1 UNIVERSIDAD ANDINA SIMON BOLIVAR MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL PROYECTO DE INNOVACIÓN PROFESIONAL “PROYECTO DE INNOVACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO AL SUFRAGIO DE LOS BOLIVIANOS EN EL EXTERIOR” PRESENTADA PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAESTRIA EN DERECHO CONSTITUCIONAL Postulante: Lic. José Marcos Uría García Docente tutor: Msc. Lic. Mary Villena Almendras LA PAZ – BOLIVIA 2011 2 Dedicado a mi esposa e hija por permitirme disponer de un valioso tiempo familiar para concurrir a la etapa presencial de la maestria y desarrollar este trabajo. 3 INDICE Página 1. TEMA………………………………………………………..…………………………5 2. PRESENTACIÓN DE LA INSTITUCIÓN…………………….. ………..………….5 2.1. Atribuciones del Tribunal Supremo Electoral……….………….…………..7 2.2. Características del Tribunal Supremo Electoral………………..………….11 2.3. Fuentes de ingreso y estructura organizativa…….................................12 3. PROBLEMA DETECTADO……………………………………………….………14 3.1. Aspectos sociales………………………………………... …………………15 3.2. Aspectos Jurídicos….………………………………………….. …………..16 3.3. Aspectos Políticos…….………………………………………………………17 3.4. Aspectos Económicos….…………………………………………………….18 4. JUSTIFICACIÓN………………………..…………………………………………..19 4.1. Relevancia y Pertinencia….……………………………….………………...20 4.2. Infraestructura……..……………………………………………….………….28 5. OBJETIVOS DEL PLAN DE INNOVACION……………………………………..31 5.1. Objetivo general y objetivos específicos……………….............................31 6. MÉTODO ………………………………………………………………………. 31 7. MARCO DE REFERENCIA CONCEPTUAL………………....................... 32 7.1. Marco Histórico del Voto en el exterior…….……………………………... 32 7.2. Marco Jurídico del voto en el exterior……..…………………………….… 37 7.3. Tendencias sobre el voto en el exterior………………………………… 40 7.4. Alcances y formas del voto en el exterior……….…………………….…… 40 7.5 Marco Jurídico Nacional del voto en el exterior.…………….. ……………. 41 8. DESCRIPCION DE LA INNOVACION A IMPLANTAR……………………… 45 8.1. Nombre del Proyecto……………………………………..…….…………. 45 4 8.2. Beneficiarios……………….……………….………………………..………45 8.3.Justificación del Proyecto….……………………………………………… 46 8.4 Descripción de las fases del proyecto…….………………………….........49 8.4.1. Comunicación y Gestión…………………….……………………… 49 8.4.2. Ejecución………………………………………………………………54 8.4.2.1. Recursos Humanos…………..…………..………………..54 8.4.2.2. Recursos Materiales………………..……………………....57 8.4.2.3. Recursos Financieros………………………………..….…59 8.2.4.4. Ubicación de recintos electorales en el exterior…..……..61 8.4.2.5. Calendario electoral voto en el exterior…………..………62 8.4.3. EVALUACION…………………………………… …………….…….66 8.4.3.1 Principales instrumentos normativos elaborados……….66 8.4.3.2 Resultados obtenidos………………………………………68 8.4.3.1.1. Logros…………………………………………….……….68 8.4.3.1.2. Dificultades……………………………………….………72 8.4.3.1.3. Observación electoral…………………….……………. 75 9. CONCLUSIONES……………………………………………………………. ….80 9.1 Conclusiones a partir de los objetivos específicos……………………… 80 9.1.1. Antecedentes para el voto de los bolivianos en el exterior…. …80 9.1.2. Efectos del proyecto para el voto en el exterior……....…….….. 81 9.1.3. Fases del proyecto para el voto en el exterior………..……….. 82 9.2 Conclusión a partir del objetivo General - El ejercicio del voto de los bolivianos en el exterior …………………………..……….……...........................83 10. BIBLIOGRAFÍA………………………………….……………………..………..85 11. INDICE DE CUADROS……….………………………………………..……...88 12. ANEXOS……………….…………………………………...………………….. 89 5 1. TEMA EL EJERCICIO DEL DERECHO AL SUFRAGIO DE LOS BOLIVIANOS EN EL EXTERIOR 2. PRESENTACION DE LA INSTITUCIÓN a) Denominación de la institución La institución donde se desarrolló el proyecto de innovación profesional se denomina Corte Nacional Electoral, hoy constituida en el Órgano Electoral Plurinacional como uno de los cuatro órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado. b) Ubicación de la institución Esta institución se encuentra ubicada en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo, ciudad de La Paz, en la zona de Sopocachi. c) Tipo de actividad No obstante de que antes de la reforma constitucional del 2009, la ex Corte Nacional Electoral, desde el año 1983, era una institución pública autónoma, independiente, imparcial, con relación a los tres poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, estuvo ubicada dentro del sector público y a efectos presupuestarios dentro del gobierno central. 6 El actual Órgano Electoral Plurinacional, cuya máxima instancia es el Tribunal Supremo Electoral, al constituirse en uno de los cuatro órganos del Estado Plurinacional, se encuentra dentro del sector público estatal, está ahora ubicado como uno más de los órganos del Estado, con su propia nomenclatura, adecuando su estructura organizacional a los nuevos retos del Estado Plurinacional de Bolivia, desarrollando sus actividades principales hacia tres direcciones: primero, el fortalecimiento democrático, para crear una cultura democrática a cuyo efecto se ha creado el Servicio de Fortalecimiento Democrático (SIFDE); segundo, la responsabilidad de dirigir y administrar los procesos democráticos de participación representativa dentro y fuera del país, para a la formación de los órganos públicos a nivel nacional, departamental, regional y municipal, como también la democracia directa y comunitaria; y tercero, la administración de los registros electorales y civiles de las personas y ciudadanos actividad fundamental a través del Servicio de Registro Cívico (SERECI), entidad que debe dar la información al órgano electoral para la administración de los procesos electorales. d) Misión “El Órgano Electoral Plurinacional es la institución del poder público que garantiza el ejercicio de la democracia intercultural de las ciudadanas y los ciudadanos del estado plurinacional de Bolivia, administrando y desarrollando con transparencia procesos electorales, la justicia electoral, el registro cívico, el fortalecimiento democrático y fiscalización a organizaciones políticas”. 7 e) Visión “Órgano del poder público que ha consolidado y proyectado la cultura democrática intercultural con un enfoque holístico y de calidad de gestión”. 2.1. Atribuciones del Tribunal Supremo Electoral. El Órgano Electoral Plurinacional, es el Órgano del Estado, que tiene una estructura establecida por el artículo 205 de la Constitución Política del Estado y está compuesto por orden de jerarquía por: Tribunal Supremo Electoral (máximo nivel del órgano electoral con jurisdicción nacional), los Tribunales Electorales Departamentales (con jurisdicción dentro del territorio de cada departamento), Juzgados Electorales, Jurados Electorales y Notarios Electorales. Tiene la clásica característica de una institución pública, con niveles de autoridad nacionales y desconcentrados, donde se administra justicia electoral en primera instancia en los Tribunales Electorales Departamentales y en instancia final en el Tribunal Supremo Electoral, que se constituye en una Corte Suprema en materia Electoral. En el marco de la Ley del Órgano Electoral Nº 018/2010 de 16 de junio de 2010, el Tribunal Supremo Electoral tiene 7 grandes atribuciones, que en gran parte y con las limitaciones pertinentes, son también ejercidas por los Tribunales Electorales Departamentales: Electorales.- Entre las más importantes: Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos electorales, revocatorias de mandato de alcance nacional, departamental, regional y municipal, pudiendo 8 delegar la administración y ejecución a los Tribunales Electorales Departamentales , así como los referendos de alcance nacional. - Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional realizados en asientos electorales ubicados en el exterior, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Electoral. - Organizar, dirigir, supervisar, administrar y ejecutar los procesos electorales para la elección de las Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental, los miembros del Consejo de la Magistratura y las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, así como para representantes del Estado Plurinacional de Bolivia a cargos de elección en organismos supraestatales, pudiendo delegar la administración y ejecución a los Tribunales. - Organizar, dirigir, supervisar, administrar y/o ejecutar procesos electorales de organizaciones de la sociedad civil de alcance nacional y de entidades públicas o privadas, en calidad de servicio técnico, a solicitud y con recursos propios de los interesados. Atribuciones de Registro Civil y Electoral.- Organización y administración del Servicio de Registro Cívico, Organizar y administrar el sistema del Padrón Electoral, Organizar y administrar el registro civil, Suscribir convenios interinstitucionales en materia de registros civil y electoral, con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales. Atribuciones Jurisdiccionales.- Entre las más importantes: Conocer y decidir, sin recurso ulterior y vía Recurso de Nulidad, las resoluciones de los Tribunales Electorales Departamentales pronunciadas en Recursos de 9 Apelación, demandas de inhabilitación de candidaturas en procesos electorales de alcance nacional. - Conocer y decidir las controversias electorales, de organizaciones políticas y de los registros civil y electoral, como Tribunal de última y definitiva instancia. -Conocer y decidir, en única instancia, controversias sobre procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato realizados en asientos electorales ubicados en el exterior, controversias entre organizaciones políticas y órganos del Estado; entre distintas organizaciones políticas; entre afiliados, directivas y/o candidatos de distintas organizaciones políticas; y entre afiliados, directivas y candidatas y/o candidatos de una misma organización política. Atribuciones para el Fortalecimiento Democrático.- Entre las principales: - Organizar, dirigir y administrar el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE). - Definir políticas y estrategias interculturales de educación democrática intercultural del Órgano Electoral Plurinacional. - Ejecutar, coordinar y difundir estrategias y planes nacionales de educación ciudadana para el fortalecimiento de la democracia intercultural y la capacitación en procedimientos electorales, definir políticas y estrategias interculturales del Órgano Electoral Plurinacional para la participación y el control social. Atribuciones vinculadas a la Legislación: Presentar a la Asamblea Legislativa Plurinacional proyectos de ley en materia electoral, de organizaciones políticas, de derechos políticos y de registros electoral y 10 civil, en materia del régimen electoral departamental y municipal ante las instancias autónomas que correspondan. Atribuciones sobre las organizaciones políticas: Sustanciar los procedimientos y llevar registro del reconocimiento, otorgamiento, extinción y cancelación de la personalidad jurídica de organizaciones políticas de alcance nacional y los registros de sus órganos de representación y dirección, conforme a Ley. - Validar y administrar el registro de militantes de las organizaciones políticas de alcance nacional, Regular y fiscalizar el funcionamiento de las organizaciones políticas de alcance nacional para que se sujeten a la normativa vigente y a su Estatuto Interno, sobre la elección de sus dirigencias y candidaturas, así como de las condiciones, exigencias o requisitos de género y generacionales. Atribuciones Administrativas: El Tribunal Supremo Electoral, con sujeción a las normas vigentes, tiene las siguientes atribuciones administrativas: Administrar los recursos humanos, materiales y económicos del Tribunal Supremo Electoral. - Hacer cumplir el régimen de la carrera administrativa de las y los servidores públicos del Órgano Electoral Plurinacional y establecer su reglamentación interna. -Expedir los reglamentos internos para la organización y funcionamiento del Tribunal Supremo Electoral y de los Tribunales Electorales Departamentales; y reglamentos para el desempeño de los Jueces Electorales, Notarios Electorales y Jurados de las Mesas de Sufragio, y la implementación de los sistemas de administración y control fiscal. -Ejercer funciones de fiscalización sobre el desempeño de todas las instancias del Órgano Electoral Plurinacional, dando parte a las 11 autoridades competentes para hacer efectiva la responsabilidad de aquellas y aquellos servidores públicos que no tienen con el Tribunal una relación de dependencia funcional. Establecer convenios y acuerdos de cooperación e intercambio con organismos electorales de otros países. 