conmigo en cada paso que doy, por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente, por haber puesto en mi camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante mi vida. Agradecer por siempre a mi familia por el esfuerzo realizado por ellos, el apoyo en mis estudios, ya que me brindan el apoyo, la alegría y me dan la fortaleza necesaria para seguir adelante. iii ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN ............................................................................................................... 1 1.1. JUSTIFICACIÓN ........................................................................................................... 1 1.2. PROBLEMA ................................................................................................................... 2 1.3. OBJETIVOS ................................................................................................................... 2 1.3.1. Objetivo general ..................................................................................................... 2 1.3.2. Objetivos Específicos ............................................................................................ 2 1.4. MÉTODOS ..................................................................................................................... 3 II. SUSTENTO TEÓRICO ..................................................................................................... 4 2.1. Concepto de Incidente ............................................................................................... 4 2.2. Excepción ...................................................................................................................... 5 2.3. Recusación. .................................................................................................................. 5 2.4. Procedimiento Civil ..................................................................................................... 6 2.5. Procesal Civil. .............................................................................................................. 6 III. ANÁLISIS NORMATIVO. ............................................................................................. 9 3.1. Análisis de legislación comparada sobre los procesos incidentales. ........... 9 3.2. BOLIVIA. ........................................................................................................................ 9 3.3. Características de los Incidentes. ........................................................................... 9 3.3.1.1. Clasificación de los Incidentes y su Importancia. ....................................... 9 3.3.1.2. Efectos. ................................................................................................................ 11 3.3.1.3. Régimen General de los Procesos Incidentales. ....................................... 13 3.3.1.4. Incidentes y Recursos en materia civil. ....................................................... 17 3.3.2. Legislación Comparada: TRÁMITE INCIDENTAL EN ARGENTINA. ......... 18 INCIDENTES ........................................................................................................................... 18 3.3.2.1. Requisitos de existencia de un incidente.................................................... 18 3.3.2.2. Clasificación de los incidentes ...................................................................... 20 3.3.2.3. Regulación de los incidentes ......................................................................... 20 3.3.2.4. Oportunidad procesal para promover los incidentes ............................... 21 3.3.3. Legislación Comparada: TRÁMITE INCIDENTAL EN VENEZUELA. ......... 23 3.3.3.1. Incidente. ............................................................................................................. 23 3.3.4. Legislación Comparada: TRÁMITE INCIDENTAL EN COLOMBIA. ............ 23 3.3.4.1. Incidente. ............................................................................................................. 23 iv 3.3.4.2. Características de los Incidentes: ................................................................. 25 3.3.4.3. Clasificación de Incidentes: ............................................................................ 25 IV. CONCLUSIONES ........................................................................................................ 26 V. RECOMENDACIONES………………………………………………………………………………………………29 BIBLIOGRAFÍA. ............................................................................................................. 30 v RESUMEN Es importante el estudio del Nuevo Código Procesal Civil, respecto a la interposición de incidentes dentro el proceso Ordinario y la reducción de plazos procesales, siendo que con la vigencia de la Ley 439, ya que redujo la tramitación del proceso en una audiencia preliminar y una audiencia complementaria. Esta investigación permitirá medir el impacto que ocasionará, la abreviación de plazos procesales para los abogados litigantes que vayan a interponer incidentes dentro los procesos ordinarios, el cual también abrirá las puertas para conocer el grado de preparación que tienen cada uno de los abogados para asumir éste reto, es decir la correcta aplicación del Nuevo Código Procesal Civil, de esta manera se podrá detectar los puntos débiles existentes en la interposición de incidentes dentro el Proceso Ordinario y la aplicación del Nuevo Código Procesal Civil. Capítulo I En este capítulo se desarrolla la introducción, justificando el motivo por el cual se optó por plantear una investigación respecto al problema especificado en el punto 1.2 del mismo capítulo, asimismo se presenta el objetivo general escomo los objetivos específicos en 4 puntos, de la misma manera se ha plasmado los métodos que se han utilizado para hacer efectiva esta investigación. Capítulo II Este capítulo conceptualiza los términos jurídicos utilizados en la presente investigación, con el fin de lograr una mejor comprensión. Capítulo III vi En este capítulo se expone el análisis de la Ley Procesal Civil vigente y la Legislación comparada. 