El artículo 518 del código de procedimiento civil: necesidad de revisión y adecuada complementación
Por: Hayes Michel, Maria Yamile.
Colaborador(es): De Ampuero, Nancy A [Tutor].
Editor: Sucre, 1997Descripción: 70 p. : 28 cm.Título traducido: Article 518 of the Code of Civil Procedure: a need for review and appropriate supplementation.Tema(s): Derecho | Derecho Civil | Jurisprudencia | JuristaTipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento |
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Monografias | Biblioteca UASB - Sucre | Tesis | 00008M/1997 (Navegar estantería) | Ej. 1 | Disponible |
Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central Sucre (1997), Especialidad Área de Derecho Especialidad en Procedimiento Civil y Práctica Forence Chuquisaca
Capítulo 1. Antecedentes,
Capítulo 2. Estudio de la doctrina relativa al tema,
Capítulo 3. Revisión de casos concretos de jurisprudencia,
Capítulo 4. Opinión de juristas,
Capítulo 5. Conclusiones
El código de procedimiento civil boliviano, en su art. 518 dispone que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia solo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo son recurso ulterior, lo que significa que no será procedente el recurso de casación o nulidad que se interponga contra resoluciones dictadas al ejecutar un fallo que ha adquirido la calidad de cosa juzgada. Sin embargo, dicha norma da lugar que, en no pocos casos, el Juez encargado de dar ejecución a la sentencia ejecutoriada, cambia los términos del fallo principal
The Bolivian civil procedure code, in its art. 518 provides that decisions handed down in execution of a judgment may only be appealed in the devolution effect are a subsequent appeal, which means that an appeal for annulment or nullity that is filed against decisions rendered in executing a judgment that has acquired the quality Of res judicata. However, this rule means that, in a few cases, the Judge in charge of executing the enforced sentence, changes the terms of the main ruling
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