2.2. Características del Tribunal Supremo Electoral con relación a la Sociedad. Las características de esta institución se pueden abordar desde dos puntos de vista con relación a los actores sujetos de la innovación que ha generado el voto de bolivianos en el exterior: los internos, que obedecieron al conjunto de servidores públicos desde la parte ejecutiva hasta la parte operativa del más bajo nivel que se encargaron de dirigir, administrar y operar toda la logística, administrativa, política, económica y social, para llevar adelante este gran proyecto. Desde la concepción misma del proyecto con base en los derechos constitucionales y supranacionales, para plasmar en un proyecto de ley del voto en el exterior, hasta la dictación de la norma jurídica que la viabilice. Por otra parte, están los actores y beneficiarios directos de toda esta actividad, los bolivianos residentes en el exterior, que por primera vez pudieron emitir su voto para elegir Presidente y Vicepresidente del Estado Boliviano Plurinacional. Indudablemente que al constituirse en uno de los cuatro órganos del Estado o poderes del Estado como denominan algunos estudiosos del Derecho Constitucional, su labor tiene una influencia de mucha importancia en la sociedad boliviana e inclusive a nivel internacional, 12 porque se constituye en el órgano responsable de administrar el voto popular para la formación de los otros órganos del Estado, del gobierno, representantes nacionales y por mandato constitucional, además de administrar el voto popular para la elección de las máximas autoridades judiciales del Estado. Por lo tanto, se constituye desde el punto de vista del ejercicio de los derechos políticos, el órgano fundamental para la convivencia pacífica y el fortalecimiento de la democracia en el Estado. 2.3 Fuente de ingresos y estructura del Tribunal Supremo Electoral. La institución cuenta con ingresos propios por la venta de servicios del Registro Civil, recursos del Tesoro General de la Nación para gastos operativos básicos y financiamiento externo de organizaciones e instituciones internacionales para programas especiales de apoyo a la democracia, al registro civil y electoral (PNUD, Países Bajos, OEA, IDEA Internacional y otros). j) Organigrama de la institución La actual estructura del Tribunal Supremo Electoral, está siendo modificada y adecuada a la Constitución Política del Estado, a la Ley Nº 018/2010, de 16 de junio de 2010 del Órgano Electoral Plurinacional y a Ley Nº 026/2010, de 30 de junio de 2001 del Régimen Electoral, razón por la cual el organigrama funcional se encuentra en etapa de aprobación. 3. PROBLEMA DETECTADO Uno de los derechos políticos constitucionales fundamentales de todo ciudadano es el ejercicio del derecho al sufragio, el mismo que no alcanzaba a las bolivianas y bolivianos residentes en el exterior, por razones atribuibles a la falta de iniciativa institucional y voluntad de los actores políticos, para aprobar el marco legal pertinente, desde la recuperación de la democracia en Bolivia el año 1982. El proyecto esta enmarcado dentro del Derecho Constitucional y Político, constituyéndose una necesidad imperiosa el reconocimiento del derecho del ejercicio ciudadano de los bolivianos residentes en el exterior, por lo menos el de elegir al Presidente y Vicepresidente del Estado, como un derecho humano insoslayable y reconocido por los derechos humanos a nivel internacional, además Bolivia, era uno de los pocos países en Latinoamérica que no había reconocido este derecho. Existen aspectos o factores sociales, legales, políticos y económicos que se explican como las causas que debían ser atendidas para implementar el voto en el exterior, de manera puntual se resumen, en los siguientes: 15 3.1. Aspectos Sociales. España es el cuarto destino de los emigrantes bolivianos, detrás de Argentina, Estados Unidos y Brasil, la renuncia al descanso y a los días libres, el encierro en el lugar de trabajo por más de 24 horas y los bajos salarios son parte del costo que pagan las mujeres bolivianas en España, a cambio de un ingreso que les permita ahorrar y mantener la familia que dejaron atrás (Chávez, 2011, p. s/n). La mayor parte de los migrantes en especial a España, Italia y otros países de Europa son mujeres, mientras que en la Argentina son varones aunque también forman parte de las labores agrícolas familias enteras. Según el Centro de Estudios para el Desarrollo Laboral y Agrario, la participación femenina se explica también porque las mujeres representan 56% de las cerca de 600.000 personas que se fueron en busca de oportunidades entre 2003 y 2007 (Ob. cit. Rojas, 2011, p.s/n). Parece ser que la mayoría de quienes querían emigrar, están decididos/as a hacerlo sin mirar atrás, sin tener en muchos casos un contrato de trabajo, ante la desesperación de no contar con fuentes de empleo en el país sin buscar antes un contrato de trabajo en el país receptor. Ha sido de público conocimiento que muchas bolivianas y bolivianos inclusive acudieron a préstamos bancarios y financieros con garantías de los escasos bienes que contaban en el país, para poder costear pasajes y un tiempo de estadía en otros países. En el caso de Argentina, la migración que en momentos es temporal se vuelve permanente cuando pasadas las épocas de zafra y cosecha frutícola en el Norte, los 16 bolivianos, prefieren internarse hasta la capital de la República y se convierten en migrantes ilegales. Los datos pueden ser en muchos casos preocupantes, en otros alarmantes, por ejemplo en un estudio elaborado por el Defensor del Pueblo el año 2007, indicó que una quinta parte de las personas nacidas en Bolivia, 19,4%, viven fuera del país, informó al Instituto Panamericano de la Salud IPS la responsable nacional de Derechos Humanos, de esa institución. (Defensor del Pueblo 2007, s/p). 3.2. Aspectos Jurídicos. En el marco de los derechos civiles y políticos establecidos hoy en la Constitución Política del Estado, desde la promulgación de las reformas al Código Electoral en junio de 1999, el artículo 97, estableció el voto en el exterior reconociendo este derecho fundamental a los bolivianos, sin embargo, estaba sujeto a una Ley Especial y expresa. Esta Ley, fue sistemáticamente retrasada por los actores políticos de turno, porque indudablemente existían aspectos políticos que estaban de por medio, porque la cantidad de bolivianos que salían al exterior se fue incrementando a partir del año 2000, por ejemplo el requerimiento de mano de obra en los países europeos. Cuando en otros países como Argentina (1993), Brasil (1965), Colombia (1961), Ecuador (2002), Honduras (2001), Perú (1998) ya fueron aprobadas leyes y disposiciones que viabilizaron este derecho, Bolivia no encontraba el hilo político conductor para que los bolivianos ejerzan este derecho, no obstante lo establecido en el Código Electoral vigente y el 17 Pacto de San José de Costa Rica, suscrito por Bolivia, que se constituía en Ley de la República. Todos los movimientos sociales de residentes bolivianos en España, Argentina y otros países, inclusive dirigentes que llegaron hasta la sede de gobierno intentando tomar medidas de hecho, lo cual obligó a que los constituyentes en la Nueva Constitución Política del Estado, introduzcan expresamente este derecho político, el mismo que recién se pudo aplicar en las elecciones generales de diciembre de 2009, con la Ley del Régimen Transitorio Nº 4021. 3.3. Aspectos Políticos. La clase política, hasta antes del 2005, no permitía que este tema se pueda debatir en las esferas del Legislativo, porque además el partido de gobierno Movimiento Al Socialismo, no tenía la mayoría requerida en ambas cámaras, (2/3), requisito indispensable para aprobar cualquier ley. Si se tiene en cuenta que la gran mayoría de migrantes bolivianos al exterior, hablando económicamente, esta constituida por clase media y baja, esto a su vez explica que estos compatriotas son parte de estratos sociales populares de origen indígena originario campesino o sus descendientes y mestizos; muy pocos de origen blancoide o de raíces extranjeras. Este era el tema que preocupaba a los políticos para no viabilizar el voto en el extranjero, porque ante la mayoría de votantes en Bolivia con clara tendencia popular campesina en apoyo a un líder de esas raíces, las probabilidades en la preferencia electoral, eran expectantes para los partidos de oposición como para el partido gobernante. 18 La clase política tuvo que llegar a consensos extraordinarios y hasta de cálculo político-matemáticos para de alguna forma garantizar que en las elecciones generales del 2009, sólo puedan votar hasta el 6% del padrón electoral nacional (211.000 bolivianos y bolivianas) y en ningún país podían votar más del 50% de esta cantidad. Con esto evitaban “el peligro” del potencial electoral de la República Argentina. Además que dejaron en manos de la ex. Corte Nacional Electoral, la elección de los países donde por primera vez se ejercería este derecho. La Corte Nacional Electoral, eligió Estados Unidos de Norteamérica, España, Argentina y Brasil y además que estableció cupos máximos en cada uno de los países y en cada una de las ciudades de cada país. Los datos históricos permitirán efectuar algunos comentarios específicos durante el desarrollo y explicación del tema. 3.4. Aspectos Económicos. Este aspecto se analiza desde dos puntos de vista, el primero relativo a las razones económicas que empujan a los bolivianos para buscar fuentes de trabajo en el exterior del país, de modo que les permita contar con ingresos dignos y garantizar la manutención propia y de sus familia y el otro, por las contribuciones que implica las remesas al exterior de miles de bolivianos que envían ahorros a sus familiares para que puedan cubrir sus gastos internos e inclusive con más esfuerzo poder intentar adquirir la casa propia. Ambas consecuencias de en ambos casos, es el factor económico que influencia para que los residentes en el exterior, exijan el derecho del sufragio. Lo que significa que en el exterior los bolivianos contribuyen con remesas familiares cerca del 6% del PIB del país. El informe de Remesas expone el ángulo financiero de este drama social y 19 afirma que Bolivia es extremadamente dependiente de las remesas enviadas por sus inmigrantes desde España, al bordear 6% del PIB. "Se trata de un caso único y notabilísimo de dependencia macroeconómica de los giros femeninos cuya extraordinaria relevancia requiere de análisis que puedan pormenorizar sus efectos de forma detallada", sostiene el estudio (Estudio del Banco Central de Bolivia, 2007). En su reporte de balanza de pagos correspondiente a los primeros ocho meses de 2008, el Banco Central informó que la cuenta corriente registró un superávit de 1.576 millones de dólares, 535 millones de dólares mayor a la del mismo periodo de 2007. El Banco Central situó las remesas de 2008 en 1.097 millones de dólares, equivalentes a ocho por ciento del PIB y superior a los 1.020 millones de dólares de 2007, pese a que el año pasado el mundo se sumergió en el colapso financiero. España, ocupa el primer lugar en las transferencias de dinero de los bolivianos desde el exterior. El Banco Central situó las exportaciones bolivianas de 2008 en unos 6.000 millones de dólares. Pero aunque oficialmente las remesas generaron sólo una sexta parte de ese valor, hay un elemento notable: los aportes de emigrantes son la segunda fuente de ingresos de divisas en el país, sólo superados por el gas, que en 2008 aportó 3.132 millones de dólares. (Banco Central de Bolivia 2008, s/p) 4. JUSTIFICACIÓN Para