1 I. INTRODUCCIÓN 1.1. JUSTIFICACIÓN El Nuevo Código Procesal Civil, entró vigencia plena, a partir del mes de febrero del presente año; empero, por su corta aplicación, aún no se evidencia ninguna investigación que muestren los efectos o consecuencias en su aplicación respecto a los incidentes, de ahí la necesidad de ahondar el tema de incidentes respecto a los pros y contras existentes en nuestro nuevo Código Procesal Civil, así como también distinguir ciertas diferencias, si es que hubiere con el Código de Procedimiento Civil; la presente monografía plantea un problema de “Interposición de Incidentes dentro de los Procesos Ordinarios” existente el Código de Procedimiento Civil, partiendo de la premisa de que el Nuevo Código Procesal Civil, ayudara a solucionar el tedioso y retardado proceso Ordinario acortando los plazos y resolviendo los incidentes en una sola audiencia. En Bolivia resulta discutible hablar de proceso incidental, tal como lo plantea el Código Procesal Civil, puesto en vigencia anticipada - Ley 439 de 19 de noviembre de 2013 - porque en el criterio tradicional esencialmente practicista, es inadmisible pensar en un proceso, siendo que aquello que se considera simplemente un mero trámite, que puede considerarse un procedimiento, en razón de que los incidentes resuelvan situaciones accesorias que se van presentando durante el desarrollo del proceso. Algunos autores consideran que existen incidentes accesorios o secundarios, sin embargo estos se encuentran regulados en diversos preceptos del Código Procesal Civil (en adelante, CPC). En los artículos 339, 340, 341, 342 de cierta forma se regulan los incidentes, para una pronta respuesta, del citado código. 2 Ahora bien en la practica la aplicación de todos los artículos que regulan las interposiciones de incidentes genera un resultado satisfactorio al momento de medir el tiempo de respuesta, emitir un fallo, a audiencias preliminares, y/o complementarias. Reduciendo o eliminando la práctica de la “Chicaneria”. 1.2. PROBLEMA ¿El Nuevo Código Procesal Civil, con la abreviación de plazos, reducirá la interposición de incidentes dentro de un proceso Ordinario, comúnmente llamado chicanería? 1.3. OBJETIVOS 1.3.1. Objetivo general  Determinar si con la aplicación del Nuevo Código Procesal Civil efectivamente existe una reducción de interposición de incidentes, por parte de los Sujetos Procesales, dentro del Proceso Ordinario. 1.3.2. Objetivos Específicos  Identificar las ventajas y desventajas de la actualización del Código Procesal Civil, respecto a la interposición de incidentes.  Determinar si la interposición de incidentes suspenden plazos procesales.  Establecer los retos que se presentan dentro de la audiencia preliminar y audiencia complementaria respecto a los incidentes interpuestos por las partes.  Determinar cuáles son las características de los Incidentes interpuestos dentro de los proceso de ordinarios. 3 1.4. MÉTODOS Los métodos que se aplican en la presente investigación son:  Método dialéctico. Utilizando este método se confrontara la aplicación real del Nuevo Código de Procesal Civil respecto a la Interposición de Incidentes, con la tesis (hipótesis) de lo que se quiso llegar a conseguir con la mejora del Código de Procedimiento Civil.  Método histórico. Este método es utilizado para la comparación de la aplicación de Código de Procedimiento Civil y la aplicación actual del Nuevo Código de Procedimiento Civil, respecto a la Interposición de Incidentes en los Procesos Ordinarios.  Método de Análisis. Se constituye necesario para interpretar los hechos y estudiar los factores Jurídicos que involucra el Nuevo Código de Procesal Civil respecto a la Interposición de Incidentes. 4 II. SUSTENTO TEÓRICO 2.1. Concepto de Incidente Definición de Incidente.- El término Incidente procede del latín, incidens, traduciéndose como “lo que sucede durante el desarrollo de un asunto”. Por tanto, el incidente, es aquello que acontece en el curso de un asunto y que cambia su devenir1. Para el derecho, un incidente es una cuestión que difiere del asunto principal de un juicio, pero que guarda relación con él. Puede decirse que el incidente es un litigio accesorio al procedimiento judicial principal, que el Juez o el Tribunal deben resolver a través de un Auto Interlocutorio. Algunos de los incidentes que pueden surgir durante un juicio son: la impugnación de las pruebas, la recusación del Juez, las tachas de testigos, el pedido de aplazamiento del proceso y otros. “Son cuestiones incidentales las que, siendo distintas de las que constituyen en el objeto principal del pleito, guarden con este relación inmediata, así como las que se susciten respecto de presupuestos y requisitos procesales de influencia en el proceso”2. Se puede decir que un incidente es, un Derecho, un Juicio menor dentro de uno principal. También puede definirse como una cuestión de accesoria a un procedimiento judicial, es un litigio accesorio con ocasión de juicio, que normalmente versa sobre circunstancias de orden procesal. El Juez o Tribunal de la causa, para poder entrar a resolver el procedimiento principal, debe ir decidiendo primero todos los incidentes que puedan surgir y que pueden ser muy variados. 1 Diccionario manual de la Real Academia de la Lengua Española 2 “Estudios de Derecho de Obligaciones” homenaje al profesor mariano Alonso Pérez 1ra edición 2006 Editorial la Ley 5 Por incidentes se entienden las cuestiones accesorias del juicio que requieren pronunciamiento del tribunal (…)3. “… la interposición de excepciones dilatorias es un incidente.”4 2.2. Excepción Deriva de exceptio que da origen a la voz exipiendo, desmembración o turbación. Desmembración de la intentio, es decir tratar de contrarrestar materialmente la intentio. Turbación en el sentido de turbar la acción ante Juez. La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cual el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tiene la intención de destruir la marcha de la acción o la acción misma. La excepción es un contra derecho en el sentido de que es un poder de anulación contra el derecho del actor. No se debe confundir con la reconvención. 2.3. Recusación La recusación es en derecho el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una parte considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda. El interesado puede promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, por escrito y ante el superior jerárquico, expresando las causas y acompañándolo por pruebas. 3 “Tratado de Derecho Civil Partes Preliminares y General” Arturo Alessandri r. Manuel Somariva U. Antonio Vodanavic H., Tomo I Editorial Jurídica de Chile, 1998 4 Miguel Otero L. en su libro “Derecho Procesal Civil Modificaciones A La Legislación 1988-2000” (legislación Chilena) 6 2.4. Procedimiento Civil Se denomina Procedimiento Civil a las reglas que hay que seguir en el desarrollo de un juicio voluntario o contradictorio, para que el Juez declare un derecho en el primer caso o determine la validez de la demanda de una partes, en el segundo; teniendo como fin la sentencia en este último caso restablecer la situación al estado anterior al daño sufrido, sin imponer penas (multa, prisión, reclusión, inhabilitación). Procedimiento Civil.- Es una sucesión de actos procesales que se traducen en etapas que se llevan a cabo dentro el proceso basándose en normas procedimentales civiles5. 2.5. Procesal Civil El proceso civil, por definición, se compone por distintas etapas según la naturaleza contenciosa (declarativa), ejecutiva, de jurisdicción voluntaria o liquidatoria de la actuación procesal ventiladas bajo la égida demandatoria (petitum), probatoria y resolutiva de los derechos de acción y defensa. El derecho procesal civil es el conjunto de normas jurídicas adjetivas de orden público que regulan los trámites necesarios para la aplicación de las instituciones sustantivas previstas en la legislación civil de un Estado  Proceso Civil.- Es la sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas, por el Juez en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la ley procesal le impone, por las partes y los terceros cursadas ante Órgano Jurisdiccional en ejercicio de sus poderes, derechos, facultades y cargas que también la ley les otorga, pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley para que dirima la controversia, verificando que sean 5 Según E. Quisberth. 7 los hechos alegados, en una sentencia pasad por autoridad de cosa juzgada. (Según E. Quisberth) Plazos procesales: Según Guillermo Cabanellas e diferencian en:  Plazos Judiciales: Es el plazo señalado por el Juez, en uso de sus facultades discrecionales o en virtud de una disposición de las leyes de procedimiento.  Plazos Legales: Es el plazo que se encuentra establecido por ley, costumbre valedera, reglamento u otra disposición general.  Plazos Procesales.- El plazo es el espacio de tiempo dentro del cual debe realizarse un acto procesal determinado; por consiguiente, para que un acto sea válido jurídica y procesalmente debe ejecutarse dentro de un determinado tiempo que es establecido normalmente por la ley o el juez.6 Proceso Ordinario.- Denominado en materia civil como Juicio Ordinario, es aquel que por sus trámites más largos y solemnes, ofrecen a las partes mayores oportunidades y mejores garantías para la defensa de sus derechos, contrariamente a los que sucede en el juicio sumario y en el sumarísimo.  Proceso Ordinario.- Llamado también, proceso de conocimiento, cognición, refiere a la fase de juicio, consistente en obtener del Juez o Tribunal, una declaración de voluntad, de la que se derivan consecuencias jurídicas a favor o en contra de las partes litigantes.7 Chicanería.- Término utilizado en muchos países iberoamericanos, con sentido peyorativo, para referirse a las artimañas procesales, generalmente reprochables, que emplean algunos abogados para complicar o dilatar la tramitación de los juicios. 6 Vigencia Anticipada del Código de Procedimiento Civil” Gonzalo Castellano Trigo, 2014 7 Derecho Procesal, Procedimiento Civil y Práctica Forense Civil” Dr. Tomas Tudela Tapia, Sexta Edición, 2009 8 Sujetos procesales.- Son personas capaces legalmente para poder participar en una relación procesal de un proceso, ya sea como parte esencial o accesoria8. 8 E. Quisberth 9 III. ANÁLISIS NORMATIVO. 3.1. Análisis de legislación comparada sobre los procesos incidentales. La legislación comparada es la asimilación que se efectúa entre distintas leyes de un país, referidas a un mismo tema jurídico, esta comparación entre leyes existentes, servirá para observar la diferencia o la similitud de tratamiento legal que les dan estos países al tema jurídico en análisis, respecto a nuestro país. 3.2. Bolivia. 3.2.1. Características de los Incidentes. El Dr. José César Villarroel Bustios, señala tres características principales:  Es una cuestión distinta de lo principal. Lo principal es una pretensión sobre el que recae el interés jurídico de las partes. El incidente es aquella circunstancia contenciosa diferente del objeto del proceso.  Es una cuestión dependiente de la principal. Existe una dependencia de lo accesorio con lo principal; dado que el incidente no puede tener autonomía propia.  Complementariedad. Es otra pretensión distinta de la principal al ser dependiente de lo principal, tiene una utilidad en relación a la pretensión principal. 3.2.1.1. Clasificación de los Incidentes y su Importancia. Siguiendo los lineamientos del Código Procesal Civil, los incidentes pueden clasificarse en: a) Incidentes Sustanciales. Aquellas cuestiones que plantean otras pretensiones al órgano judicial, que deben ser resueltas con carácter previo o conjuntamente con la causa principal, como ocurre con la 10 rendición de cuentas, las tercerías o intervención de terceros, acumulación de autos. b) Incidentes Procesales. Aquellas cuestiones que tiene que ver con la relación procesal, es decir con el desarrollo del proceso, tales como: la nulidad de actos procesales, la recusación, la excusa, la declinatoria e inhibitoria. Esta distinción tiene una importancia trascendental porque la resolución que resuelve un incidente sustancial o material adquirirá en principio la calidad de cosa juzgada formal y luego del cumplimiento de ciertos requisitos, puede alcanzar la calidad de cosa juzgada material, como ocurre con las