comprender este proyecto de innovación profesional respecto a su justificación se debe tomar en cuenta los siguientes elementos: 20 4.1. Relevancia y pertinencia. La necesidad de contar con mejores ingresos, seguridad jurídica, fuentes de trabajo permanentes, salarios que permitan un margen de ahorro, educación y otros factores, obligaron a millones de bolivianas y bolivianos a dejar el país, en especial los últimos 15 años, rumbo a los países limítrofes, Europa y los Estados Unidos de Norteamérica (La Prensa, 2009, p. s/n). Los compatriotas que residen en 44 países alrededor del mundo, 1,8 millones de bolivianos son inmigrantes legales y hay unos 400.000 sin papeles. Hasta 2008, 1.797.495 bolivianos estaban legalmente registrados como inmigrantes en 44 países de todo el mundo, según datos de la Dirección General de Régimen Consular. Empero, a través de las legaciones diplomáticas se establece que la cifra real de connacionales en el exterior puede alcanzar a 2.274.925 personas, si se toma en cuenta a los ilegales. Relevamiento de información – número de consulados Para considerar las posibilidades de planificar y diseñar la estrategia del voto en el exterior, se tuvo que acudir a fuentes primarias para obtener en primera instancia la cantidad de países donde existe representación diplomática de Bolivia en el exterior, de donde se obtuvo también de forma directa y primaria la información más aproximada de residentes bolivianos en cada uno de estos países. En el siguiente cuadro, se resume, según datos obtenidos en reuniones de coordinación con las autoridades del régimen consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y a través de correo electrónico, directamente de las legaciones consulares, en especial, la cantidad de embajadas de Bolivia en el exterior y consulados, de donde se 21 desprenderá que en aquellos países donde existen mayor presencia consular, son los que cuentan con mayor población boliviana residente. CUADRO Nº 1 DISTRIBUCIÓN DE LAS 30 EMBAJADAS Y 123 CONSULADOS QUE TIENE EL PAÍS (DATOS RR EE) - GESTIÓN 2009 EMBAJADAS CONSULADOS NUMERO EMBAJADAS CONSULADOS NUMERO ALEMANIA ALEMANIA 4 ESPAÑA ESPAÑA 10 ANTILLA HOLANDESA 1 FILIPINAS 1 ARGENTINA ARGENTINA 10 FINLANDIA 1 AUSTRIA AUSTRALIA 1 FRANCIA FRANCIA 3 AUSTRIA 3 GRANBRETAÑA GRAN BRETAÑA 1 BELGICA BELGICA 1 GUATEMALA 1 BRASIL BRASIL 9 HONDURAS 1 CANADA CANADA 4 HUNGRIA 1 CHILE 6 ISRAEL 1 CHINA CHINA 1 ITALIA ITALIA 6 COLOMBIA COLOMBIA 3 JAPON JAPON 2 COREA DEL SUR 1 JORDANIA 1 COSTA RICA COSTA RICA 1 LIBANO 1 CUBA CUBA 1 MEXICO MEXICO 1 DINAD DINAMARCA DINAMARCA 2 NICARAGUA 1 ECUADOR ECUADOR 2 NUEVA ZELANDIA 1 EGIPTO EGIPTO 1 PAISES BAJOS PAISES BAJOS 1 PAISES PAJOS PAISES BAJOS 1 SUIZA SUIZA 2 PANAMA PANAMA 2 TURQUIA 1 PARAGUAY PARAGUAY 1 UCRANIA 1 PERU PERU 6 URUGUAY URUGUAY 1 PORTUGAL 1 VENEZUELA VENEZUELA 3 REP. DOMINICANA 1 PUERTO RICO 1 RUSIA RUSIA 1 SUDAFRICA 1 SANTA SEDE SERBIA 1 SUECIA SUECIA 1 FUENTE: Elaboración propia con base en datos obtenidos en el trabajo preliminar de preparación del proceso electoral gestión 2009 Relevamiento de información – bolivianos en el exterior 22 Otro elemento importante para efectos de realizar los cálculos de presupuesto, logística, administración de bienes y servicios, ubicación geográfica de recintos en el exterior y en especial establecer los mayores potenciales de electores bolivianos en el exterior, ha sido contar con la mayor información oficial y aproximada posible de residentes bolivianos en todos los países. Los datos tomados de la información enviada por los consulados del país y por el régimen consular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, son los siguientes: CUADRO Nº 2 ESTIMACION DE RESIDENTES BOLIVIANOS EN OTROS PAÍSES País Residentes Votantes Alemania 1,843 1,291 Argentina 947,503 663,253 Austria 209 147 Bélgica 1,200 841 Brasil 240,000 168,001 Canadá 5,452 3,817 Chile 70,003 49,003 Colombia 1,290 904 Corea 40 29 Dinamarca 147 103 Ecuador 688 482 EUA 160,323 112,227 Egipto 98 69 España 300,000 210,001 Francia 4,689 3,283 Hungría 17 12 Israel 2,138 1,497 23 FUENTE: Elaboración Propia, con base en datos obtenidos, vía correo electrónico y consulta directa al Régimen Consular, en coordinación con la Dirección de Informática, gestión 2009. Los votantes corresponden, a personas de entre 18 o más años, estimación efectuada por estas autoridades consulares De donde se establece con absoluta nitidez que los países donde existía mayor población boliviana en el exterior para el año 2009, sobre cuyas cantidades se debía empezar a trabajar a efectos de formular la planificación y estrategia para el empadronamiento biométrico y posterior participación de los bolivianos en el exterior, por lo menos en los países donde existía mayor potencial electoral, eran aquellos que pasaban de las 35.000 personas. Italia 35,000 24,501 México 9,000 6,301 Países Bajos 813 570 Panamá 92 65 Paraguay 2,040 1,429 Perú 2,985 2,090 Portugal 250 176 Puerto Rico 82 58 Rusia 116 82 Suecia 6,874 4,812 Suiza 7,000 4,901 Turquía 9 7 Uruguay 1,342 940 Venezuela 1,164 815 Servía 10 8 Totales 1,802,417 1,261,715 24 PAIS CANTIDAD APROXIMADA DE BOLIVIANOS República Argentina 947,503 España 300.000 Brasil 240,000 Estados Unidos de Norteamérica 160,323 Chile 70.000 Italia 35.000 Sin embargo, estos datos no estaban actualizados, porque a criterio de las autoridades del régimen consular, existen tres factores que impiden contar con el número real: el primero está relacionado a la falta de un censo de bolivianos en el exterior, trabajo que nunca se realizó, el segundo a que no en todas las ciudades de importancia donde existen residentes bolivianos, existen consulados o representación diplomática y el tercero a que gran parte de los bolivianos en especial los que se encuentran en los países limítrofes ingresan de forma clandestina y están indocumentados. Un ejemplo es de la Argentina que las organizaciones de residentes, públicamente expresan que existirían cerca de 1.5 millones de bolivianos distribuidos en la diferentes provincias de esa República, aunque titulares de la prensa expresan que serían cerca de 2.1 millones en el exterior (El Diario, julio 2009, p. s/n). Desde años anteriores los compatriotas hicieron llegar sus voces de reivindicación para ejercer sus derechos políticos y se les permita participar en el régimen democrático del país a través del voto. El argumento de que ha sido la situación del propio país que los empujó a 25 buscar mejores condiciones en el extranjero, parece tener bastante sustento social y político para que sea el propio Estado que reconozca este derecho. La voluntad de los políticos que tardó en llegar a consensos por razones de interés político de momento, se abrió a la vida constitucional con base en lo previsto por el Capítulo II del Título Tercero de la anterior Constitución Política del Estado, legalmente a partir de 1991 en la Reforma a la Ley Electoral, que reconoce el Derecho Constitucional que tienen los bolivianos que residen en el exterior del país para ejercer la ciudadanía, sujeto a una Ley Reglamentaria. Recién la Ley Nº 4021 que es aprobada el año 2008, luego de varios anteproyectos discutidos y, finalmente este derecho ha sido consolidado en el artículo 27 de la nueva Constitución del Estado Plurinacional, como parte de los derechos políticos. Finalmente, las leyes del Órgano Electoral Plurinacional Nº 018 de 16 de junio de 2010 y del Régimen Electoral de 30 de junio de 2010, sellan el contexto jurídico. El tema es de singular importancia, por las características de los bolivianos en el exterior que en su mayoría son de clase económicamente pobre e indígena o descendientes, muy pocos de la clase media o alta, todos esperanzados de encontrar mejores condiciones, sin perder la vista de retorno al país. Al margen del Derecho Constitucional que les asiste y las causas que impiden este ejercicio ciudadano, los efectos que puede causar su participación en elecciones nacionales, dependiendo de los partidos políticos, organizaciones y candidatos, además de las implicaciones y definiciones impredecibles, constituyen parte importante del análisis. 26 Los porcentajes y cantidad aproximada de migrantes, la indocumentación en el registro civil y cedulación, los acuerdos internacionales que permiten ejercer el derecho a voto en el exterior, el derecho comparado, el análisis de coyuntura y las perspectivas de influencia en los resultados de la votación en las últimas elecciones generales, debe merecer la atención en el contexto. Gracias a los movimientos sociales en la República Argentina que se encuentran bien organizados, en especial en la provincia y Capital Federal Buenos Aires, ya el año 2002, hicieron sentir su voz a través de sus medios de comunicación radial, televisiva y red de internet, para presionar al gobierno de entonces a objeto de que apruebe la Ley Reglamentaria para el voto en el exterior, manifestando que “No hay una cifra oficial, pero se calcula que fuera de Bolivia viven más de un millón de bolivianos. Ellos a través de sus propias organizaciones, principalmente en Argentina y EEUU, piden que se cambien las leyes que les impide votar en las elecciones nacionales Son tan bolivianos como los que vivimos en el territorio, pero no pueden expresar su opinión a pesar de vivir pensando en mejores días para la patria. La norma vigente dice que los bolivianos no sólo tienen el derecho de votar sino que existen disposiciones que los obliga a hacerlo. Sin embargo, al emigrar pareciera que esos derechos y obligaciones desaparecen. Es como si vivir fuera de Bolivia se constituyera en una falta grave que condena, al que se atreva a hacerlo, a no poder expresarse, a no poder elegir un mejor futuro para su patria. “Votamos quieran o no”, ese parece ser el mensaje que llega desde Argentina y Estados Unidos – los dos países con las colonias bolivianas más numerosas – y es justamente allí donde nuestros paisanos se organizaron y decidieron hacer sus propios comicios” (Mariscal, 2002, s/p). 27 Una singular convocatoria emitió el portal denominado (www.comunidadboliviana.com.ar), donde los ciudadanos bolivianos que vivían en la Argentina, organizaron una elección utilizando una papeleta de sufragio, hubo un jurado electoral, los votantes presentaron su documento de identidad, ingresarán a un recinto y emitieron su voto. Es decir que la gente del Portal organizador estableció que “Esta será una forma de exigir a nuestros Legisladores la necesidad de modificar las leyes de nuestro País, y sentar las bases para que el Voto de los ciudadanos bolivianos radicados en el extranjero sea reconocido de hoy en más”. En el discurso pronunciado por el presidente a.i. de la Corte Nacional Electoral, Dr. Oscar Hassenteufel Salazar, con motivo del acto de instalación de labores del Organismo Electoral, el día jueves 30 de enero de 2003, se comunicó que la Corte Nacional Electoral, elaboraría el proyecto de ley, que permita el voto de los ciudadanos bolivianos residentes en el exterior, a fin de dar vigencia efectiva al artículo 97 del Código Electoral. Este primer proyecto fue encomendado a la Dirección Nacional Jurídica de la ex-Corte Nacional Electoral. Posteriormente existieron varios proyectos de diputados y comisiones del Poder Legislativo y que periódicamente la Corte Nacional a través de la Dirección Jurídica y personal de apoyo, efectuaron las revisiones, de acuerdo a los antecedentes. Tomando en cuenta todos estos antecedentes históricos - institucionales, es necesario sistematizar el proyecto de innovación profesional para el ejercicio del derecho al sufragio de los bolivianos en el exterior. www.comunidadboliviana.com.ar 28 La ex Corte Nacional Electoral, si bien no fue la directa beneficiada por las disposiciones inherentes al voto en el exterior ni con la administración del proceso, los actores internos se constituyen en verdaderos paladines para lograr que los ciudadanos bolivianos en cuatro países, donde existe la mayor población de residentes bolivianos, puedan ejercer el derecho al sufragio. Por otra parte, este acto electoral, se ha constituido en un hito importante para el fortalecimiento democrático del país, aspecto que sin duda ha influido en la preferencia del electorado boliviano. 