tercerías; en cambio los incidentes de naturaleza procesal, solamente dan lugar a la preclusión. c) Incidentes Nominados. Están expresamente previstos en el texto de la ley. En el Código Procesal Civil Art. 345 - 346, bajo el epígrafe de “INCIDENTES ESPECIALIZADOS”, tales como la acumulación de autos, recusación, excusa, rendición de cuentas, tercerías e intervención de terceros; también pueden agregarse la declinatoria e inhibitoria, las objeciones. d) Incidentes Innominados. No están expresamente previstos en el texto de la ley, tales como la nulidad de actos procesales. El legislador en materia de incidentes, no ha establecido un sistema hermenéutico, es decir, que únicamente se consideren incidentes los previstos en el Código, sino que cualquier cuestión accesoria, relacionada con el objeto de la causa principal y que tenga carácter complementario, puede constituirse en incidentes, no existiendo un sistema de números clausus, sino un sistema de número abierto. 11 e) Incidentes Propios. Se trata de cuestiones accesorias a lo substancial o procesal, que siendo distintas de lo principal, están debidamente fundamentadas, dentro de los límites de dependencia y complementariedad, mereciendo un trámite común o especial. f) Incidentes Impropios. Son aquellos que no cumplen los presupuestos relacionados con los caracteres de los incidentes, es decir que no se trata de una cuestión distinta de lo principal. Estos merecen un rechazo in limine o inmediato por el juzgador. g) Incidentes en Audiencia. Aquellos que son planteados una vez que se inicie una audiencia y luego de la respuesta del adverso, el juzgador resuelve la misma en forma inmediata y de manera oral. (art. 341 CPC). h) Incidentes fuera de audiencia. Son planteados fuera de una audiencia y por escrito, corriéndose en traslado para que el adverso responda en tercero día; en su caso de lugar a recepción de prueba en audiencia o tratándose de una cuestión de puro derecho sea resuelta en forma inmediata. (art. 342 CPC). 3.2.1.2. Efectos. Los efectos que normalmente generan los incidentes, se sintetiza de la siguiente manera: a) La interposición de un incidente no suspende la tramitación de la causa en relación al objeto principal, salvo que la ley expresamente determine la suspensión. Este es el efecto principal, que genera un incidente regulado por el art. 339 del Código Procesal Civil. “Los incidentes no suspenderán la 12 prosecución de la causa principal, a menos que la ley expresamente lo señale.” El efecto señalado se constituye en un principio que regula los procesos incidentales, cuya finalidad teleológica no es otra que evitar la demora procesal, y con ello la retardación de justicia. Lastimosamente los jueces en la práctica no aplican, porque cuando se presenta algún acto procesal relacionado con la causa principal, observan el petitorio y exigen que se responda y tramite el incidente con carácter previo, desnaturalizando el principio procesal señalado. Es justamente la causa que estimula al abogado a incidentar por cualquier motivo porque tiene el convencimiento de que así paralizara la tramitación en cuanto al fondo de la controversia por al menos algún tiempo. En el lenguaje del abogado se configura en la expresión “ganar tiempo”. La ley procesal es muy clara, solamente puede suspender la tramitación de la causa principal en los casos expresamente previstos por ley como ocurre cuando existe conflicto de competencia, según lo prevé el art. 23 del Código Procesal Civil o bien la suspensión pudiera afectar únicamente a la realización de determinado acto o actos, como ocurre cuando se plantea una tercería de dominio excluyente que no suspende la tramitación de los actos previos al remate, pero si suspende el remate, mientras no se resuelva el fondo de la tercería. (Art. 360 II C.P.C). b) Algunos incidentes, tales como la declinatoria, inhibitoria, conflicto de competencia, la acumulación, la recusación, y las nulidades procesales, requieren un pronunciamiento previo y especial del juzgador, que en espíritu del Código Procesal Civil, pueden plantearse hasta la audiencia preliminar en los procesos ordinarios para que sean resueltos en dicho momento procesal, porque una vez precluido 13 ese momento, la actividad procesal únicamente se centrara en cuanto al fondo de la controversia, al considerarse que cualquier cuestión accesoria ya no puede plantearse y deberá reservársela para segunda instancia, ejecución de sentencia si corresponde o en su caso plantearse una nueva demanda. Otros en cambio, no requieren un pronunciamiento previo e inmediato, sino que podrá resolverse en sentencia, como ocurre por ejemplo con una objeción a la prueba pudiendo reservarse para su consideración en el momento de dictarse sentencia o cuando una tercería de domino excluyente sea planteada en primera instancia, hasta antes de la audiencia preliminar, para que se tramite conjuntamente con la causa principal y el juez se pronuncie en sentencia. La misma situación respecto a la tercería coadyuvante litisconsorcial. La anterior distinción resulta importante porque muestran que hay incidentes de orden formal o substancial que pueden tramitarse en forma paralela a la pretensión principal sin suspender la tramitación dela causa y otros que por su propia naturaleza requieren un pronunciamiento inmediato como ocurre con la recusación. 3.2.1.3. Régimen General de los Procesos Incidentales. Bajo este concepto, se estudia aquel conjunto de principios y normas destinadas a ordenar de manera sistemática los diversos incidentes, cuestiones, situaciones o circunstancias que pudieran presentarse durante el desarrollo del proceso. En el nuevo régimen Procesal Civil se regulan en principio los incidentes denominados especializados, que son los siguientes: 14 a) Acumulación Procesal. Cuando varios procesos se vienen desenvolviendo por separado y se plantea su acumulación en un proceso, es lo que se denomina acumulación de autos o de proceso, denominado también acumulación objetiva, para diferenciarla de la acumulación subjetiva que se da en la pluralidad de pretensiones, que normalmente se presenta en la demanda o acción reconvencional, generando la acumulación sobrevenida para diferenciarla de la acumulación inicial. La acumulación de pretensiones la realiza el actor en su demanda, pero la acumulación procesal o de autos se produce en el curso de varias controversias tramitadas en un mismo juzgado o en juzgados distintos. Fundamento.