4.2. Infraestructura. La institución, para llevar adelante toda la operación del voto en el exterior, tuvo que llevar realizar una serie de actividades preliminares en el estudio de campo, entrevistas recopilar información de las autoridades competentes del régimen migratorio nacional e internacional y especialmente aprobar una estrategia particular para este primer ejercicio democrático de ciudadanas y ciudadanos en el exterior. La elaboración del marco legal, en la que la Dirección Jurídica tuvo el papel principal, partiendo de formular la norma legal y la reglamentación complementaria para la operatividad, la conformación de una estructura funcional en Bolivia, con personal especializado y estructuras de coordinación en el exterior de personal profesional que conozca la realidad de los migrantes bolivianos y que haya estado en contacto con organizaciones de migrantes en el exterior, además de contar con un perfil profesional adecuado a las exigencias del reto, para que actúen conjuntamente el personal del Organismo Electoral. Asimismo, la ex Corte 29 Nacional Electoral tuvo que elaborar un programa propio, desde el marco conceptual, bases legales y operativas para administrar el voto en el exterior de forma independiente pero integrada a las actividades de las elecciones generales de diciembre de 2009, partiendo de una estructura organizativa mínima indispensable que permita el trabajo de dirección desde la sede central en la ciudad de La Paz y la coordinación con cada una de las 9 ciudades en 4 países donde se llevó a efecto el ejercicio democrático. El organigrama que resume ésta estructura de trabajo del voto en el exterior es básicamente el siguiente: Coord. para Argentina Jorge Calle Coord. para España M arion V argas Coord. para EEU U Lore na Salazar R epresentante CN E B uenos Aires G ladys Salazar R epresentante CN E - M endoza Yolanda Pozzo R epresentante CN E - Jujuy Frida Torre jón R epresentante CN E - M adrid Se bastián Salinas R epresentante CN E - Valenc ia Eliana Estrada R epresentante CN E - B arcelona Te re sa O ssio Representante CN E Área M etropolitana W ashington Rodolfo H e nrich Representante CN E N ueva York Eduardo M e drano R epresentante CN E - San Pablo Jorge G onzále s V O C A L RESPO N SA BLE R O XA N A YB A R N EG A R A Y C oordinador N acional Lu ís P e re ira G erente Estratég ico del Voto en el Exterior Rubé n V argas R esponsable Técnica A nge line s U rioste B rasil A rgentinaEstado s U nido s España O RG A N IG RA M A VOTO EN EL EXTERIO R Coord. para B rasil M ariana Sanz Fuente: Corte Nacional Electoral. 30 Con base en esta estructura operativa, todas las unidades de la Corte Nacional Electoral, tuvieron una participación relevante para el éxito de esta actividad primigenia e inédita en la historia de la democracia nacional, el apoyo transversal de la áreas jurídica, tecnológica, administrativa financiera, logística, el personal de apoyo, la cooperación internacional, la coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y, factores de socialización a través de todos los medios de comunicación posibles dentro y fuera del país, lograron el objetivo. 5. OBJETIVOS DEL PLAN DE INNOVACIÓN 5.1 Objetivo general. Permitir el ejercicio del derecho al sufragio de los bolivianos en el exterior para el cumplimiento de los derechos civiles y políticos establecidos en la Constitución Política del Estado 5.2. Objetivos específicos. • Establecer los antecedentes para el ejercicio del derecho al sufragio de los bolivianos en el exterior. • Identificar los efectos del proyecto de innovación profesional para el ejercicio del derecho al sufragio de bolivianos en el exterior. • Determinar las fases de la sistematización del proyecto de innovación profesional para el ejercicio del derecho al sufragio de bolivianos en el exterior. 31 6. MÉTODO En este proyecto de innovación profesional se tomó en cuenta el método analítico que “consiste en la descomposición, separación, aislamiento del conocimiento a priori en los elementos del conocimiento puro del entendimiento (Ramos, 2004, 498). Se lo consideró porque se puso analizar los diferentes elementos teóricos y además presentar las fases del proyecto de innovación. 7. MARCO DE REFERENCIA CONCEPTUAL El marco de referencia conceptual tiene como contenido las bases conceptuales y doctrinales del voto en el exterior, el cual se presenta a continuación. 7.1. MARCO HISTÓRICO DEL VOTO EN EL EXTERIOR Del texto de (IDEA Internacional “Contexto del Voto en el Extranjero” del año 2007), se extracta una exégesis histórica desde la primera aplicación del voto en el exterior y el contexto histórico, hasta lo que acontece en la actualidad. • Roma.- La primera aplicación del voto en el exterior tuvo verificativo durante el gobierno del emperador romano Augusto, los miembros de Senado local en las 28 colonias emitían su voto por los candidatos de las oficinas de gobierno en Roma y los enviaban sellados a Roma para el día de las elecciones –un acto sustentado indudablemente en un acto político. • Estados Unidos de Norteamérica- Estado de Wisconsin.- El primer uso de voto en el exterior tuvo lugar en 1862, en el Estado de 32 Wisconsin que promulgó disposiciones para permitir el voto en ausencia de los soldados del ejército de la Unión que luchaban durante la guerra civil. • Nueva Zelanda.- En el año 1890 se reconoció el voto para los marineros que estaban ausentes. • Australia.- Lo adoptó en 1902, aunque bajo ciertos arreglos operativos que hicieron prácticamente imposible su aplicación fuera de Australia y posteriormente durante la I Guerra Mundial, concedió este derecho a los militares sin límite de edad. • Reino Unido.- Durante la I Guerra Mundial (1914-1918), en el Reino Unido, en defensa de aquellos que estaban luchando llevaron en 1918 a la introducción del voto en ausencia por delegación de poder para los miembros del ejército. • Canadá.- El voto postal para los electores militares en servicio activo fue acordado a nivel federal en 1915, en uno de los más claros ejemplos de la influencia de los factores políticos. • Columbia Británica en Canadá.- El año 1916, se faculta a su personal en el exterior a votar en el referendo sobre el voto de las mujeres y sobre la introducción de una prohibición sobre consumo de alcohol. Mientras que el referendo sobre el voto de las mujeres se verificó fácilmente, el resultado del referendo sobre la prohibición fue muy cerrado, por lo que los votos de los soldados en el exterior fueron fundamentales para el rechazo de la proposición. • Francia, aprobó la práctica del voto en el exterior en 1924 para atender a los administradores franceses ubicados en Renania y fueron habilitados para votar por correo. La Segunda Guerra Mundial (1939-1945) produjo un nuevo impulso a la práctica del voto en el exterior para los hombres en servicio. 33 • Canadá.- Además del voto por correo para el personal militar, incorporó el voto por delegación de poder en representación de los prisioneros de guerra a través de sus parientes cercanos para la elección general de 1945, y extendió el voto por correo a las familias de los militares en 1955. • Reino Unido.- En 1945, el voto postal para el personal militar, marítimo mercantil y otras personas que trabajaban en el exterior en materias de importancia nacional, con un retraso de tres semanas entre la votación local y el conteo de votos para permitir la recepción de las papeletas del exterior. • Francia.- Introdujo el voto por delegación de poder para los hombres en servicio en 1946, para 1951. El voto postal y el voto por delegación de poder estaban disponibles para los electores en un amplio rango de categorías especificadas, incluidas aquellas del servicio militar o de gobierno o de negocios profesionales lejos del lugar de origen. Francia incorporó el voto personal en embajadas y consulados en 1975 para las elecciones presidenciales y referendos –una iniciativa administrativa ejecutiva, ya que solo se requiere una sola versión de la papeleta-, mientras que un número de ex colonias francesas, por ejemplo Gabón y Guinea), actualmente cuentan con sistemas similares. • Estados Unidos.- En el año 1955, aprobó el voto postal para el exterior que gradualmente se extendió para cubrir al personal no militar que trabajaba en el servicio exterior; 1968 se amplía a todos los ciudadanos americanos que estaban en el exterior y, finalmente bajo presión política de los ciudadanos norteamericanos en el exterior, la provisión para el registro se convirtió en obligatoria para los estados en 1975. 34 • España.- La introducción del voto en el exterior en 1978 tuvo un carácter simbólico en la medida en que su inclusión en la constitución democrática significó el reconocimiento ex post facto de la migración republicana después de la Guerra Civil. • Austria.- La introducción del voto en el exterior (1990) siguió a una resolución del Tribunal Constitucional. • Estados Unidos.- Es un ejemplo de aquellos extraños casos donde el voto del exterior fue finalmente promulgado en respuesta a las demandas de los ciudadanos que vivían fuera del país (1975). • Suiza.- Impedía a los extranjeros votar en este país, finalmente fue superado en 1989. • Oriente.- Malasia, siguió el formato utilizado en la Malaya colonia, que en su momento se había derivado de la legislación británica de 1950, vigente en esos años. El voto postal, cuando era posible para el personal en servicio en el exterior, para servidores públicos y estudiantes que residían fuera del país y para sus esposas. • India.- Promulgó la parte fundamental de su legislación en 1950 y 1951, creando un modelo que fue ampliamente estudiado en otros países para conseguir independencia. En un principio, India excluyó el voto por delegación de poder, y facultó a su personal en servicio para votar por medios postales. • Indonesia.- Emitió una legislación en 1953 para facultar a todos los ciudadanos, particularmente los trabajadores migrantes y estudiantes, ejercer su derecho al voto desde las embajadas. Para completar la comparación a manera de contextualizar al país en Sudamérica, hemos revisado los textos legales del régimen electoral de los países sudamericanos y encontramos la siguiente información: 35 CUADRO Nº 3 EL VOTO EN EL EXTERIOR EN SUDAMERICA: PAIS AÑO DE EJERCICIO QUE SE PUEDE ELEGIR FORMA DE VOTAR ARGENTINA 1993 PRESIDENCIAL Y LEGISLATIVO PERSONAL *BOLIVIA 2009 PRESIDENCIAL Y REFERENDUM PERSONAL BRASIL 1989 PRESIDENCIAL PERSONAL CHILE NO PERMITE ------ ------- COLOMBIA 1962 PRESIDENCIAL Y LEGISTATIVO PERSONAL ECUADOR 2006 PRESIDENCIAL Y LEGISLATIVO PERSONAL PARAGUAY NO PERMITE ------------ --------- PERU 1980 PRESIDENCIAL, LEGISLATIVO Y REFERENDUM PERSONAL URUGUAY NO PERMITE ------------ ----------- VENEZUELA 1998 PRESIDENCIAL PERSONAL FUENTE: Elaboración propia, con base en disposiciones legales de los países mencionados. 36 No obstante que en Bolivia desde la Ley Electoral de 1991, está aprobado el voto en el exterior para elecciones presidenciales, se condicionó el ejercicio a la aprobación de una ley especial, siendo esta la Ley Nº 4021 del Régimen Transitorio Electoral. Posteriormente en la Constitución Política del Estado y en la Ley Nº 018/2010 de 16 de junio de 2010, se amplió a referéndums nacionales. Uruguay, el 25 de noviembre de 2009 se realizó un plebiscito nacional para el voto personal de los uruguayos en el exterior y la votación por el sí llegó al 36%. Al presente existe una iniciativa para impulsar el voto por carta. 7.2. MARCO JURÍDICO DEL VOTO EN EL EXTERIOR a) El derecho al voto es un derecho civil o político. Se debe partir del reconocimiento del ejercicio ciudadano a la votación en elecciones, desde el punto de vista del Derecho Internacional que siempre es y ha sido el referente impulsor para que los Estados adopten medidas similares o asimilen políticas adecuadas al desarrollo de la sociedad en su conjunto. En cuanto a si el derecho al voto es un derecho civil o político, ni la doctrina ni el constitucionalismo latinoamericano comparado coinciden plenamente sobre este extremo, sin embargo la tendencia se ha impuesto por mayoría en sentido de que, si es un derecho político, por los efectos que conlleva su ejercicio. Personalmente no queda duda alguna que el derecho del ejercicio ciudadano que en la práctica se traduce en el voto, es un derecho político. 