- La teoría de la acumulación tiene su fundamento en dos principios angulares: el de la economía procesal y el de no contradicción. Se impone por así el principio de economía de los juicios que tiene dos aspectos: Primero evitar que se multipliquen; y Segundo, procurar que se decidan con la mayor celeridad y brevedad. La acumulación solo puede operarse entre las mismas partes sin permitir la incorporación de nuevos sujetos procesales. Clases acumulación de autos: Son la acumulación necesaria, imperativa o de oficio y la facultativa o a iniciativa de parte, tanto del actor como del demandado. La acumulación necesaria es imperativa por disposición de la ley, que se ordena a solicitud de parte y aun de oficio. La acumulación facultativa opera solo a iniciativa de parte. 15 b) Recusaciones y excusas. Recusación.- Es el acto procesal que tiene por objeto impugnar legítimamente la actuación de un juez en un proceso, cuando una de las partes considera que no es apto porque su imparcialidad está en duda. Excusa.- Es la abstención de los jueces de conocer un proceso, cuando en ellos concurran algunas de las circunstancias legales que hacen dudosa su imparcialidad. La ley procesal requiere que el juez o magistrado que interviene en el proceso esté dotado del máximo de idoneidad, además de ciertos atributos personales, de honestidad, suficiencia en su formación profesional. La recusación es un poder de exclusión que la ley otorga a la parte para separar al juez impedido que voluntariamente no se excusa de conocer un determinado pleito. Esta incapacidad subjetiva de participar en un proceso, con la función jurisdiccional que acuerda la ley, es inherente a cada litigio fundado en un hecho de manera que no existe impedimento subjetiva de recusación o excusa para intervenir en general, sino en particular en cada litigio determinado. Por ello la ley requiere una comprobación circunstanciada de los hechos que motivan la recusación. Caracteres.- Los caracteres de la recusación y excusa son los siguientes: 1. La interpretación restrictiva de las normas resolutiva a recusación o excusa, de manera que sus causales no pueden ampliarse por analogía o semejanza. 2. Es inadmisible la excusa o recusación condicional. 16 3. La incapacidad personal no distingue entre jurisdicción ordinaria o especial, contenciosa o voluntaria y produce la separación en cualquier etapa o fase del proceso, siempre dentro de los plazos y limites determinados por la ley. 4. La separación puede ser exigida por una o por ambas partes. 5. Toda recusación o excusa debe ser fundada en motivos legales. Fundamento.- El fundamento de la incapacidad personal para juzgar, voluntaria o involuntaria, se encuentra en el hecho de que si bien es cierto que la ley atribuye al juez el poder de administrar justicia e inmuniza este poder de toda influencia mediante la carrera judicial y la inamovilidad con el fin de que no se convierta en abuso de autoridad con menoscabo de la debida imparcialidad que el juez y todo funcionario deben mantener en su actuación también la ley protege a las partes otorgándoles un medio para eliminar al funcionario sospechosos de parcialidad. En el código se ha mantenido la estructura del Código de Procedimiento Civil modificado por la ley 1760, en cuanto a las causas de recusación y excusa, la obligación de excusarse de oficio, la recusación a instancia de parte; pero con un cambio trascendental, porque el juez o funcionario judicial que se excuse sin estar comprendido en una causal, si se declara ilegal la excusa o la recusación reasume el conocimiento de la causa, sufriendo sanciones económicas y disciplinarias (art. 350 C.P.C.) además, el juez o autoridad donde pasen obrados, por excusa podrá observar la misma,, elevándola en consulta, en el día ante el superior en grado remitiendo copias autenticadas de las piezas pertinentes, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los tramites de la causa. Aquí, si la consulta, estaba sustentada en la ilegalidad se impondrá multa al consultante y si la consulta estaba debidamente fundamentada, 17 entonces se impondrá sanciones al que se excusó ilegalmente. Con esta solución se trata de evitar que los jueces no asuman su compromiso de administrar justicia y busquen eludir las causas, cuando estas son problemáticas. c) Rendición de cuentas. Concepto.- Es el derecho de toda persona de exigir una rendición de cuentas a otra judicialmente. El tratamiento que le otorga el Código Procesal Civil a la rendición de cuentas, en los arts. 357 al 358, es completamente distinto al que le asigno el Código de Procedimiento Civil, en los arts. 687 al 693, porque reglamenta como un incidente y no como un mero trámite voluntario. Tal como se plantea en el nuevo código, la rendición de cuentas conlleva una sucesión de tres estructuras sucesivas, cuya finalidad no es otra que establecer una estado de cuentas, basada en la relación de crédito y débito entre dos o más personas, entre las cuales se ha dado o continua, una administración sobre bienes que pertenecen a otras, o sobre los que las otras tienen cierta responsabilidad. d) Tercerías e intervención de terceros. Es la oposición hecha por un tercero que se presenta en un proceso, entablado por dos o más litigantes, ya sea coadyuvando el derecho de alguno de ellos o deduciendo el suyo propio con exclusión de los otros. 3.2.1.4. Incidentes y Recursos en materia civil. ORDINARIOS Un solo parámetro en su trámite de resolución y efectos Ej. Incidente de nulidad (Art. 338-346 Cód. Procesal Civil). 