37 En términos generales y sin la pretensión de efectuar una enumeración exhaustiva, pueden señalarse los siguientes: • Derecho a votar; • Derecho a ser electo; • Derecho a participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos; • Derecho de petición política; • Derecho a asociarse con fines políticos; y • Derecho de reunirse con fines políticos. Importa destacar, sin embargo, que para ciertos autores, estos dos últimos derechos – asociarse y y reunirse con fines políticos, más que derechos político, deben ser vistos como derechos civiles que pertenecen a todos los individuos, con total independencia de su nacionalidad (Diccionario de Derecho Electoral IIDH, s/a, s/n). b) Bases legales de Derecho Internacional (DD. HH. - Derechos Constitucionales) El marco jurídico internacional, también constituye un elemento de consideración desde el punto de vista de la doctrina jurídica y que sin duda prevalece como impulso para los países, en especial en vías de desarrollo, para que incorporen dentro las medidas de política institucional, disposiciones que permitan a sus ciudadanos contar con derechos y garantías constitucionales, basados en acuerdos internacionales o en la teoría del Derecho Internacional. 38 En este sentido, es importante conocer de forma concreta cuales han sido estas disposiciones que empezaron a regular a nivel de las organizaciones internacionales el voto de ciudadanos residentes en el exterior como medida colectiva de aplicación de los Estados miembros de un determinado organismo internacional • IX Conferencia Internacional Americana (Bogotá, 1948), “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”: en el artículo XX, expresa el primer reconocimiento internacional en el ámbito regional americano, indica que "Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres". • Declaración Universal de los Derechos Humanos, el mismo año en el ámbito de las Naciones Unidas, en el artículo 21, se reconoce: inc) 1 "Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos" inc) 2 y a acceder "en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país". inc) 3 "La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público" y debe expresarse "mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente, que garantice la libertad de voto". 39 • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 25), como en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Art. 23), en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (Art. 13) y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Art. 23) (Diccionario de Derecho Electoral IIDH). • El artículo 23 de la Convención Americana – Pacto de San José de Costa Rica, de 22 de noviembre de 1969, expresa que "Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”. Por otra parte establece que "La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competentes, en proceso penal". • Respecto al reconocimiento de los derechos políticos, se identifica la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (Artículo 21), en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966 de las Naciones Unidas (Artículo 25) y en especial, en el sistema regional americano y europeo (Convención Europea de Salvaguardia de los 40 Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales), en la Carta reformada de la OEA, Artículo 3.d) y j); en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 Pacto de San José de Costa Rica (Centro Interamericano de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), 1988, s/n). 7.3. Tendencias sobre el voto en el exterior. En el marco del Derecho Constitucional, existen dos claras tendencias con relación a los derechos políticos de los ciudadanos nacionales que residen en países en el exterior, la primera manifiesta que estos deben ejercer este derecho no obstante de que han dejado de lado el país por cualquier razón lo que no les quita ni impide ejercer el derecho ciudadano de ejercer el voto para elegir a sus autoridades en especial y la otra tendencia es la opuesta que explica que los connacionales que se ausentaron por cualquier motivo al exterior de un país, han perdido el interés de definir cambios, elegir autoridades o votar por el destino del país en el que ya no viven, en otras palabras, habrían perdido el derecho y el interés de poder opinar por el destino de un país en que ya no radican. Dentro de estas dos corrientes, existe la no restrictiva que permite que los residentes voten para cualquier tipo de contienda electoral, sea general, municipal, de la cámara de representantes, referendos y otros y la restrictiva que limita a cierto tipo de elecciones o referendos, como contradiciendo este derecho y limitando para que su voto no vaya a gravitar en las decisiones internas del país de origen. 41 7.4. Alcances y formas del voto en el exterior. Si bien la modalidad seleccionada para la emisión del voto en el extranjero suele ser congruente o guardar relación con los procedimientos que se siguen a nivel doméstico (donde la cobertura efectiva de todo el electorado suele ser un imperativo independientemente de la modalidad de votación), no se debe perder de vista que al aplicarse en el extranjero y como ya se ha hecho notar, cada modalidad entraña niveles para la emisión del voto. Las cinco modalidades existentes para la emisión del voto en el extranjero son: • voto personal • voto postal • voto por delegación de poder • voto electrónico • voto por fax 7.5. Marco Jurídico Nacional del voto en el exterior Este derecho estuvo contemplado por primera vez en la Ley Electoral N° 1246 de 1991, y ratificado en 1999, en la reforma a la Ley de Elecciones de 1991 y en el Código Electoral, Ley Nº 1994, vigente hasta antes de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional Nº 018/2010 de 16 de junio de 2010. La actual Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en el artículo 25, numeral I, reforma que se hiciera en 2009, incorpora dentro de los derechos políticos, el voto en el exterior. No obstante, durante los primeros 14 años, ningún proyecto de ley fue presentado ante el legislativo para su consideración, es decir que pasaron 18 años desde que éste 42 derecho fue incorporado en la Ley Electoral, hasta que se haga efectivo el ejercicio ciudadano, a través de la Ley Especial el año 2009, Ley Transitoria del Régimen Electoral N° 4021. Así, por primera vez algunos bolivianos residentes en el exterior, pudieron emitir su voto el 6 de diciembre del mismo año. Como se analiza a continuación, el rol activo de la sociedad boliviana y la coyuntura política con la llegada al poder del Movimiento al Socialismo (MAS), son los factores que permitieron la aplicación de este derecho en 2009. En el año 2005, tiene lugar una de las primeras acciones de la diáspora para demandar la participación política a través del voto. Representantes legales de los residentes bolivianos en Argentina presentaron un recurso de amparo al presidente del congreso, exigiendo la reglamentación del voto en el exterior para los bolivianos migrantes. No obstante, aunque el fallo estuvo a favor, “el Tribunal Constitucional determinó que era improcedente y canceló toda posibilidad de que el voto en el exterior se concretara para esas elecciones” (Navarro, 2007, s/n). Pese a que esta acción no estuvo acompañada por manifestaciones, sí contó con el respaldo de organizaciones de migrantes como la Comisión Internacional de Emigrantes Bolivianos-Filial Argentina, que demostró su apoyo por medio de varios comunicados y boletines de prensa. Para 2006, Bolivia atravesaba una coyuntura política de reconfiguración de las dinámicas internas del poder, las mismas que demandaban transformaciones en los marcos normativos, entre las que se cuenta la incorporación del tema de la migración como parte de las agendas de planificación (Domenech, 2009, s/n). 43 Una de las acciones frente a la diáspora que empieza a aparecer en la agenda del gobierno, es otorgar el derecho al voto para los/as bolivianas domiciliadas en el exterior. Este derecho fue contemplado entonces, tanto en la Constitución Política del Estado de 2008, como en el Plan Nacional de Acción de los Derechos Humanos “Bolivia para Vivir Bien” 2009-2013 y en otros instrumentos. A mediados de 2008, la Cámara de Diputados, con mayoría oficialista, aprobó el proyecto que permite a los ciudadanos bolivianos mayores de 18 años que viven en el exterior, ejercer su derecho al voto para la elección de presidente y vicepresidente de Bolivia en elecciones generales y referéndum. Sin embargo, el proyecto fue retenido en el Senado de mayoría opositora. Como resultado, los bolivianos en el exterior no tendrían la opción de participar en el referendo revocatorio programado para el 10 de agosto de 2008 o en futuras elecciones, hasta que el proyecto fuera debatido y aprobado en el Senado. Este hecho generó dos reacciones inmediatas de rechazo a la acción de los senadores. Por un lado, el Presidente Evo Morales solicitó que los senadores oficialistas realizaran una huelga de hambre para lograr que la Cámara Alta sancionara la ley y la remitiera al ejecutivo para su publicación en el registro oficial. Por otro, los residentes bolivianos en Argentina, especialmente de la provincia de Buenos Aires, realizaron la llamada “votación simbólica”, como un mecanismo de presión para que el Senado aprobara y regulara este derecho. La convocatoria para el voto simbólico estuvo liderada por el “Comité de Defensa del Proceso de Cambio y Soberanía Popular Originaria de Bolivia en Argentina”, y contó con el apoyo de aproximadamente 30 44 organizaciones de distinto tipo –indígenas, derechos humanos, sociales culturales y políticos– de Argentina. Para el evento se instalaron 100 mesas en la ciudad de Buenos Aires y otras localidades del centro urbano y la provincia bonaerense. Los resultados de este proceso evidenciaron un apoyo rotundo al proyecto del MAS. De acuerdo a (Doménech 2009:13), luego de estas jornadas de voto simbólico, el gobierno del MAS encontraría en la diáspora boliviana un potencial electoral de apoyo a su proyecto y, así mismo, la oposición vería con temor el peso político de la diáspora, de allí su motivación para detenerlo. A pesar de la oposición, en 2009 el voto en el exterior se hizo efectivo a través de Ley N° 4021. Esta ley, impone un techo de empadronamiento de un máximo del 6% del padrón nacional y estipula que un solo país no se podrá concentrar más del 50% del registro. 8. DESCRIPCIÓN DE LA INNOVACIÓN A IMPLANTAR 8.1. Nombre del Proyecto “El ejercicio del derecho al sufragio de los bolivianos en el exterior” 8.2. Beneficiarios Con base en todos los antecedentes y en especial los países en los que existía la mayor cantidad de población boliviana, la Corte Nacional Electoral, analizando los aspectos administrativos, económicos y sociales, para en las elecciones generales del 6 de diciembre de 2009, la Corte Nacional Electoral, toma la determinación legal de que la elección en el exterior del 45 país se debía efectuar por esta vez en los cuatro países donde se cuente con mayor población y en las ciudades de estos países, donde se encuentre concentrada. Sin embargo, la normativa legal, da los siguientes parámetros: que la cantidad de inscritos en el exterior no exceda del 6% del padrón nacional electoral que en ese entonces era de 3.518.000, ciudadanas y ciudadanos registrados, o sea que el máximo que tenía derecho a votar era de 211.000 ciudadanos en los 4 países y la condición era que la votación en un país no debía pasar del 50% de esa cantidad. Esto por las razones políticas que pretendían evitar que casos como el de la Argentina, puedan afectar la preferencia en la votación general. Luego de todas los análisis, la Corte Nacional Electoral, emite la Resolución de Sala Plena Nº 135/2009 de 9 de julio de 2009, aprobando el “Reglamento para organizar el proceso de registro y empadronamiento de electores en el exterior”, que en sus artículos 4to. y 5to. Establecen la votación y cupos de votantes en 9 ciudades y cuatro países: República Argentina (Buenos Aires, Jujuy y Mendoza,) Brasil (San Pablo), Estados Unidos de Norteamérica (Washington y Nueva York) y España (Madrid, Barcelona y Valencia). El Reglamento, con base en la cantidad de registrados en el padrón nacional electoral, establece que en el exterior, podrán registrarse hasta un total de 211.000, equivalentes al 6% del padrón electoral nacional, en 9 ciudades entre 4 países: Estados Unidos de Norteamérica, España, República Federativa del Brasil y República Argentina. 46 8.3. Justificación del Proyecto. Bolivia era uno de los países que hasta el año 2009, no contaba con el marco legal específico para que los bolivianos residentes en el exterior, puedan ejercer el voto ciudadano, teniendo en cuenta los aspectos políticos, sociales y económicos que implicaba ello, desde el punto de vista del análisis de los efectos que significaba al interior del país como desde el punto de vista del derecho de los beneficiarios el reconocimiento del ejercicio democrático. El contexto jurídico internacional como elemento substancial y la coyuntura política nacional como el principal elemento, fueron los artífices para que se viabilice esta iniciativa. Debía ser el órgano electoral a través de sus instancias pertinentes el que de la iniciativa e impulse la normativa que permita el ejercicio de este derecho. Había además que considerar que el factor político de coyuntura daría una dura batalla, por los intereses de los partidos políticos que pugnaban en ese momento por llegar a la Presidencia de la República en ese momento histórico. El momento que se aprueba la normativa especial en la Ley Nº 4021, con base en las discusiones en el Parlamento Nacional, (iniciativa que no era la del organismo electoral, porque lo que correspondía era contar con una Ley Especial como mandaba el artículo 97 del Código Electoral, los políticos para evitar mayores confrontaciones, optaron como en muchos momentos en la historia del país, en aprobar el marco legal mínimo indispensable y dejar a la Corte Nacional Electoral que desarrolle la normativa específica, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales. 47 A este efecto, empezó la ardua tarea de plantearse dos aspectos principales, dar cumplimiento a la Ley y ver las reales posibilidades de operatividad y presupuesto. A este efecto se tomo la determinación de solicitar información al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de entonces y paralelamente a los consulados en el exterior del país, para establecer parámetros que permitan la planificación sobre la base de dar prioridad esta primera vez a las ciudadanas y ciudadanos bolivianos en aquellas ciudades y países donde se contaba con mayor cantidad de población migrante. Los problemas empezaron a surgir, por cuanto Bolivia nunca realizó un censo poblacional de residentes bolivianos en el exterior, por otra parte los países receptores, tampoco contaban con datos por lo menos aproximados de bolivianos residentes, por cuanto una de las principales características de los compatriotas en el exterior, es la clandestinidad o ilegalidad en su residencia, lo que complicó bastante para establecer cifras básicas para planificar el voto en el exterior. Sin embargo, luego de varias reuniones entre las instituciones involucradas, surgió la idea de establecer un parámetro racional para empezar a reconocer legal y prácticamente este derecho, ahora constitucionalmente previsto; viabilizar la votación en los países que cuenten con la mayor población de acuerdo a la información del régimen consular de Bolivia, además por datos que permanentemente se administraban de forma bilateral. Entonces, se toma la decisión institucional de trabajar en los 4 países donde existía la mayor población boliviana: Argentina por datos de muchos años atrás de cantidades de bolivianos que viven y se trasladan a ese país, especialmente para realizar labores agrícolas en el Norte Argentino y comerciales en la capital Buenos Aires , Estados Unidos, por la 48 permanente ,migración mundial, España, por el boom del requerimiento de mano de obra barata en la construcción y labores de minería de carbón y agrícolas, país que además como gran parte de Europa no cuenta con población joven y Brasil, que aloja a grandes cantidades de bolivianas y bolivianos en labores de la industria textilera en condiciones que han sido y fueron conocidas públicamente, pero que no eran en ese momento motivo de análisis laboral, sino, poblacional como potencial electoral. Luego de contar con información seleccionada, la Corte Nacional Electoral, con base en reuniones con el Parlamento Nacional, en las comisiones pertinentes de diputados y senadores, así como la comisión mixta de Constitución, Policía Judicial y Régimen Electoral tuvo que explicar a la clase política que debía comenzarse este ejercicio democrático en aquellos países que tengan significativa poblacional connacional por los costos, las dificultades de la operatividad, administración, logística y otros factores. 8.4. Descripción de las fases del proyecto. 8.4.1. Fase de comunicación y gestión La fase de gestación del proyecto, podemos explicarla desde dos puntos de vista, la fase de comunicación interna en la Corte Nacional Electoral y la actividad de interacción con las entidades públicas involucradas e interesadas en este proyecto, la Comisión de Política Internacional de la H. Cámara de Diputados y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Régimen Consular. A partir del discurso pronunciado por el ex Presidente de la Corte Nacional Electoral, Oscar Hassenteufel Salazar, el 30 de enero de 2003, se comisiona a la Dirección Jurídica, durante esa gestión la elaboración de un 49 proyecto de Ley, conforme preveía el artículo 97 del Código Electoral 1994 de 25 de junio de 1999. La Dirección Nacional Jurídica, formula un primer anteproyecto que es presentado a Sala Plena, sin embargo, no es sino, en el mes de septiembre de 2004, que la Dirección Jurídica con nota DNJ-262/2004, remite el proyecto ajustado a la Vocal del área, para su consideración. El año 2005, por las elecciones municipales, se deja parcialmente en suspenso, ante otras exigencias institucionales como las de planificar las elecciones, aunque se participa en varias reuniones con técnicos de la Comisión de Política Internacional de la H. Cámara de Diputados. El año 2006, se reanuda la consideración del proyecto, que fue remitido a la Comisión de Política Internacional de la Cámara de Diputados, instancia que a través de su Presidente H. Michiaki Nagatani, remite el anteproyecto con modificaciones, el mismo que es nuevamente de conocimiento de la Dirección Jurídica, la que remite a conocimiento de Sala Plena comunicando que se reunirá nuevamente con técnicos de la Comisión de Diputados (carta DNKJ 132/2006 en anexo). El 9 de mayo mediante carta DNJ 164/2006, la Dirección Jurídica pone en conocimiento de Sala Plena, en proyecto de Ley para el voto en el exterior, el mismo que fue elaborado em coordinación con los representantes de la Comisión de la H. Cámara de Diputados y representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Con nota DNJ 176/2006, se remite el mismo proyecto con modificaciones introducidas en la reunión llevada a cabo el 10 de mayo con los profesionales de las tres instituciones. 50 El 18 de mayo de 2006, el Director de Asuntos Jurídicos de la Presidencia de la República, con Nota DGSJ – UA Nº 2135/2006, remite el proyecto al Viceministro de la Presidencia para que a su vez, envíe a la Comisión de Política Internacional para los fines consiguientes. En la misma fecha, con nota PRES-DNJ 178/2006, el ex ^Presidente de la Corte Nacional Electoral, Salvador Romero Ballivian, remite el proyecto al H. Michiaki Nagatani de la Comisión, haciéndole conocer que la Sala Plena ha considerado positivamente el proyecto trabajado conjuntamente la Dirección Nacional Jurídica de la Corte Electoral. En la gestión 2007 y luego de un injustificado suspenso por parte del H. Congreso Nacional, nuevamente se reabre el debate y el H. Diputado Nacional, Rodrigo Ibáñez, recuperando gran parte del proyecto consensuado el año 2006 y ante la presión social que se empezaba a presentar con visitas de delegaciones de residentes en la Argentina al Congreso Nacional, remite a la Corte Nacional Electoral, el proyecto enmendado, el mismo que es nuevamente remitido a la Dirección Jurídica para la revisión y redacción, previo conocimiento de las direcciones pertinentes. En la gestión 2008 por el referéndum del gas y la selección para la elección de prefectos) dos elecciones en el mismo año, se deja en suspenso este análisis. En la gestión 2009 y luego de aprobarse la nueva Constitución Política del Estado en el mes de enero del 2009, se reabre la discusión, se continúan las reuniones con las comisiones del H. Congreso Nacional y finalmente el 14 de abril de 2009, se aprueba y promulga la Ley 4021 del Régimen 51 Electoral Transitorio, en cuyo Título IV del Voto en el Exterior, se recupera gran parte de la normativa de anteriores proyectos. Asimismo, como Director Jurídico y Director de Recursos Humanos, en misión oficial y con fines de obtener información sobre el voto en el exterior. El año 2007, la Corte Nacional Electoral, a solicitud del poder político, en el mes de septiembre, la Dirección Jurídica se incorpora en un viaje a la República Argentina, provincia de Buenos Aires, para atender la demanda ya abierta de los residentes bolivianos.. El mismo año 2007, se comisiona a la Dirección Jurídica a un encuentro de registro civil y electoral en Caracas Venezuela, donde se investigan aspectos sobre el voto en el exterior en los países latinoamericanos. Finalmente en el mes de julio de 2009, ya efectuada la convocatoria para las elecciones del 6 de diciembre de 2009, se me comisiona como Director de Recursos Humanos a España, a objeto de recabar in formación sobre los residentes en el exterior a fon de incorporar este conocimiento en la estrategia de empadronamiento y voto en tres ciudades de España. El texto final del Título IV de la Ley 4021 en los artículos 43 al 62 (texto integro va en anexo) contiene disposiciones relativas a: - Se refiere al mandato constitucional del artículo 27, I de la CPE, que los bolivianos residentes en el exterior, tienen derecho a votar en elecciones para Presidente y Vicepresidente del Estado y referéndums de carácter nacional. 52 - Ordena al Ministerio de RR.EE. poner a disposición de la Corte Nacional Electoral, toda la infraestructura del Servicio Exterior en los países. - Dispone que el voto se vaya aplicando progresivamente y a criterio del Organismo Electoral (aquí da la pauta para que la votación sea implementada progresivamente y de acuerdo a criterios técnicos y posibilidades que disponga la Corte Nacional Electoral). - Menciona normas generales sobre la difusión de la convocatoria en el exterior y aspectos de las campañas en el exterior. - Señala que la Corte Nacional Electoral, debe empadronar en el exterior hasta el 6% del padrón electoral nacional y que ningún país concentre más del 50% de registros de éste porcentaje. - Señala que el registro en el exterior será ante notarios electorales nombrados por la Corte Nacional Electoral - Establece los palos en los que se debe proceder a registrar a los bolivianos en el exterior. - Requisitos documentales para registrarse y empadronamiento. - Normas sobre los jurados electorales. - Normas sobre el material electoral para el exterior y forma de su remisión. - Normas del funcionamiento de las mesas, escrutinio y cómputo, impugnaciones a las actas de escrutinio y cómputo. - Representación de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas en el exterior. - Finalmente, dispone que la Corte Nacional Electoral, debe reglamentar todos los aspectos necesarios para que se efectivice el voto en el exterior, relación normativa que se menciona más adelante y se adjunta en anexos. 