18 Ej. Declinatoria, recusación trámite propio en cuanto a plazo, resolución y efectos ESPECIALES. Deben ser resueltos de inmediato porque pueden suspender el desarrollo del proceso DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO Ej. Excepción de impersonería en el demandante, excepción de competencia del Juez. QUE NO SON DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO Corresponden a aquellos que son observados entre las partes Ej. Observación de prueba presentada por el contrario Los incidentes No paralizan el proceso y todos son apelables en efecto devolutivo. RECHAZO Un incidente es rechazado por el Juez, sin más trámite cuando es presentado con improcedencia manifiesta. Si rechaza un incidente, llevan una condenación de Costas y Multas El juez ordena que se reponga obrados o anule los mismos hasta el vicio más antiguo, es decir; anula todo lo avanzado en el proceso. SANCIONES Probado el incidente, simplemente anula o revoca un actuado y deja subsistente el resto que ha sucedido en el proceso. La resolución puede tener también en su caso, la declaratoria de temeridad por la conducta del incidentista o su abogado. 3.2.2. Legislación Comparada: TRÁMITE INCIDENTAL EN ARGENTINA. INCIDENTES 3.2.2.1. Requisitos de existencia de un incidente. Los elementos que deben concurrir respecto de una cuestión que se suscite durante la tramitación de un procedimiento para otorgarle la naturaleza jurídica de un incidente son los siguientes: 19 1. Que exista juicio; El incidente es una cuestión accesoria al juicio, por lo que necesariamente se requiere la existencia de un asunto principal para poderse plantear una cuestión accesoria a éste. El instante a partir del cual un proceso adquiere existencia legal es desde la notificación de la demanda interpuesta por el sujeto activo a los demandados, por lo que sólo a partir de ese instante será posible plantear los incidentes como cuestiones accesorias al asunto principal. 2. Que la cuestión promovida tenga el carácter de accesoria respecto del asunto principal; Los incidentes se suscitan durante la tramitación del juicio principal, es decir, entre la presentación de la demanda y la ejecución de la sentencia, y necesitan ser solucionados previa y especialmente. La ley ha querido evitar que sean motivos de incidentes cuestiones que miren al fondo del juicio mismo, y al disponer que ellos tengan el carácter de accesorios está significando que deben ser secundarios en relación con el asunto principal, al cual están unidos por un nexo procesal. 3. Que exista una relación directa entre el incidente y la cuestión principal; El inciso 1° del artículo 84 del CPC establece categóricamente esta exigencia al señalarnos que: "Todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto que es materia del juicio podrá ser rechazado de plano". De tal forma, el incidente que se promueva tiene que tener algún vínculo de ligazón o dependencia respecto de la causa principal. 4. Que exista un especial pronunciamiento por parte del tribunal; El artículo 82 del CPC, establece que las incidencias deben ser falladas mediante un pronunciamiento especial del tribunal. Esto significa que tan pronto como la controversia accesoria está en estado de ser fallada, el juez deberá dictar la respectiva resolución, sin esperar que la cuestión principal también lo esté. 20 Por otra parte, el artículo 91 del CPC, establece perentoriamente la oportunidad dentro de la cual el tribunal debe proceder a dictar la resolución resolviendo el incidente al señalarnos que: "…Vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes, y aun cuando éstas no lo pidan, fallará el tribunal inmediatamente o, a más tardar, dentro de tercero día, la cuestión que haya dado origen al incidente". La regla anterior es sin perjuicio de las oportunidades especiales que establece el legislador para la resolución de la peticiones accidentales que sean inconexas o extemporáneas que pueden ser rechazadas de plano (Artículo 84 del CPC) o que se funden en hechos que consten en el proceso o sean de pública notoriedad que también pueden ser resueltos de plano por el tribunal (Artículo 89 del CPC). 3.2.2.2. Clasificación de los incidentes i. Atendiendo a su relación con la cuestión principal: a) Incidentes conexos: tienen relación con el asunto principal del juicio. b) Incidentes inconexos: no tienen relación con la cuestión principal. ii. En cuanto a su finalidad: a) Incidentes dilatorios: tienen por objeto corregir vicios del procedimiento. b) Incidentes no dilatorios: no tienen ese carácter. 3.2.2.3. Regulación de los incidentes La tramitación de los incidentes se encuentra reglamentada en los artículos 175 al 187 del CPC. Dichas normas revisten gran importancia. 21 3.2.2.4. Oportunidad procesal para promover los incidentes Artículo 175.- Toda cuestión que tuviere relación con el objeto principal del pleito y no se hallare sometida a un procedimiento especial, tramitará en pieza separada, en la forma prevista por las disposiciones de este Capítulo. Artículo 176: SUSPENSION DEL PROCESO PRINCIPAL.- Los incidentes no suspenderán la prosecución del proceso principal, a menos que este Código disponga lo contrario o que así lo resolviere el juez cuando lo considere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada. La resolución será irrecurrible. Artículo 177: FORMACION DEL INCIDENTE.- El incidente se formará con el escrito en que se promoviere y con copia de la resolución y de las demás piezas del principal que lo motivan y que indicaren las partes, señalando las fojas respectivas, cuya confrontación hará el secretario o el oficial primero. Artículo 178: REQUISITOS.- El escrito en que se planteare el incidente deberá ser fundado clara y concretamente en los hechos y en el derecho, ofreciéndose en él toda la prueba. Artículo 179: RECHAZO "IN LIMINE".- Si el incidente promovido fuere manifiestamente improcedente, el juez deberá rechazarlo sin más trámite. La resolución será apelable en efecto devolutivo. Artículo 180: TRASLADO Y CONTESTACION.- Si el juez resolviere admitir el incidente, dará traslado por CINCO (5) días a la otra parte, quien al contestarlo deberá ofrecer la prueba. El traslado se notificará personalmente o por cédula dentro de tercero día de dictada la providencia que lo ordenare. Artículo 181: RECEPCION DE L A PRUEBA.- Si hubiere de producirse prueba que requiriese audiencia, el juez la señalará para una fecha que no 22 podrá exceder de DIEZ (10) días desde que se hubiere contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo; citará los testigos que las partes no puedan hacer comparecer por sí y adoptará las medidas necesarias para el diligenciamiento de la prueba que no pueda recibirse en dicha audiencia. Si no resultare posible su agregación antes de la audiencia, sólo será tenida en cuenta si se incorporase antes de resolver el incidente, cualquiera sea la instancia en que éste se encontrare. Artículo 182: PRORROGA O SUSPENSION DE LA AUDIENCIA.- La audiencia podrá postergarse o suspenderse una sola vez por un plazo no mayor de DIEZ (10) días, cuando hubiere imposibilidad material de producir la prueba que deba recibirse en ella. Artículo 183.- La prueba pericial, cuando procediere, se llevará a cabo por UN (1) solo perito designado de oficio. No se admitirá la intervención de consultores técnicos. No podrá proponerse más de CINCO (5) testigos por cada parte y las declaraciones no podrán recibirse fuera de la jurisdicción, cualquiera fuere el domicilio de aquéllos. Artículo 184: CUESTIONES ACCESORIAS.- Las cuestiones que surgieren en el curso de los incidentes y que no tuvieren entidad suficiente para constituir otro autónomo, se decidirán en la interlocutoria que los resuelva. Artículo 185: RESOLUCION.- Contestado el traslado o vencido el plazo, si ninguna de las partes hubiese ofrecido prueba o no se ordenase de oficio, o recibida la prueba, en su caso, el juez, sin más trámite, dictará resolución. Artículo 186: TRAMITACION CONJUNTA.- Todos los incidentes que por su naturaleza pudieren paralizar el proceso, cuyas causas existieren simultáneamente y fuesen conocidas por quien los promueve, deberán ser articulados en un mismo escrito, siempre que sea posible su tramitación 23 conjunta. Se desestimarán sin más trámite los que se entablaren con posterioridad. 3.2.3. Legislación Comparada: TRÁMITE INCIDENTAL EN VENEZUELA. 3.2.3.1. Incidente. El Incidente en el país de Venezuela es un proceso paralelo al proceso principal, está regulada en el art. 135 de la LOJ y el desarrollo del trámite se encuentra regulado en los artículos 138, 139 y 140 de la misma Ley, sin embargo su Código Procesal Civil prevé en sus Disposiciones Generales del Procedimiento Oral Artículos 859 al 880 que toda cuestión litigiosa debe ser resuelta en audiencia., existe también: 3.2.4. Legislación Comparada: TRÁMITE INCIDENTAL EN COLOMBIA. 3.2.4.1. Incidente. La tramitación de los incidentes se encuentra reglamentada en los artículos 135 al 139 del CPC. Artículo 135.- Los incidentes se tramitan como cuestiones accesorias que la ley expresamente señalé; las demás se resolverán de plano y si hubiese hechos de probar se acompañara prueba. Artículo 136.- Preclusión de los incidentes.- El incidente deberá promoverse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación y no se admitirá luego incidente similar a menos que se trate de hechos ocurridos con posterioridad. Artículo 137.- Proposición, trámite y efectos de los incidentes.- 1. El escrito deberá contener lo que se pide, los hechos en que se funden y la solicitud de las pruebas que se pretenda aducir, salvo 24 que éstas figuren ya en el proceso. Al escrito deberá acompañarse los documentos y pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentra en poder del peticionario. 2. Del escrito se dará traslado a la otra parte por tres días, quien en la contestación pedirá las pruebas que pretenda hacer valer y acompañará los documentos y pruebas anticipadas que se encuentren en su poder, en caso de que no obren en el expediente. 3. Vencido el término del traslado el juez decretará la práctica de las pruebas pedidas que se consideren necesarias y de las ordene de oficio, para lo cual señalará según el caso, el término de diez días o dentro de él, la fecha y hora de la audiencia o diligencia, decidirá el incidente. 4. Por la regla general los incidentes no suspenden el curso del proceso, pero la sentencia no se pronunciará mientras haya alguno pendiente, sin perjuicio de los que se deban resolver en ella. 5. Sobre la procedencia de las apelaciones que se interpongan en el curso de un incidente, se resolverá en el auto que conceda la apelación que se interponga contra el auto que decida el incidente. Si no se apela éste, aquellas se tendrán por no interpuestas. Artículo 138 – Rechazo de incidentes.- El juez rechazará de plano los incidente que no estén expresamente autorizados por éste Código o por otra ley, los que se promuevan fuera de término y aquellas cuya solicitud no reúna los requisitos formales. El auto que rechace el trámite del incidente será apelable en efecto devolutivo; el que no decida, en el mismo efecto si es adverso a quién lo promovió, y en el diferido en el caso contrario. Artículo 139 – Cuestiones accesorias que se susciten en el curso de un incidente.- Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso de un incidente no estarán sujetas al trámite especial, y sobre ellas se decidirá en la misma providencia que resuelva el incidente. Sin embargo cuando dentro de un incidente se objete un dictamen pericial o se tache de falso un documento, 25 estando para finalizar o habiendo expirado la oportunidad probatoria, el juez señalará fecha y hora para nueva audiencia o concederá un término adicional de cinco días, según el caso, para que se practiquen las pruebas concernientes a la objeción o tacha. 3.2.4.2. Características de los Incidentes: 1) Son cuestiones accesorias a lo principal, tienen relación con el procedimiento. 2) Requieren un pronunciamiento del tribunal, este pronunciamiento es lo que hace retrasar el proceso, morlonamente el Tribunal antes de conocer el fondo, tiene que decidir lo relativo del incidente mediante una sentencia. 3.2.4.3. Clasificación de Incidentes: Existen 5 grandes grupos de incidentes:  Excepciones  Incidente de la prueba  Relativos a la modificación de la pretensión de las partes  Relativos a los abogados, jueces y oficiales ministeriales  Suspensión y extinción o interrupción de la instancia. 