53 8.4.2. Fase de Ejecución. La estructuración de una primera comisión de directores responsables de organizar este proceso en el exterior a la cabeza de la Vocal de Educación Ciudadana Lic. Roxana Ibarnegaray Ponce, quien tuvo un papel en la parte de la formulación de la estrategia general para el voto en el exterior. Posteriormente se conformo una estructura que ya anteriormente fue enseñada, con una gerencia del voto en el exterior, responsable de área, la organización en cada país, responsables y por ciudad, además del apoyo de todas las direcciones entre ellas Recursos Humanos, ya en ese m omento, para formular la normativa interna, planificar la logística de empadronamiento, de distribución de material electoral y otras actividades, hasta que el 6 de diciembre de realiza la elección. 8.4.2.1. Recursos Humanos La Corte Nacional Electoral a través del Área de Educación Ciudadana, Capacitación, Análisis e Información, ejecutó importantes estrategias de información y de orientación a la ciudadanía en Bolivia y en los países y ciudades donde se empadronaron y votaron por primera vez en la historia residentes bolivianos en el exterior, sobre las características de la nueva elección y las implicaciones del voto ciudadano, la responsabilidad de las autoridades electorales y el procedimiento de votación. La ejecución de las estrategias fue determinante para que en estas elecciones se alcance la histórica cifra del 95% de participación ciudadana, además de un correcto funcionamiento de las mesas de sufragio el día de la votación. 54 En los países del extranjero, cada una de las representaciones de la Corte Nacional Electoral elaboró y ejecutó estrategias de comunicación y capacitación específicas, adecuadas a las características de la población boliviana residente en cada país. De esta manera, las estrategias de comunicación masiva consideraron, en cada caso, los medios de comunicación que son preferentemente utilizados por los residentes bolivianos. Así, en Buenos Aires, por ejemplo, se trabajó sobre todo con radios locales y barriales; en Madrid, Barcelona y Valencia se utilizó, entre otros medios, propaganda mural en las estaciones de metro de los barrios de mayor población boliviana; en Sao Paulo el Representante produjo y condujo un programa de radio propio; en Washington y Nueva York el uso de los correos electrónicos fue un medio eficaz para el intercambio y difusión de la información sobre el proceso. En los países del extranjero, la movilización ciudadana complementó el uso de los medios masivos de comunicación privilegiando el contacto directo con la población boliviana en reuniones, festividades y actividades deportivas para distribuir información impresa sobre el proceso electoral. La capacitación de personal operativo electoral en el exterior, tuvo varias etapas; primero se capacitó a los funcionarios representantes de la Corte Nacional Electoral, que debían cumplir funciones en el exterior, desde los aspectos motivacionales, jurídicos y técnico administrativos, además que se solicitó que cumplan con un perfil adecuado para administrar un proyecto en cada país y ciudad en el exterior. Una segunda etapa de la capacitación consistió en la concentración del personal preseleccionado operativo en el exterior en talleres y clases en especial sobre la parte técnica operativa del manejo del equipamiento 55 biométrico y varios módulos, tomando en cuenta principalmente las innovaciones aprobadas en relación a los procedimientos de votación, escrutinio y cómputo así como en el uso de los materiales electorales en formatos renovados, como las listas índice de ciudadanos, las actas de escrutinio y cómputo y los certificados de sufragio. Los cursos taller contaron con el apoyo de material didáctico como un CD interactivo, guías, cartillas y rota folios. Asimismo de un video de capacitación dirigido a jurados con la explicación de sus funciones y atribuciones así como de las funciones y atribuciones de los guías electorales. El personal operativo en cada uno de los países y ciudades, estuvo conformado por: El representante de la Corte Nacional Electoral, un capacitador, un administrador financiero y administrativo, inspectores, notarios operadores y auxiliares, que fueron capacitados en Bolivia y en el exterior del país además de someterse a un riguroso control de la nacionalidad en especial de los inspectores y supervisores. Se tomo en cuenta el conocimiento de la problemática de los bolivianos en el exterior, la formación técnica en informática y en registros, así como en la parte de conocimientos generales sobre los procesos electorales. 56 CUADRO Nº 4 PERSONAL OPERATIVO CAPACITADO Y DESIGNADO EN EL EXTERIOR País Ciudad Personal Capacitado Jurados designados Notarios designados Inspectores Designados Argentina Buenos Aires 2.710 2.040 45 18 Mendoza 126 126 4 3 Jujuy 155 150 3 3 Brasil San Pablo 433 465 11 5 EE.UU. Washington 215 240 5 2 New York 69 36 3 3 España Madrid 376 456 10 4 Barcelona 369 516 11 3 Valencia 183 294 7 2 Total 4.736 4.323 99 43 FUENTE: Elaboración propia con base en datos oficiales publicados por la Corte Nacional Electoral, en el informe a la Asamblea Legislativa Plurinacional Las diferencias entre el personal capacitado menor en Brasil y España, puede obedecen al hecho de que muchas personas capacitadas, no cumplieron con los requisitos para su contratación y se eligieron a otras posteriormente. 8.4.2.2. Recursos Materiales. De los 3.000 equipos biométricos adquiridos de la empresa NEC Argentina, la Corte Nacional Electoral, destino 150 unidades de registro móvil para el exterior, para empezar el empadronamiento el 1º de septiembre, sin embargo, el envío recién empezó el 3 de septiembre, por 57 problemas logísticos y de las aduanas de los países, postergando el empadronamiento del 1º de septiembre al 14 de septiembre. Los materiales más importantes y rutinarios como papeletas de sufragio, actas de escrutinio y cómputo, precintos de seguridad, cerchas para no videntes, mamparas y otros, fueron impresos y adquiridos en Bolivia, por el costo de producción mucho menor con relación al costo en los otros cuatro países. El material más importante, fue remitido vía valija diplomática en coordinación con el régimen consular. CUADRO Nº 5 MATERIAL ELECTORAL ENVIADO AL EXTERIOR PAÍSES TIPO DE MATERIAL ARGENTINA BRASIL EE.UU. ESPAÑA TOTAL Papeletas de sufragio (más 10%) 89.953 18.142 11.006 49.995 169.096 Autoadhesivos para resultados 386 76 48 211 721 Actas de Escrutinio 386 76 48 211 721 Bolsas para material 392 86 58 223 759 Cerchas para invidentes 3 5 5 6 19 Cinta de demarcación 3 5 5 6 19 Mamparas 76 53 211 340 Precintos de seguridad 386 76 53 211 726 Sobres de seguridad 392 86 58 223 759 Visores 389 81 53 217 740 Equipos biométricos 75 16 31 28 150 FUENTE: Elaboración propia con base en los datos de la Unidad de Bienes y Servicios del Tribunal Supremo Electoral. 58 Otros materiales.- El material de escritorio, como tintas para tampo, sellos, papelería para la impresión de certificados de empadronamiento, bolígrafos, marcadores, contratación de transporte y otros, fueron adquiridos en cada una de las localidades y ciudades donde se designaron coordinadores, compras que se efectuaron sujetas a rendición de cuenta de cada representante en el exterior. La propaganda para el voto en el exterior se sujetó a los mismos principios que los que rigen la propaganda dentro del territorio nacional. Sin embargo, los candidatos presidenciales podrán adquirir espacios en radioemisoras, canales de televisión, periódicos de acuerdo a las regulaciones que sobre el particular están vigentes en cada una de las 10 ciudades en las que los bolivianos votarán el 6 de diciembre. Asimismo, los candidatos a la presidencia y vicepresidencia pueden utilizar otros medios de comunicación, como distribución de material impreso, fijación de carteles, uso del internet. Las organizaciones políticas deben informarse de todas las regulaciones y normas que regulan la difusión de mensajes en las diez ciudades de los cuatro países en los que habrá voto en el exterior. En el exterior, la propaganda electoral observará los espacios máximos de difusión que se aplican en el territorio nacional. 8.4.2.3. Recursos financieros. Los recursos financieros utilizados para el empadronamiento y la votación en el exterior, están reflejados en el presupuesto resumido que se presenta en los cuadros siguientes que ha sido formulado en dos etapas: La primera que corresponde a la formulación del proyecto, preparación de normativa, logística general, tarea especial de remisión de equipo informático y material 59 electoral que se traduce como resultado en el empadronamiento de cerca a 170.000 ciudadanos bolivianos en el exterior y la segunda etapa correspondiente a la votación, remisión de resultados, cómputo, informes de logros y repatriación del equipamiento biométrico. Respecto al presupuesto general para el voto en el exterior, sin necesidad de ingresar en un desglose de partidas por objeto del gasto lo que implicaría concentrar en grupos y subpartidas, en el cuadro siguiente, presentamos el presupuesto general por país y por ciudad. CUADRO Nº 6 PRESUPUESTO GENERAL (EN BS) - EMPADRONAMIENTO Y VOTACION PAIS EMPADRONAMIENTO VOTACIÓN TOTAL ARGENTINA 5.570.374.54 7.294.454.64 12.864.828.18 ESPAÑA 6.951.835.09 7.461.591,30 14.413.426,39 EE.UU. 3.695.591.85 2.152.555,85 5.848.147,70 BRASIL 2.072.874,26 1.359.895,12 3.432.769,38 TOTAL 18.290.675.74 18.268.496 36.559.171,65 FUENTE: Elaboración propia con base en datos del informe final 643/2010 de 5 de julio de 2010, de la Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal Supremo Electoral, aprobado con Resolución de Sala Plena Nº 265/2010 de 15 de julio de 2010. 60 CUADRO Nº7 PRESUPUESTO POR CIUDAD (EN BS) EMPADRONAMIENTO Y VOTACIÓN PAIS CIUDAD EMPADRONAMIENTO VOTACION TOTAL ARGENTINA 5.570.374.54 7.294.454.64 12.864.828.18 Bs. As. 3.925.713,94 4.685.066,34 8.610.780 Mendoza 898.986,38 1.691.167,86 2.590.154 Jujuy 745.674,22 918.219,44 1.663.894 ESPAÑA 6.951.835.09 7.461.591,30 14.413.426,39 Madrid 3.376.404,63 2.774.750,44 6.151.155 Barcelona 2.173.112,27 2.989.469,82 5.162.582 Valencia 1.402.318,19 1.697.371,04 3.099.689 EE.UU. 3.695.591.85 2.152.556 5.848.147,70 Nueva York 928.358,61 559.478,76 1.487.837 Washington 2.767.233,24 1.593.077,09 4.360.310 BRASIL San Pablo 2.072.874,26 1.359.895,12 3.432.769,38 TOTAL 18.290.675.74 18.268.496 36.559.171,65 FUENTE: Elaboración propia con base en datos del informe final 643/2010 de 5 de julio de 2010, de la Dirección Administrativa y Financiera del Tribunal Supremo Electoral aprobado con Resolución de Sala Plena Nº 265/2010 de 15 de julio de 2010. 8.4.2.4. Ubicación de recintos electorales en el exterior.