3.3. Análisis e interpretación: Conforme a la investigación desarrollada de estos países, podemos observar que el trámite y procedimiento incidental, se asemeja a los países estudiados, toda vez que por su naturaleza los incidentes pueden ser presentados en cualquier etapa del proceso, empero, es necesario resaltar que la cualidad que tiene los incidentes tanto en la legislación Argentina, Colombiana y Boliviana, es de ser un trámite accesorio, no pudiendo suspender la prosecución del trámite del proceso principal, es así como se ha podido estudiar tanto en la Legislación de estos países. 26 IV. CONCLUSIONES Los Incidentes procesales, son interpuestos por toda persona que se sienta de alguna manera vulnerada en su derecho, que por su naturaleza accesoria pueden ser interpuestas en cualquier etapa del proceso, poseyendo como consecuencia la restauración de algún derecho solicitado. Hemos observado que el nuevo Código Procesal Civil, no reduce de manera significativa los plazos en la interposición de incidentes o en su tramitación, empero la norma es más clara y rígida en este aspecto, toda vez, que un incidente debe tener bases legales y estar fundamentado legal y doctrinalmente por los abogados incidentistas; evitando que éstas sean interpuestas de mala fe, al libre albedrío del abogado, respetando siempre el principio de celeridad del proceso. En base a la revisión teórica - normativa de los incidentes, se llega a las siguientes conclusiones:  Como nos pudimos dar cuenta, a lo largo de ésta investigación, es importante señalar que existen algunas ventajas y desventajas que nuestro Código Procesal Civil nos otorga, respecto a la interposición de incidentes, toda vez que el sistema oralizado que se introdujo en este nuevo Código, evita que éstas sean menos tediosas y puedan ser resueltas en una sola audiencia, vale resaltar que por su carácter accesorio que tiene un incidente, puede ser interpuesta en cualquier momento o etapa del proceso, no pudiendo hablar de un procedimiento totalmente oralizado, empero con la promulgación de la Ley 439 y la instauración de un procedimiento con audiencias orales, hace que se reduzca de alguna manera el tiempo para la tramitación de incidentes dentro del proceso. Es posible que muchos abogados, vean la forma y busquen las técnicas para retardar un proceso, en el anterior Código de Procedimiento Civil por su procedimiento escriturado, daba paso a que los incidentes planteados sean en mayor número, ocasionando un 27 retardo insulso y sin sentido del proceso, sin embargo, el nuevo Código Procesal Civil, en su Art. 63-II y Art. 65 , otorga la atribución al Juez de remitir antecedentes a la institución que corresponda para efectos disciplinarios, en casos que éste considere que el abogado o abogada actúa con negligencia, temeridad y mala fe, evitando así que el abogado presente indiscriminadamente incidentes (chicanería) como forma de retardación del trámite procesal, toda vez, que éstas ya serán inmediatamente reconocidas por el Juez de la causa, resueltas y desestimadas en su caso en una sola audiencia o cualquier etapa procesal.  Conforme el Art. 339 del Código Procesal Civil, se puede evidenciar que la interposición de incidentes no suspenden plazos procesales, toda vez, que la causa principal continúa tramitándose hasta emitir la correspondiente resolución, razón por el cual, es necesario que los Jueces dominen la norma Procesal Civil al tramitar los incidentes interpuestos, para no incurrir en nulidades procesales.  Podemos apreciar que el Código Procesal Civil, tiene como espíritu el sistema oralizado, lo cual es bueno, si bien es cierto su complejidad de resumir un proceso en una audiencia preliminar y audiencia complementaria, sin embargo, ahí se identifica la capacidad de la autoridad jurisdiccional, para poder resolver cualquier incidente interpuesto dentro de un proceso Ordinario en audiencia o en cualquier etapa del proceso, siendo un reto para estas autoridades poseer las técnicas idóneas para resolver en forma inmediata ésta clase de incidente conforme la Ley 439 prevé, actuando verdaderamente como director dentro del proceso.  Una de las características principales que tiene un incidente en un proceso ordinario, es la pretensión que tienen las partes cuando tienen un interés jurídico. El incidente no puede tener autonomía propia, toda 28 vez que depende de un proceso principal que puede ser planteada en cualquier etapa del proceso. 29 RECOMENDACIONES  Efectuar reformas en la norma adjetiva, respeto a los plazos procesales en ejecución de sentencia.  Limitar la interposición de incidentes a los nominados, no permitiendo la interposición de otros fuera de ello.  Que en Ejecución de Sentencia, se rechacen aquellas que no estén expresamente señalados por la Ley, conforme se tiene a derecho comparado en la legislación Colombiana, solo para ésta etapa procesal. 30 BIBLIOGRAFÍA.  Lic. Derecho Y Cs. Políticas- Gestión 1981, Abogado Con Título En Provisión Nacional El 20 De Enero De 1982.  “Diplomado en Seguridad, Defensa y Desarrollo” (Estudio 1 Año 1999)  “Curso de Maestría en Derecho Civil y Derecho Procesal Civil”: Gestión 2008 – 2009 de la Universidad de Salamanca – España.  “Especialidad de Derecho de Daños” (Estudio Año 2003) En El Instituto Inter-Universitario De Estudios De Ibero América y Portugal  “Especialidad en Arbitraje y Mediación”. (Año 2003).  Otros Estudios De Post – Grado: “Diplomado En Derecho Constitucional” Universidad Los Andes Y Universidad Externado De Colombia. (Estudio 4 Meses Septiembre A Diciembre Del Año 2002).  “Diplomado En “Justicia Constitucional interamericana”. Universidad Externado De Colombia (Un Mes Diciembre Del Año 2002).  Lino Enrique Palacio: Manual de Derecho Procesal Civil, 17ma EdicionLexisNexisAbeledo-Perrot, Buenos Aires 2003, pag 802.  Lino Enrique Palacio, Manual de Derecho Procesal Civil 17ma Edición, LexisNexis, AblendoPerrot, Buenos Aires 2003.  Dante Barrios de Angelis, El Proceso Civil, segundo volumen, Montevideo Ediciones Idea 1990.  SalvadoreSatta: Derecho Procesal Civil, pg. 50, 1959  Dante Barrios de Angelis: El Proceso Civil pg. 110 Ediciones Idea.  Definición de incidente - Qué es, Significado y Concepto http://definicion.de/incidente/#ixzz46YdOSAWr 31  Salas Vivaldi, Julio, Los incidentes y en especial el de nulidad procesal, Editorial Jurídica, Santiago de Chile, 1989.