- La geografía electoral, cumple un papel importante para establecer los asientos y mesas electorales, no solamente en la ubicación geografía, sino en la codificación a efectos de la realización del control del envió de material electoral y control del empadronamiento y votación. Lo más importante es que parte de esta 61 codificación se encuentra en la base de datos informatizada a efectos del cómputo general. CUADRO Nº 8 RECINTOS Y MESAS DE SUFRAGIO EN EL EXTRANJERO PAIS CIUDAD Nº DE RECINTOS Nº DE MESAS ARGENTINA Buenos Aires 10 340 Mendoza 3 25 Jujuy 3 21 BRASIL San Pablo 5 78 ESTADOS UNIDOS Washington 2 41 New York 3 6 ESPAÑA Madrid 3 76 Barcelona 2 86 Valencia 1 49 TOTAL 32 722 FUENTE: Elaboración propia con base en datos oficiales de la Corte Nacional Electoral 8.4.2.5. Calendario electoral para el voto en el exterior el calendario general electoral del 6 de diciembre de 2009, desde el empadronamiento hasta la entrega de resultados. Mediante Resolución Nº 081/2009 de 17 de abril de 2009, la Corte Nacional Electoral aprobó el Calendario Electoral para las Elecciones Generales del 6 de diciembre de 2009. El Calendario Electoral, que es aprobado por 62 Resolución de Sala Plena, constituye la norma fundamental que establece las actividades y los plazos a los que obligatoriamente deben someterse los actores del proceso electoral. Este calendario electoral sufrió modificaciones en el cumplimiento de los plazos de algunas de sus actividades, debido al retraso por razones no atribuibles al organismo electoral, sino, a terceros que obligaron a que mediante las siguientes Resoluciones: Resolución Nº 0133/2009 de 9 de julio de 2009 y Nº 0142/2009 de 10 de julio de 2009 se efectúen ajustes. La segunda modificó la fecha de cierre de inscripciones en el exterior y el cierre de inscripción general en el Padrón Electoral Biométrico, debido fundamentalmente a las dificultades que se tuvo para reexportar los equipos biométricos a las ciudades capitales, donde posteriormente tuvieron que ser trasladados por tierra y con todas las medidas de seguridad hasta los lugares o centros de empadronamiento en cada ciudad. En el calendario electoral general aprobado por la Corte Nacional Electoral, para las elecciones del 6 de diciembre de 2009, se encuentran todas las principales actividades propias del proceso electoral, sin embargo para este proceso de votación de bolivianos en el exterior, se incorporaron las actividades propias y en algunos casos paralelas, para garantizar que exista el marco procesal legal en el exterior en cada una de las etapas. 63 CUADRO Nº 9 CALENDARIO ELECTORAL PARA EL VOTO EN EL EXTERIOR ELECCIONES GENERALES Y REFERENDUM AUTONOMICO 2009 (Solo se reflejan las actividades propias del proceso electoral en el exterior y las que son comunes al proceso en el interior del país) Actividad Referencia Legal Plazo Días antes y después del proceso Inicio Conclusión Convocatoria a Elecciones Generales, Departamentales y Municipales C.P.E. Disposición Transitoria Primera 302 antes 7-2-2009 Publicación de la Ley de Convocatoria 236 antes 14-4-2009 Aprobación del calendario electoral Art. 29 inc. o) CE. 15 días después de Convocatoria a Elecciones 233 antes 17-4-2009 Publicación del Calendario Electoral 231 antes 19-4-2009 Difusión de la Convocatoria a Elecciones Generales a las Embajadas y Consulados para el voto de bolivianos en el exterior. Art. 46 Ley 4021 233 antes 27-4-2009 Publicación de la Codificación de Asientos Electorales 120 antes 8-8-2009 Cierre de la inscripción ciudadana en el Registro Electoral biométrico. ART. 114 CE. 62 antes 15-10-2009 Inicio de la Propaganda Electoral Gratuita en medios de comunicación estatal. Art. 115 CE 60 antes 5-10-2009 13-10-2009 Cierre de la inscripción ciudadana de bolivianos en el exterior 52 antes *23-08-2009 15-10-2009 Convocatoria a la reunión de la Junta de designación de Jurados para voto en el exterior, por la Corte Nacional Electoral. 33 antes 3-11-2009 Reunión de la Junta de Designación de Jurados (Sorteo de Jurados) para el voto de bolivianos en el exterior, por la Corte Nacional Electoral. 30 antes 6-11-2009 Prohibición de realizar actos públicos de entrega o difusión de obras, bienes, servicios, programas y proyectos. 30 antes 6-11-2009 64 Publicación de la Resolución que establece el número de mesas de sufragio. 28 8-11-2009 Publicación de la nómina de jurados para el voto en el exterior (vía web), por la Corte Nacional Electoral. 28 8-11-2009 Posesión y Capacitación de Jurados Electorales por las Cortes Departamentales Electorales. 27 9-11-2009 1-11-2009 Publicación de la lista de ciudadanos habilitados para sufragar en el ámbito nacional y los bolivianos residentes en el exterior (vía página Web y centro de atención al ciudadano) 14 22-11-22009 Primera publicación de recintos, ubicación de mesas electorales para el voto en el exterior, por la Corte Nacional Electoral. 7 29-11-2009 Ultimo día para publicación y difusión de resultados de encuestas electorales 120 CE 4 2-122-2009 Conclusión de la Campaña y Propaganda Electoral. 114 2 3-12-2009 Segunda publicación de recintos y ubicación de mesas electorales para el voto en el exterior, por la Corte Nacional Electoral. 1 5-12-2009 ELECCIONES GENERALES Y REFERENDUM AUTONOMICO 2009 0 6-12-2009 Entrega de actas de apertura, escrutinio y cómputo y las listas índice al coordinador designado por el Organismo Electoral en el caso del voto en el exterior. 56 Ley 4021 1 7-12-2009 9-12-2009 Inicio del Cómputo de las mesas habilitadas para voto en el exterior, por la Corte Nacional Electoral. 3 9-12-2009 Repetición de votación en caso de mesas anuladas por causal de violación de los principios del sufragio. 7 14-12-2009 Repetición de votación en caso de mesas anuladas por causal del Art. 169 del Código Electoral. 13 20-12-2009 Conclusión del Cómputo del voto en el exterior, por la Corte Nacional Electoral. ART. 35, 166, 177 CE 17 23-12-2009 Conclusión del Cómputo Nacional, por la Corte Nacional Electoral. Art. 25 Ley 4021 24 30-12-2009 Presentación de resultados oficiales de las Elecciones Generales y Referéndum 2009 24 30-122009 FUENTE: Elaboración propia con base en el Calendario Electoral Oficial de la CNE 65 8.4.3. Fase de evaluación. Los resultados de los objetivos propuestos y resultados obtenidos, en el desarrollo de la ejecución del voto en el exterior, desde el momento de la formulación, la formación de la comisión responsable, la participación en la normativa para la ejecución, la revisión de contratos del personal, reglamentos, poderes, la pertinencia de la revisión preliminar a las ciudades elegidas, reuniones interinstitucionales, gestiones ante aduana nacional, régimen consular, embajadas, consulados, autoridades de los países receptores y otros elementos. 8.4.3.1. Principales instrumentos normativos elaborados. Durante el proceso de formulación y ejecución del proyecto de innovación, como Director Nacional Jurídico hasta la gestión 2008 y como Director Nacional de Recursos Humanos en la gestión 2009, varios fueron los instrumentos legales que se proyectaron como autor directo y como parte del equipo de revisión, para su aprobación por el Congreso Nacional y por la Sala Plena de la Corte Nacional Electoral. La proyección de los instrumentos normativos obedeció en gran parte a la necesidad de contar con la norma legal reglamentaria del Código Electoral que luego se tradujo en la Ley Nº 4021 de abril de 2009, la elaboración de nuevos instrumentos específicos y en la adecuación de instrumentos internos, con base en experiencias de otros países, tanto para la fase del registro como para la fase de la votación, aunque como experiencia inusitada en Latinoamérica en cuanto al empadronamiento biométrico a excepción de contados casos como Venezuela donde se trabajo en un padrón biométrico parcial. El conjunto de las disposiciones legales generales como internas, fue en verdad fruto de un gran equipo de profesionales nacionales dentro de la ex 66 Corte Nacional Electoral y en la parte técnica, de profesionales internacionales como contraparte de la empresa NEC Argentina. Inclusive se aportó en la elaboración de los documentos inherentes a la parte de administración financiera. Todas las actividades por el corto tiempo con el que se contó, fueron realizadas en gran comisión normativa, de forma paralela a la comisión logística que se encargaba de llevar adelante la estrategia para el voto en el exterior: - Ley Nº 4021 de 14 abril de 2009 - “Reglamento de Contratación de Personal, Bienes y Servicios para el proceso de empadronamiento en el interior y exterior del país”, aprobado por Resolución de Sala Plena Nº088 de 4 de mayo de 2009 - “Reglamento para organizar el proceso de registro y empadronamiento de electores en el exterior”, aprobado por - Resolución de Sala Plena Nº 135/2009 de 9 de julio de 2009 - Reglamento Interno de apertura y rendición de cargos de cuenta del voto en el exterior”, aprobado por Resolución de Sala Plena Nº 165/2009 de 19 de agosto de 2009. - Resolución de Sala Plena Nº 150/2009 de 1º de agosto de 2009, de designación de representantes de la Corte Nacional Electoral en el exterior en 8 ciudades y las disposiciones complementarias. - Reglamento para la difusión de propaganda electoral durante el proceso de elecciones generales y referéndum autonómico a realizarse el 6 de diciembre de 2009. 67 - Modelos de contratos elaborados por Recursos Humanos y Jurídica, para el personal en el exterior, desde los representantes, a quienes además se les confirió un poder especial de representación legal institucional para que `puedan ejercer funciones y tomar determinaciones en cada una de las ciudades. A este efecto, se trajeron opciones con base en las consultas efectuadas en las reuniones en Barcelona-España con los representantes designados posteriormente y abogados especialistas en derecho laboral y civil. 8.4.3.2 Resultados Respecto a la presentación de resultados del proyecto de innovación presentado se toma en cuenta logros y dificultados, los cuales se explican a continuación. 8.4.3.2.1. Logros. Se considera que el mayor logro de este emprendimiento institucional ha sido indudablemente el que a través de un trabajo gerencial, de coordinación y esfuerzo mancomunado entre varios actores del proceso electoral, lograr que por primera vez en la historia de Bolivia, compatriotas residentes en el exterior emitan su voto, ejerciendo de esta manera el derecho constitucional al ejercicio de la ciudadanía. La cantidad de ciudadanos que se inscribieron en el exterior y emitieron su voto, refleja esta necesidad de millones de bolivianos de no separarse de sus raíces y demostrar que aunque por distintos motivos tuvieron que ausentarse del país, no pueden estar ajenos a las grandes decisiones democráticas inherentes a la conformación del poder político. 68 El artículo 5º del Reglamento para el empadronamiento y votación en el exterior, aprobado por la Corte Nacional Electoral, señala: “ (CUPOS DE REGISTRO), En los países y ciudades señalados en el artículo anterior se empadronará y registrará hasta un máximo de 211.093 ciudadanas y ciudadanos residentes en el exterior, distribuidos de la siguiente manera…” El artículo 5 del mismo Reglamento distribuye la cifra de 211.093, como cantidad máxima de personas a registrar, entre los distintos países y ciudades seleccionadas. Con base en la cantidad de bolivianos residentes en el exterior, se estableció el porcentaje y cantidad máxima que podía empadronarse en cada ciudad y total por país La ley señalaba que en ninguno de los países podía sobrepasar el 50% o sea (105.546 personas), En el caso de la Argentina se redistribuyeron los registros entre sus tres ciudades seleccionadas respecto al total máximo de personas que podían empadronarse en ese país (105.546 personas) y el resto se repartió teniendo en cuenta el peso porcentual de la población entre las ciudades y países restantes. De esta forma, el artículo 5 del Reglamento determinó la meta de registros que debían alcanzarse por cada una de las representaciones de la Corte Nacional Electoral en el exterior. “A principios de octubre de 2009 se evaluó el desarrollo del empadronamiento y se observó la existencia de bajos niveles de registro en Virginia y Maryland y de altos en las tres ciudades de España, por lo que mediante Resolución Nº 0225/2009, se ajustaron los topes de registro de la siguiente manera: En Virginia y Maryland de 36.462 se disminuyeron a 17.080 registros, se aumentó el cupo en Madrid y Barcelona de 15.352 a 20.629 registros y en Valencia de 7.676 a 16.503”. (CNE informe a la Asamblea Legislativa Plurinacional). 69 El cuadro siguiente, refleja el resultado concreto del objetivo del empadronamiento biométrico en el exterior del país, los resultados de la votación, el grado de participación democrática de los residentes en el exterior y lo más importante la meta de lograr que como producto de la normativa legal, por primera vez en la historia boliviana, se permita el ejercicio del voto en el exterior a los bolivianos. CUADRO Nº 10 RESULTADOS OFICIALES DE LA CANTIDAD DE CIUDADANOS INSCRITOS Y VOTANTES EN EL EXTERIOR POR PAIS Y CIUDAD (ELECCIONES GENERALES DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2009) PAIS CIUDAD CIUDADANOS ESTIMADOS CIUDADANOS IN